SAP Barcelona 180/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2008:2844
Número de Recurso906/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº. 906/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 37/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 180

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA BACHS ESTANY

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a 14 de marzo de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 37/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Barcelona, a instancia de Dª. Nuria y Darío, contra D. Serafin ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Nuria, como tutora de D. Darío, representados por el procurador Sr. Ram de Viu y de Sivatte y asistidos por el letrado Sr. Antequera Mouriz, contra D. Serafin, representado por el procurador Sr. Grau Martí y asistido por el letrado Sr. Esquirol Zuloaga, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo a la actora el pago de las costas procesales."

PARTE DISPOSITIVA del Auto de fecha 3 de julio de 2007: "SE RECTIFICA la Sentencia, de 1 de junio de 2007, en el fundamento jurídico primero, línea tres, en sentido de que donde se dice "la ineficacia del acuerdo transaccional alcanzado por las partes en fecha 21 de noviembre de 2001", debe decir "la ineficacia del acuerdo transaccional alcanzado por las partes en fecha 26 de noviembre de 1997".

PARTE DISPOSITIVA

del Auto de fecha 9 de julio de 2007: "ACUERDO: SE RECTIFICA la Sentencia, de 1 de junio de 2007, en el fundamento jurídico primero de la Sentencia, línea tres, en sentido de que donde se dice "la ineficacia del acuerdo transaccional alcanzado por las partes en fecha 21 de noviembre de 2001", debe decir "la ineficacia del acuerdo transaccional alcanzado por las partes en fecha 21 de noviembre de 1997".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis DOÑA. Nuria en su condición de representante de D. Darío declarado incapaz el año 2004 interesa frente a su hijastro, hijo del representado: 1º.- la nulidad del acuerdo transaccional de 21/11/97, por falta de consentimiento al haberse éste prestado por dolo 2º.- Subsidiariamente, la nulidad por causa falsa 3º.- Subsidiariamente la resolución por incumplimiento y 4º.- Subsidiariamente, la revocación por ingratitud. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que invoca motivos de recurso, a saber 1º.- Revocación de la donación por causa de ingratitud 2º.- Nulidad de la transacción como consecuencia de que el consentimiento ha sido prestado por dolo 3º.- Nulidad de la transacción por falta de causa y 4º.- Incumplimiento 5º.- Improcedencia de la condena en costas al justificarse la presente demanda.

TERCERO

Por obvias razones de sistemática deben ser abordadas primeramente los motivos versativos de la nulidad de la transacción, procediendo primeramente los motivos versativos de la nulidad de la transacción, procediendo primeramente advertir a efectos de la correcta resolución de la litis que la transacción, de 21/11/97 reza:

"Primero.- D. Serafin en su calidad de demandante desiste" "cuyo desistimiento aceptan en su condición de codemandados los restantes comparecientes, dando uno y otros por terminado el litigio.

Segundo

Es contenido de la transacción:

  1. Don Serafin renuncia de forma expresa al ejercicio de la acción de petición de herencia de su difunta madre Dª. Inés, así como al de cualesquiera otras acciones basadas en derechos que el mismo pretendiere ostentar como consecuencia de las relaciones jurídicas habidas entre su padre Don Darío de una parte y su difunta madre Dª. Inés y/o el propio Don Serafin, de otra parte, reconociendo, también de forma expresa, que ninguna cuestión queda pendiente, al día de la fecha, entre padre e hijo, tanto en nombre propio como en su condición de heredero de su fallecida madre.

    Don Serafin renuncia, asimismo, a ejercitar frente a los restantes codemandados Dª. Nuria, Don Carlos Miguel, Don Manuel y Don Diego cualesquiera acciones que pudiesen derivarse o estar relacionadas con los derechos renunciados en el párrafo anterior, así como a cualquier tipo de acción reivindicatoria, declarativa de dominio, de nulidad, anulabilidad por simulación, absoluta o relativa, en relación a los bienes y derechos cuya titularidad ostenten los mismos, al día de hoy, que traigan causa de Don Darío .

    Igualmente, Don Serafin renuncia expresamente a reclamar el importe de las costas originadas en el incidente de excepción dilatoria sustanciado en el expresado procedimiento judicial, al pago de cuyas costas fueron condenados Don Carlos Miguel, Don Manuel y Don Diego en virtud de Auto de fecha 19 de marzo de 1.997, hoy firme, corriendo, por tanto, a cargo de cada una de las partes en el referido incidente los respectivos gastos de todo orden que el pleito les hubiese originado (honorarios de Letrado, cuenta de derechos y adelantos de Procurador, honorarios de Peritos, etc.). También renuncia expresamente, Don Serafin, a reclamar a cualesquiera de los cinco codemandados el importe de las costas del procedimiento judicial desistido, para el improbable caso de que éstas pudieran ser impuestas a los demandados, corriendo, por tanto, a cargo de cada una de las partes los respectivos gastos de todo orden que el pleito les hubiese originado (honorarios de Letrado, cuenta de derechos y adelantos de Procurador, honorarios de Peritos, etc.).

  2. Como compensación al desistimiento y renuncia de derechos efectuados por su hijo Don Serafin, Don Darío :

  3. Renuncia expresamente a reclamar el importe de las costas del procedimiento judicial desistido, caso de que éstas fueran impuestas a la parte actora, corriendo, por tanto, a cargo de cada una de las dos partes los respectivos gastos que el pleito les hubiese originado (Letrado, Procurador, Peritos, etc.). b) Se obliga a comparecer ante Notario y otorgar, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza del Auto judicial que apruebe íntegramente la presente transacción escritura de donación a favor de su hijo Don Serafin, en concepto de anticipo a cuenta de legitimación prohibición de disponer "inter-vivos", durante la vida del donante, de la nuda propiedad del siguiente inmueble:

    "Una casa compuesta de dos tiendas y la entrada principal que conduce a los seis pisos de que se compone sita en la calle DIRECCION000, de esta ciudad, señalada con el número NUM000, que contiene una superficie de ocho mil ochocientos veinte palmos cuadrados, equivalentes a trescientos treinta y tres euros, trescientos siete milímetros, lindante por el frente, Oriente, con la calle de DIRECCION000, por la derecha, saliendo, Mediodía, con Don Jose María, actualmente Don Emilio, Don Eudaldo y Don Lázaro, por detrás, Poniente, con la Iglesia Parroquial de Santa Ana y por la izquierda, saliendo, Norte, parte con Doña Paula, sucesor de Don Jose Ramón y parte con el patio de la Iglesia de Santa Ana."

    Título Pertenece a Don Darío por compra a Doña Victoria, como heredera de su hija Doña Luz y a los hijos de dicha señora Don Eduardo, Don Jose Augusto, Don Cesar, Don Víctor, Don Blas, Doña María Antonieta y Doña Regina, en escritura que autorizó en Barcelona...

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