SAP Cantabria 449/2008, 3 de Julio de 2008

PonenteJOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS
ECLIES:APS:2008:1365
Número de Recurso584/2007
Número de Resolución449/2008
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00449/2008

ROLLO NUM. 584/2007

S E N T E N C I A NUM. 449/2008

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a tres de julio de dos mil ocho..

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 128/06, Rollo de Sala núm. 584/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Vicente de la Barquera.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante MAYORAZGO DE SANTA MARINA, S.A., representado por la Procuradora Sra. Ruiz Oceja, y defendido por el Letrado Sr. Prego de Oliver; INVERSIONES LA CASTAÑEDA S.A.,INMOBILIARIA MONTAÑESA S.L., representado por la Procuradora Sra. Vara García, y defendido por la Letrada Sra. Arantza Estefanía Larrañaga; y parte apelada doña. Amanda

, Dª María del Pilar,Dª María Antonieta, representados por el Procurador Sr. Vaquero García, y defendido por la Letrada Sra. Bustamante Montero.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente de la Barquera, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 30-3-2007 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. de la Lama Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Amanda, Dña. María del Pilar y Doña. María Antonieta, contra " Mayorazgo de Santa Marina,S.A.", Inversiones La Castañeda, S.A." e "Inmobiliaria Montañesa, S.L." debo condenar y condeno a "Mayorazgo de Santa Marina, S.A.",Inversiones La Castañeda, S.A" e "Inmobiliaria Montañesa, S.L." a abonar a los demandantes la cantidad total de 150.000 euros.La indicada cantidad, de la cual deberán deducirse los importes de las respectivas provisiones de fondos, deberá ser distribuída por terceras partes entre los demandantes, correspondiendo a "Mayorazgo de Santa Marina, S.A." el abono de 75000 eruos y a las entidades "Inversiones La Castañeda, S.a." e " Inmobiliaria Montañesa, S.L." el abono de los restantes 75000 euros, siendo la obligación de resarcir de estas dos últimas entidades de carácter solidario. "Mayorazgo de Santa Marina, S.A.", "Inversiones La Castañeda, S.A." e "Inmobiliaria Montañesa, S.L." deberán abonar el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia.

Todo ello sin especial pronuciamiento en cuanto a las costas procesales causadas

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. Emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, y una vez personadas ante ella, el asunto fue repartido a esta Sección Cuarta, que sustanció el recurso por sus trámites y señaló la Vista del recurso, la cual se celebró, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo de resolución del recurso, debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La meritoria sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de San Vicente de la Barquera (que, ya lo adelantamos, va a ser íntegramente confirmada) es recurrida por todas las partes en litigio. Antes de nada, conviene destacar determinados antecedentes de hecho, que nos ayudará a resolver los diferentes motivos de recurso. El día 4 de noviembre de 2002, el consejo de administración de la mercantil MAYORAZGO DE SANTA MARINA, S.A., (en adelante, Mayorazgo) adoptó un acuerdo por virtud del cual dicha mercantil celebraría contrato de permuta con otras dos, denominadas INVERSIONES LA CASTAÑEDA, S.A. e INMOBILIARIA MOTAÑESA, S.L., por virtud del cual Mayorazgo transmitiría a esas otras dos mercantiles, de una parte, 550 acciones de una mercantil denominada GOLF, acciones esas que, como todas las restantes de GOLF, pertenecían a Mayorazgo; y de otra, cuatro parcelas (tres en pleno dominio, y el 90% de la cuarta restante). Como contraprestación, Mayorazgo recibiría de esas otras dos mercantiles, de una parte, 15.390 acciones de Mayorazgo pertenecientes a esas otras dos mercantiles; y de otra, la extinción de un crédito que esas dos mercantiles ostentaban frente a Mayorazgo, por importe de 34.916.213 Ptas

