SAP Burgos 13/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2008:218
Número de Recurso2/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA. nº 00013/2008

En Burgos, a nueve de Abril de dos mil ocho.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos, seguida por delito de falsedad en documento privado y estafa contra Carlos Daniel , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en fecha 8 de Diciembre de 1.959, hijo de Marcelino y de Anunciación, natural de Ubierna- Merindad del Río Ubierna (Burgos) y vecino de Burgos, con último domicilio conocido en CALLE000 , núm. NUM001 , NUM002 , NUM003 , sin antecedentes penales conocidos y en libertad provisional por esta causa, no habiendo sido privado de ella en ningún momento, representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Alejandro Junco Petremet y asistido del Letrado D. Marco Antonio Rico López Álvarez, en la que es parte la acusación pública, la acusación particular mantenida por Gerardo , representado en los autos por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Sedano Ronda y asistido del Letrado D. Santiago González Cubillo, y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Diligencias Previas núm. 2.169/04 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Burgos está acusado Carlos Daniel , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 38/07, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el 24 de Enero de 2.008.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de falsedad en documentoprivado, previsto y penado en el artículo 395 , en relación con el artículo 390.1, , ambos del Código Penal , dirigiendo acusación contra Carlos Daniel , como autor responsable, y solicitando, al no apreciar concurrentes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de la pena de un año de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas procesales.

TERCERO

La acusación particular calificó los hechos, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, en concurso ideal con un delito de estafa, previstos y penados en los artículos 395, 396, 250.1, , , , y 250.2, todos del Código Penal , dirigiendo acusación contra Carlos Daniel , como autor responsable, y solicitando, al apreciar concurrente la agravante de obrar con abuso de confianza, prevista en el artículo 22.6 del mismo texto legal, la imposición de la pena de cinco años de Prisión, accesoria de Inhabilitación Especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y costas procesales tanto del procedimiento penal como de las originadas en el Procedimiento Ordinario núm. 671/2.004 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Burgos, debiendo de indemnizar a Gerardo en la cantidad de 6.012,- euros, más los intereses calculados al 7 % de la cantidad de 5.734'56,- euros desde el 27 de Junio de 2.000 hasta su completo pago y los intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales desde la sentencia de 278'40,- euros..

CUARTO

La defensa, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que los hechos imputados no eran constitutivos de delito, solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables, y la declaración de oficio de las costas procesales causadas en la instancia.

II.- HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Que se considera probado y así se declara que Carlos Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, ebanista, y Gerardo , albañil, firmaron contrato por el que el primero encargaba al segundo la realización de la reforma del local sito en la calle Santa Águeda, núm. 29, A, de Burgos, expidiéndose presupuesto en fecha 27 de Junio de 2.000 en el que se fijaba un importe total por los trabajos a realiza de 5.110.000,- ptas., estipulándose la siguiente forma de pago: a) un 40 % al inicio de la obra, b) un 40 % a la mitad de la obra y c) un 20 % a la finalización de la obra (prueba documental obrante al folio 7 de las actuaciones). En el mes de Julio del año 2.000 e iniciada la obra contratada, Carlos Daniel entregó a Gerardo la cantidad de 1.220.000,- ptas., como anticipo y para hacer frente al pago de materiales emplear en la obra contratada.

La obra no fue seguida ni concluida por Gerardo , debiendo contratar Carlos Daniel para su conclusión a otro albañil, siendo éste el hermano de Gerardo .

Así las cosas, Carlos Daniel , considerándose acreedor de Gerardo recabó informe pericial que fue realizado en fecha 20 de Abril de 2.002 por el Arquitecto Técnico D. Jesús Carlos y en el que se valoraba en la cantidad de 332.866,- ptas. las obras realizadas por Gerardo antes de abandonar definitivamente la obra contratada. Carlos Daniel instó acto de conciliación, cuyo procedimiento fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Burgos con el núm. 444/04 , celebrándose la correspondiente conciliación en fecha 14 de Junio de 2.004 que concluyó sin avenencia al no haber comparecido el demandado Gerardo

. En fecha 5 de Julio de 2.004, Carlos Daniel interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Gerardo en reclamación de cantidad, por un total de 6.012'86,- euros, siendo turnado al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos y registrado con el núm. 671/04 . A dicho procedimiento civil se incorpora, como prueba documental de las pretensiones ejercitadas por el demandante, un documento de reconocimiento de deuda fechado el 22 de Mayo de 2.002 firmado por ambas partes y en el que se hace constar que:

"En Burgos, a 20 de Mayo de 2.002.

