SAP Santa Cruz de Tenerife 424/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2008:1954
Número de Recurso237/2008
Número de Resolución424/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 424/2008

Rollo nº 237/2008

Autos nº 669/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

Magistrados:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinte de octubre de dos mil ocho.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante doña Magnolia Soto Pérez, en representación de don Cristobal , contra la sentencia dictada en los autos nº 669/2007, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por doña Magnolia Soto Pérez, en representación de don Cristobal , representada por el Procurador don Borja Machado Rodríguez de Azero y asistida por el Letrado doña Silvia González Espino contra doña Edurne , representada por el Procurador doña Corina Melián Carrillo y asistida por el Letrado doña Verania Romero Concepción; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, dictó sentencia el cuatro de diciembre de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador

D. Borja Machado Rodríguez de Azero en nombre y representación de D. Cristobal , condenando a la demandada Dª Edurne a realizar obras de reparación de la vivienda arrendada, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 , consistentes en arreglo de las humedades que se producen por filtración desde la pared que da al patio interior del edificio, así como en la eliminación de las manchas producidas por la humedad que en su día procedían de la vivienda del inmueble, mediante reparación del enlucido del yeso de los techos afectados y pintado de los mismos. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por mitad por cada una de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de octubre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de estas actuaciones, interesaba la parte actora, arrendatario, se condenara al demandado, arrendador, a la realización de una serie de obras en la vivienda arrendada por ser las mismas necesarias para servir al uso convenido, así como al abono de las costas de la instancia. Obras que se relacionan en el hecho quinto de la demanda, y que consisten: a) en la reparación de las humedades existentes en los techos y paredes de las habitaciones que se relacionan; b) en la reparación de desprendimientos en el techo y paredes de la habitación que da a la fachada; c) en el cambio de la actual instalación eléctrica, dada su antigüedad y su falta de adaptación a la normativa vigente sobre voltaje; d) en la sustitución de la fontanería de plomo del baño y la cocina de la vivienda por una de PVC o de cobre; e) en la sustitución de las piezas sanitarias del baño dada su antigüedad y deterioro; y por último; f) en la sustitución de la carpintería interior y exterior de la vivienda, afectada por la carcoma. Pretensiones que el juzgador a quo sólo estimó en parte, al razonar que salvo obras relativas a humedades, las demás exceden de las previsiones establecidas en el art. 107 de la L.A.U. de 1964 , de aplicación al caso. La disconformidad del demandante, ahora apelante, con dicha resolución ha motivado la interposición del presente recurso en solicitud de que, con revocación de la resolución recurrida, se estimen en su integridad los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

Consecuencia del deber que nuestro...

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