SEGUNDO

Comoquiera que Mayorazgo se negaba a ejecutar ese acuerdo, las otras dos mercantiles promovieron un procedimiento arbitral. En ejecución del convenio, las partes designaron a tres árbitros, Letrados, los hoy demandantes, quienes, en noviembre de 2004, dictaron laudo arbitral en los siguientes términos. En primer lugar, acordaron la validez y eficacia del acuerdo alcanzado por el consejo de administración de Mayorazgo. Declararon que Mayorazgo había incumplido el acuerdo del consejo de administración. Declararon que no cabía condenar a mayorazgo a que indemnizara daños y perjuicios a las otras dos mercantiles. Condenaron a Mayorazgo a cumplir el acuerdo de su consejo de administración. Por último, los árbitros acordaron que cada parte abonara sus costas, y las comunes por mitad.

TERCERO

En ejecución del laudo, las partes celebraron contrato de permuta, de fecha 22 de diciembre de 2004, en el cual valoraron las respectivas prestaciones. Así, y por lo que respecta a las prestaciones que debía entregar Mayorazgo, éstas se valoraron del siguiente modo. La parcela U5-1, en 93.841,44 € (el perito judicial la valoró luego en 379.834 €). La parcela U5-2, en 95.498,34 € (el perito judicial la valoró luego en 386.540 €). La parcela U5-3, en 103.095,72 € (el perito judicial la valoró en 417.292 €). El 90% de la parcela S-2, en 306.608,27 € (el perito judicial la valoró en 1.501.740 €). Las 550 acciones de GOLF fueron valoradas en 3.413.878,93 € (el valor nominal de esas 500 acciones ascendía a 330.561 €, por lo que la valoración de las partes supone es más de diez veces superior). Por consiguiente, las partes contratantes valoraron las prestaciones que, en ejecución del contrato de permuta, debía entregar Mayorazgo en la cantidad total de 4.012.922,70 €. Por su parte, las prestaciones que debían entregar las mercantiles INMOBILIARIA MONTAÑESA e INVERSIONES LA CASTAÑEDA se valoraron, en la escritura de permuta, del siguiente modo. Las 15.370 acciones de Mayorazgo, en 3.803.072,03 € (el valor nominal de esas acciones asciende a 923.733 €, por lo que la valoración que en el contrato se hizo de esas acciones supone 4,11 veces más que el valor nominal). Y la deuda que se remitía, por su nominal. Por tanto, las partes contratantes valoraron las prestaciones que debían entregar esas dos mercantiles en la cantidad de 4.012.922,70 €.

CUARTO

Mediante la demanda iniciadora de este procedimiento, los árbitros, que son tres, reclaman a las tres mercantiles demandadas el pago de sus honorarios. De conformidad con el pronunciamiento en costas que contiene el laudo, los actores reclaman a Mayorazgo el 50% de sus honorarios, y a las otras dos mercantiles, el 50% restante. Comoquiera que en el contrato de nombramiento de árbitros las partes no fijaron los honorarios que debían percibir éstos, los demandantes reclaman sus honorarios con arreglo a las Normas de Orientación para la Percepción de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados de Cantabria, cuya norma 23 contempla una previsión de honorarios para el supuesto de que un Letrado actúe como árbitro. Y como cuantía del procedimiento arbitral, y de acuerdo con determinada pericial que acompañaron con la demanda, los actores demandantes la fijaron en 10.949.322,50 €. Siendo esa, según los demandantes, la cuantía del procedimiento literal, reclaman a las mercantiles demandadas la cantidad de 463.268,16 €: el 50%, a Mayorazgo; y el 50% restante, a las otras dos mercantiles demandadas.

QUINTO

La sentencia de primera instancia, en su fallo, concede a los demandantes la cantidad de 150.000 €, de los que Mayorazgo deberá pagar la mitad, y la otra mitad las las otras dos mercantiles codemandadas. El Juez, en la sentencia, decide liquidar el crédito de los demandantes, no de acuerdo con las normas orientadoras...

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