Reunidos, de una parte D. Gerardo , N.I.F. NUM004 .

Y de otra D. Carlos Daniel , N.I.F. NUM000 .

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse en derecho ya que actúan en nombre propio y libre espontáneamente:

MANIFIESTAN:

Que D. Carlos Daniel encargó a D. Gerardo la reforma de una casa en c/ Sta. Águeda. Que D. CarlosDaniel entregó a cuenta a D. Gerardo la cantidad de 1.200.000 pts. el 27 de Junio de 2.000. Que la empresa de D. Gerardo quebró y suspendió la obra de D. Carlos Daniel el día 15-3-01. Que ambas partes acordaron una peritación de los trabajos realizados por D. Gerardo en la obra. Que la valoración la realizó el perito arquitecto D. Jesús Carlos .

Valorando lo realizado por D. Gerardo en 332.966 pts. Y quedando pendientes de devolución y pago (por este concepto) a D. Carlos Daniel la cantidad de 867,134 pts. Que la minuta de honorarios de D. Jesús Carlos asciende a 46.322'98 pts. que se promete a pagar en su totalidad D. Gerardo .

Que D. Gerardo también debe a D. Carlos Daniel una factura por trabajos de carpintería, por trabajos de Rabé. Fra. Nº. NUM005 , con fecha 27-6-00, por importe de 87.000 pts. Que las 867.134, más las

87.000, suman 954.134 pts., que D. Gerardo se compromete a pagar. Más unos intereses del 7 %, contando desde la fecha 27-6-00 hasta el día de su total liquidación.

Que D. Gerardo se compromete a pagar en un plazo máximo de 3 meses las 954.134 pts. + los intereses y las 46.322 pts. del perito.

Que D. Carlos Daniel se compromete a no pleitear por los perjuicios ocasionados, relacionados por el abonado de las obras.

Y en prueba de conformidad, así se firma".

Gerardo interpuso denuncia en fecha 3 de Septiembre de 2.004 ante los Juzgados de Instrucción de la ciudad de Burgos, indicando que a instancias de Carlos Daniel había firmado y entregado a éste un papel en blanco para que fuese anotando en él los precios de los materiales y madera que le iba suministrando para una obra que Gerardo estaba realizando en la localidad de Rabé de las Calzadas. Asimismo indicaba que dicho papel fue después rellenado por el denunciado, constituyendo de esta forma el documento de reconocimiento de deuda presentado en el Juicio Ordinario núm. 671/04 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Burgos. Al acto del Juicio Oral compareció como testigo Roberto , en la fecha de los hechos trabajador de Gerardo , quien ratificó la versión recogida en la denuncia, señalando que estaba presente cuando se firmo en la obra el documento en blanco y que no había otros testigos presenciales.

Carlos Daniel negó en todo momento haber obtenido de Gerardo el documento en blanco, señalando que, tras diversos requerimientos de pago de la diferencia del precio entregado y el valor peritado de lo edificado antes del abandono por Gerardo de la obra de la calle Santa Águeda, éste firmó el reconocimiento de deuda indicado, si bien, tras su firma y en unidad de acto le exigió que añadiese los dos últimos párrafos en los que se concedía un plazo para el pago de tres meses y comprometiéndose a no interponer demanda en reclamación de perjuicios ocasionados por abandono de la obra, firmando el documento después Carlos Daniel . Al acto del Juicio Oral comparecieron como testigos Gonzalo e Isidro quienes refrendaron las declaraciones de Carlos Daniel , señalando que la firma del documento se realizó en la oficina de éste no estando presentes otros testigos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados como probados son calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en 395, en relación con el artículo 390.1, , ambos del Código Penal .

Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de Julio de 1.996 viene a señalar que "como elementos básicos que definen y caracterizan este tipo de falsedad en documento privado habremos de enumerar los siguientes: 1º) De un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR