STSJ Asturias 2911/2008, 3 de Octubre de 2008

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2008:2785
Número de Recurso836/2008
Número de Resolución2911/2008
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02911/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101388, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 836/2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Margarita , Catalina , Teresa , Irene , Araceli , Rocío , Julieta , Carina , Victoria , Alejandro , Melisa , Erica , Amelia , Rosario , Leonor , Francisca , Serafin

Recurrido/s: MINISTERIO EDUCACION Y CIENCIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 725/2007 SENTENCIA Nº: 2.911/2008 ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 836/2008, formalizado por el Letrado AGUSTIN MARTIN DE DIEGO, en nombre y representación de Margarita , Catalina , Teresa , Irene , Araceli , Rocío , Julieta , Carina , Victoria , Alejandro , Melisa , Erica , Amelia , Rosario , Leonor , Francisca , Serafin , contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 725/2007, seguidos a instancia de dichos recurrentes frente al MINISTERIO EDUCACION Y CIENCIA, parte demandada representada por el letrado ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes: 1º.- Los demandantes cuyas circunstancias personales constan en autos han venido prestando servicios como profesores de Religión y Moral Católicas en centros públicos de enseñanza primaria de Asturias, continuando en la actualidad con la sola excepción de D. Serafin , fallecido el 26-1-06 representándole en las actuaciones la viuda (Doña María Teresa ) y sus herederos sus dos hijos D. Millán y

D. Jesús Manuel ; prestaron los indicados servicios en lo que aquí concierne en los cursos escolares 1993-94 a 98-1999 con las solas excepciones de:

- Irene , comenzó en el curso 94-95 (7-11-94).

- Erica , comenzó en el curso 95-96.

- Julieta , comenzó en el curso escolar 96-97; haciéndolo el nº de horas lectivas y con las retribuciones anuales que resultan de la certificación de 12-12-07 (de la Conferencia Episcopal Española) que obra en el expediente de la demanda. Se tiene aquí por incorporada.

  1. - Reclaman en demanda los catorce actores en los ejercicios presupuestarios 94 a 98 ambos incluidos las diferencias retributivas que aparecen desglosadas recíprocamente en el hecho segundo de la demanda y que damos aquí por reproducido.

    De acogerse en el fondo la demanda (rechazándose la excepción invocada de prescripción de la acción) el monto debido sería de:

    - Sra. Rocío : 35.594,02€

    - Sra. Francisca : 38.124,15€

    - Sra. Irene : 23.079,61€

    - Sra. Teresa : 38.124,15€

    - Sra. Araceli 36.269,41€

    - Sra. Catalina : 37.004,52€

    - Sra. Rosario : 36.747,98€

    - Sra. Leonor : 38.124,15€

    - Serafin : 37.511,90€

  2. - Las indicadas diferencias se postulan con sustento en lo dispuesto en la Orden de 9-9-93 que publica el convenio sobre régimen económico de las personas encargadas de la enseñanza de religión católica (BOE nº 219, de 13-09), estipulaciones 3ª y 5ª en particular.4º.- El 2-12-98 se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso 2445/1996 ), abordándose tres cuestiones suscitadas por los recurrentes (218 profesores) entre ellas el reconocimiento de una relación de servicios con la Administración educativa con alusión a preceptos sobre funcionarios de empleo interino de la Ley de 1964 ; procedimiento que concluyó por citada sentencia firme en la que se acogían sólo las diferencias retributivas resultantes de las cláusulas de la Orden de 9-9-93 no las otras dos pretensiones.

    Los 14 demandantes actuales (todos menos Rosario y Teresa ) solicitaron del Ministerio de Educación y Ciencia (en adelante MEC) la extensión de los efectos de esa sentencia firme a los mismos en fechas 16-6-99 (la mayoría), 26-7-99 (las Sras. Rocío y Julieta .) y 1-10-99 ( Doña. Irene ).

    Solicitud que el MEC desestimó por resoluciones de 29-12-99 en base sustancialmente a que el Convenio de 1999, 26-febrero, derogaba el anterior de 1993 y creaba un orden ex novo, un nuevo régimen económico-laboral para los...

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