SAP La Rioja 91/2008, 10 de Julio de 2008

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2008:328
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 91/2008

En LOGROÑO, a diez de Julio de dos mil ocho

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala

número 11/2008, derivado del Procedimiento Abreviado nº 27/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Haro (La

Rioja), seguido por el delito de Lesiones, en que han sido parte como acusación/acusado, D. Lucio con

DNI NUM000 , nacido el día 1 de abril de 1982, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de Bilbao (Vizcaya), cuya solvencia o

insolvencia no consta en autos, en libertad por esta causa, no habiendo estado privado de ella en ningún momento, estando

representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCIA APARICIO, y defendido por el Letrado D. FRANCISCOSARMIENTO; y como acusación/acusado D. Juan Miguel , con DNI número NUM002 , nacido el día 25 de

julio de 1950 en Ezcaray (La Rioja), hijo de Felix y de Clara, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM003 - DIRECCION002 de Ezcaray (La

Rioja), cuya solvencia consta en autos, en libertad por esta causa, no habiendo estado privado de ella en ningún momento,

estando representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS

FERNANDEZ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como Ponente el Ilmo. Magistrado

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resulta probado y así se declara que sobre las 22 horas del día 26 de agosto del año 2006 el acusado Lucio , mayor de edad, que circulaba por las calles de Ezcaray, conduciendo un vehículo turismo de características y matricula no determinadas, accedió con dicho vehículo a la calle DIRECCION001 de dicha localidad, con el fin de estacionar el vehículo en la misma, si bien cuando se encontraba llevando a cabo esta maniobra de estacionamiento del vehículo , se situó junto al mismo, el también acusado, Juan Miguel , mayor de edad, que se encontraba en aquélla calle, a la que había bajado desde su domicilio situado en la misma, y que, en un tono fuerte o grave de voz, le dijo que " no podía estacionar el vehículo en aquella zona, pues si lo hacía obstaculizaba o incluso impedía la salida de otros vehículos". Así los hechos, a continuación el acusado Lucio salió del vehículo, y en un tono también alto o fuerte de voz, contestó a Juan Miguel que "quien era el para hacerle tal advertencia o comentario" e incluso que "si era un agente de la Guardia Civil", además de decirle que "era un hijo de puta", y darle seguidamente un puñetazo en el ojo derecho. Ante esta situación Juan Miguel reaccionó dando una patada en la ingle a Lucio , cogiéndose, a continuación, ambos acusados entre sí, propinándose, mutuamente, golpes y arañazos, a la vez que caían enganchados al suelo.

A consecuencia de estos hechos Juan Miguel tuvo lesiones consistentes en un importante hematoma periocular, erosiones en zona hemorrágica subconjuntival y fractura de la tercera falange del quinto derecho de la mano derecha que precisó para su curación "férula inmovilizadora", tardando en curar tales lesiones 65 días con el mismo tiempo de incapacidad para sus ocupaciones habituales, con una secuela consistente en ligera rigidez en la articulación interfalangica distal del quinto dedo de la mano derecha.

A su vez, el acusado Lucio , sufrió lesiones, como consecuencia de los hechos descritos, consistentes en erosiones a nivel cervical y en pabellón auricular, así como una pequeña herida en encía inferior y un mínimo arrancamiento apical en diente 1.4 que precisó una primera asistencia médica, y que tardaron en curar siete días, de los que dos estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela el pequeño arrancamiento apical del referido diente.

El acusado Lucio , nacido el 1 de abril de 1982 y con DNI NUM000 , carece de antecedentes penales, y el acusado Juan Miguel , nacido el 25 de julio de 1950 y con DNI número NUM002 , carece de antecedentes penales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de una falta de lesiones prevista en el artículo 617 del Código Penal , de la que el autor Lucio , conforme al artículo 28 del Código Penal sin circunstancias modificativas, al que se debía imponer la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad subsidiaria personal en caso de impago y costas.

Además debería indemnizar a Juan Miguel , en 3.900 € por la lesiones y 300 € por las secuelas, con aplicación del interés del artículo 576 LEC .

