STSJ Aragón 564/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:931
Número de Recurso510/2008
Número de Resolución564/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00564/2008

Rollo número: 510/2008

Sentencia número: 564/2008

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 510 de 2008 (Autos núm. 869/2007), interpuesto por la parte demandante Diego , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2008; siendo demandados TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA, GRUPO A FIELD MARKETING IBERIA SL, EUROVENDEX SA y SERVICE INNOVATION GROUP ESPAÑA SERVICIOS DE SISTEMAS DE CALIDAD MARCA SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Diego , contra TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SA y otros ya nombrados, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo las excepciones de falta de legitimación pasiva invocadas por las codemandadas Telefónica Móviles España SA y Grupo A Field Marketing Iberia SL, y estimandoparcialmente la demanda interpuesta por D Diego contra Eurovendex. SA Service Innovation Group España Servicios de Sistemas de Calidad Marca SA, Grupo A Field Marketing Iberia, SL, y Tlefónica Móviles España, SA debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador condenando a la demandada Eurovendex SA al pago al trabajador de la cantidad consignada en su día, sin devengo de salarios de tramitación desde esa fecha, entendiendo ya ejercitada la opción frente al trabajador del artículo 56.2 del E.T ., absolviendo al resto de las codemandadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Diego ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Eurovendex SA desde el 16 de Junio de 2004 en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo a tiempo completo por obra o servicio determinado con la categoría profesional de coordinador y salario bruto mensual de 1.795'78 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Se especifica en el contrato que la obra o servicio en virtud de la cual se celebra dicho contrato de naturaleza temporal es la coordinación y gestión de los medios técnicos y humanos asignados a la atención, información, demostración y asesoramiento en los puntos de información comercial de TME (Telefónica Móviles España) autorizados, a potenciales clientes de los diferentes productos y servicios de TME, así como de campañas comerciales vigentes durante la ejecución del presente contrato para la promoción y difusión de la imagen corporativa de TME según contrato de arrendamiento de servicios entre Eurovendex SA y Telefónica Móviles España SA.

El 14 de mayo de 2007 se pacta que el trabajador ejerza sus funciones como Jefe de Equipo.

No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores ni es afiliado a sindicato.

El Convenio Colectivo que ha venido siendo de aplicación ha sido el de Promoción, degustación merchandising y distribución de muestras.

SEGUNDO

El 16 de Junio de 2004 TME SA y Eurovendex SA suscribieron un contrato de prestación de servicios con una vigencia de 12 meses prorrogables tácitamente por periodos de 6 meses, por el cual la segunda ofrece a la primera el servicio de atención comercial, promoción e imagen en grandes superficies; el servicio que se pacta lo es para 64 centros comerciales de la zona norte de España.

El 19 de Abril de 2006 ambas partes acuerdan que la duración del contrato será hasta el 19 de Septiembre de 2006.El 20 de Septiembre de 2006 se prorroga nuevamente por dos años más y se pacta que su prórroga tácita por anualidades.

Consta el Pliego de Condiciones como dto 4 de Telefónica Móviles España SA y que se da por reproducido en su integridad.

El sistema de trabajo conlleva que los diferentes centros comerciales compran los terminales de telefonía móvil (los teléfonos) y ponen a disposición de TME un determinado espacio físico en los diferentes centros comerciales en donde se colocan distintivos publicitarios de Telefónica Móvil España. Los diferentes empleados de la empresa contratada, que llevan el distintivo de TME, promocionan su venta, dan información al público, dan de alta los terminales y tramitan la documentación necesaria para ello, y se ponen en contacto con el empleado correspondiente del centro comercial para que proceda al cobro de dicho aparato, estando también entre sus tareas la de fidelizar a los clientes.

TERCERO

El trabajador demandante, primero como coordinador y luego como Jefe de Equipo realizaba tareas como tal, controlando los listados de ventas realizadas en los diferentes centros comerciales de la zona norte-noroeste, llevaba el control de los stock de manera semanal y llevaba el control de las posibles incidencias, de todo lo cual informaba al técnico comercial responsable de la zona norte, el empleado de TME Sr. Jorge .

El demandante que recibió información por parte de TME de sus productos, toda la demás formación la recibió de Eurovendex, SA a través de empresas de formación contratada por ésta y que le facturaban por dicho servicio.

CUARTO

El trabajador demandante recibe notificación de su despido el 19 de Octubre de 2007 que la empresa Eurovendex SA reconoce como improcedente en esa misma comunicación (f. 9).Ha consignado en la cuenta judicial designada al efecto la cantidad ofrecida al trabajador como indemnización que asciende a 7.187'81 euros.

QUINTO

Con anterioridad el Sr. Diego había trabajado para "Grupo A Field Marketing Iberia SL" (antes "Grupo a de Azafatas SL") desde el 5 de Diciembre de 1997 hasta el 30 de Mayo de 1998.

Para A.M.D. Internacional SA (ahora denominada Service Innovation Group España Servicios de Sistemas de Calidad Marca SA), desde 1 de Junio de 1998 hasta 31 de Enero de 2000.

De nuevo para Grupo A Field Marketing Iberia SL" desde el 4 de Febrero de 2000 hasta el 15 de Junio de 2004 fecha en la que se extingue dicho contrato de naturaleza temporal al comunicarle TME SA a aquélla la extinción de la contrata del servicio de atención e información comercial para las zonas norte-noroeste (dto 1 de la demandada Grupo A Field Marketing Iberia SL); esta mercantil le entrega carta de rescisión de contrato laboral por dicho motivo en dicha fecha...

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