SAP Burgos 35/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2008:250
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA. nº 00035/2008

En la ciudad de Burgos a tres de Abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Burgos, seguida por delito de robo con violencia, falta de lesiones y falta de amenazas contra Esteban , cuyas circunstancias personales constan en autos, en Prisión Provisional por esta causa por Auto de fecha 3 de Noviembre de

2.007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Prieto Maradona y defendido por el Letrado D. Jesús Mozas García, y contra Clemente , cuyas circunstancias personales también constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente González, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Esteban , figurando como apelado el Ministerio Fiscal y el actor civil Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, representada por la Letrada de la Comunidad Autónoma, Dña. Yolanda Fernández-Izquierdo Caballero; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "los acusados Esteban , mayor de edad y sin antecedentes, y Clemente , mayor de edad y condenado entre otras por sentencia firme de fecha 1 de Diciembre de 2.003 de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1ª (Causa nº. 465/01; Ejecutoria nº. 63/03 ) por dos delitos de lesiones a la pena de 6meses de Prisión por cada uno.

El día 1 de Noviembre de 2.007, sobre las 05'45 horas, Esteban junto con otra persona, cuya identidad no ha quedado debidamente determinada, de una altura comprendida entre el 1'80 y 1'90 (teniendo ambos puesto un casco de moto, pero con la visera levantada), cuando caminaban por la Avenida Arlanzón de Burgos, a la altura del Bar Caribe, puestos de común acuerdo se dirigieron, con intención de obtener un beneficio económico, a Jose Manuel (conociendo Esteban a este último de haber estudiado juntos en un centro de Aspanias, a quien llegó a dirigirse con el apodo con el que le llamaba en dicho centro). Pidiéndole un cigarrillo, para seguidamente exigirle que les entregase lo que llevaba, procediendo la otra persona que acompañaba a Esteban a sujetar a Jose Manuel , pidiendo Esteban que le entregase todo lo que tuviese, a la vez que ambos propinaron a Jose Manuel empujones contra la pared y el suelo, así como puñetazos.

Obligándole, seguidamente, a ir hasta un cajero automático de la entidad bancaria Caja España, situado en el Calle Vitoria, y exigiéndole que les facilitase el número de la clave, obtuvieron a las 5'50 horas de ese mismo día 1 de Noviembre de 2.007 utilizando una tarjeta con el número NUM000 la cantidad de 300,- €. en la sucursal de Caja Duero, oficina 3.278, cajero 3.331, y a las 05'53 horas con una segunda tarjeta con el número NUM001 , en esa misma oficina 3.278 y cajero 3331, el importe de 20,- €. Igualmente le cogieron un teléfono móvil LG KU311 IMEI 353498-01-055815-2 y el monedero contenido 30,- €. Y diciendo a Jose Manuel que si les denunciaba por lo ocurrido, le pegaban dos tiros.

Finalmente Esteban y la otra persona se alejaron del lugar en una motocicleta que había llevado hasta allí este último.

Posteriormente a las 06'46 horas de ese mismo día 1 de Noviembre de 2.007, Jose Manuel fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos, presentando varias contusiones (hematoma en ambos arcos supercialiares y hematoma en cadera izquierda), y en la exploración llevada a cabo por el Médico Forense, en fecha 5 de Noviembre de 2.007, presentaba hematomas evolucionados periorbitarios y hemorragia conjuntival en ojo izquierdo, hematoma de 2 x 2 en cadera izquierda, precisando de una primera asistencia médica no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en curar 7 días de los cuales ninguno estuvo hospitalizado ni incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

Jose Manuel presenta una dotación intelectual ligeramente inferior al promedio, correspondiendo a un retraso mental ligero, muy próximo a la normalidad, siendo una persona influenciable. Teniendo reconocida una minusvalía del 65 % por la Gerencia de Servicios Sociales de Burgos.

A su vez, Esteban presenta un retraso mental leve próximo a la normalidad, con una afectación levemoderada de los fundamentos de la imputabilidad.

Y estuvo matriculada en el Cetro de Educación Especial "Fuentesaúco" Aspanias durante los cursos

2.002, 2.003 y 2.004, en las Unidades de Educación Básica Especial".

SEGUNDO

Que la parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 27 de Febrero de 2.008 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Esteban , como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, en grado de consumación, de una falta de lesiones y de una falta de amenazas, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal así la atenuante de alteración psíquica, a las siguientes penas: por el delito la pena de 2 años y 6 meses de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por la falta de lesiones la pena de 1 mes Multa, con una cuota diaria de 6,-€., sumando el total de 180,- €., a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por la falta de amenazas la pena de 10 días Multa, con una cuota diaria de 6,- €., sumando el total de 60,- €., a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Debiendo este acusado de indemnizar a Jose Manuel en la cantidad de 189'84,- €. por lesiones (a razón de 27'12,- €. por cada uno de los 7 días que tardó en curar, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales), así como en la cantidad en la que se tase pericialmente en ejecución de sentencia el teléfono móvil que le fue sustraído y no recuperado, y en la cantidad de 350 € del dinero sustraído (comprendiendo 320,- €. obtenido a través del uso de tarjetas bancarias y 30,- €. que contenía el monedero). Igualmente indemnizará a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en la cantidad de 79'40,- €. por gastos médicos prestados a Jose Manuel , por las lesiones sufridas como consecuencia de los hechos delictivos enjuiciados. Cantidades todas ellas a las que se sumará el interés legal correspondiente.Con expresa imposición a este acusado de la mitad de las costas de este procedimiento, incluidas las del actor civil.

Manteniéndose la situación de prisión provisional, en la que se encuentra este acusado, hasta la firmeza de la presente sentencia.

Mientras que debo absolver y absuelvo a Clemente del delito de robo con violencia e intimidación en las personas, de la falta de lesiones, y de la falta de amenazas cuya comisión de le imputaba, declarando de oficio la otra mitad de las costas de este procedimiento".

TERCERO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por parte de Esteban , alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 27 de Marzo de 2.008.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Esteban , fundamentado en la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada hace la Juzgadora de instancia y que le lleva a fijar erróneamente los hechos considerados como probados al no recoger en los mismos que "el condenado había consumido gran cantidad de alcohol y cocaína", impugnando además la fundamentación jurídica de la sentencia al sostener en el escrito impugnatorio que "además de ello no se ha tenido en cuenta la temprana edad de su representado, con tan solo 19 años de edad en el momento de la comisión de los hechos, y la falta de antecedentes penales, contar con el perdón del ofendido, tal y como éste manifestó en el acto de la Vista, y el mostrarse arrepentido, tal y como el condenado manifestó igualmente en el acto de la Vista, todo lo cual, unido a las circunstancias de su minusvalía psíquica, hace que se deba apreciar con mayor intensidad la atenuante de minusvalía psíquica del art. 21.1, en relación con 20.1 , CP....Hay que tener en cuenta la escasa entidad de la violencia e

intimidación empleadas en el presente caso, dado que estamos contemplando unas amenazas verbales y unos simples empujones, ya que, tal como dispone el mencionado nº. 3 del art. 242 , en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo, lo que la defensa interesó con carácter subsidiario en el acto de la Vista...Por todo lo anteriormente expuesto, esta parte no puede mostrarse en absoluto conforme con la calificación jurídica de los hechos contenida en la sentencia, al no haberse apreciado en su conjunto todas las circunstancias que rodean a...

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