SEGUNDO

En igual trámite la acusación particular ejercida por la procuradora Dª María Luisa Bujanda Bufanda, en representación de Juan Miguel , que también actuaba como defensa del mismo, con asistencia del Letrado D. Rafael D,Ors, solicitó la condena de Lucio , como autor de un delito de lesiones delartículo 150 del Código Penal , sin circunstancias modificativas, a la pena de tres años de prisión, accesorias y costas, debiendo indemnizar al Sr. Juan Miguel en 3.900 € por lesiones y 2.000 € por secuelas., y pago de costas

TERCERO

En igual trámite la acusación particular ejercida por el Procurador D. Francisco Javier García Aparicio, en representación de Lucio , que también ejercía como defensa del mismo, con asistencia del Letrado D. Fernando Sarmiento, solicitó la condena de Juan Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito cualificado de lesiones del artículo 150 del Código Penal o, subsidiariamente, de un delito básico de lesiones del artículo 147 del Código Penal , procediendo imponer al mismo la pena de tres años de prisión o, subsidiariamente, la de dos años y un día de prisión, con accesorias y pago de costas incluidas las derivadas de la acusación particular, debiendo indemnizar a Zarraga en 7.000 € por lesiones, secuelas y gastos de RBH causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados han quedado acreditados por el conjunto de la prueba practicada, pues las declaraciones de ambos acusados en el plenario y en las diligencias de instrucción, folios 2, 3, 13, 20, 67, en relación a su vez con las prestadas por los testigos que depusieron en el acto oral, y con las que tenían prestadas en las diligencias, a los folios 65 y 87, así como con los informes forenses respecto de las lesiones de ambos acusados, folios 43, 47,54 y 56, y con la declaración pericial prestada por la Señora Forense en el acto del juicio por el sistema de videoconferencia, determinan los hechos que se han fijado en el relato fáctico de esta resolución.

  1. En primer lugar, se ha de hacer referencia a las declaraciones de ambos acusados. Así , Juan Miguel , tanto en las diligencias de instrucción, folios 3,13,20 y 67, como en el acto del juicio oral, se refirió al hecho de que se había dirigido al conductor del vehículo que se encontraba efectuando una maniobra de estacionamiento en una zona de la calle DIRECCION001 de Ezcaray, pues consideraba que, dejando el vehículo en la forma en que iba a quedar estacionado, perjudicaba las maniobras de otros vehículos, además de que se trataba de una zona donde no se podía dejar o estacionar los vehículos. También, se refirió al hecho de que el conductor del vehículo reaccionó de forma incorrecta, pues se bajo del mismo y le insultó, profiriendo la expresión que se señala en los hechos probados, además de decirle si era Guardia Civil para indicarle que no podía estacionar allí el vehículo, y a continuación darle un fuerte puñetazo en el ojo derecho que le hizo perder la visión. A continuación manifestó que él reaccionó dando una patada en la ingle al conductor del vehículo, el también acusado Lucio , enganchándose seguidamente ambos, de modo que cayeron al suelo, hasta que fueron separados por su hermana, una amiga de su hermana, su hija y el padre del conductor, que vivía cerca y al ver lo que estaba sucediendo bajo de su casa a la calle.

    También, declaró el acusado Lucio , que tanto en las diligencias, folios 39, como en el plenario, manifestó que cuando llegó a la zona de estacionamiento de la calle DIRECCION001 , donde iba a dejar su vehículo, estacionado en la misma, una persona que se encontraba en aquel lugar, se dirigió a él de muy malos modos y le dijo que no se podía estacionar en aquella zona, pues estaba prohibido, aunque realmente, según este declarante, no lo estaba en aquella fecha, por lo que, después de bajarse del vehículo, le preguntó si pertenecía a la Guardia Civil, ya que le hacía tal advertencia, recibiendo como respuesta una patada en la zona de los testículos que le dio aquella persona, de modo que a continuación se engancharon mutuamente y cayeron al suelo, recibiendo en tal situación diversos golpes y arañazos, causados por la otra persona, así como de chicas que llegaron al lugar y procedieron a darle patadas por todo el cuerpo.

  2. Asimismo, se han de tener en cuenta las declaraciones prestadas por los testigos que depusieron el acto del juicio. Declaró María Virtudes , amiga de la hermana del acusado, que ya había prestado declaración en las diligencias al folio 65 y que manifestó que escuchó como una persona, cerca de un vehículo, insultaba a Juan Miguel , llamándole "hijo de puta", sin presenciar ningún otro hecho o circunstancia hasta que al oír voces se volvió hacia dónde se encontraba Juan Miguel y lo vio con una persona en el suelo, de modo que se acercó para separarlos.

    También, declaró la hermana de Juan Miguel , Gloria , que ya lo había hecho en las diligencias al folio 87, y manifestó que su hermano se dirigió al conductor del vehículo, de forma correcta, para indicarle que no podía dejar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR