SAP Barcelona 416/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2008:7155
Número de Recurso76/2007
Número de Resolución416/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo número 76/07

Sumario nº 14/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho.

VISTO en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentra procesados Flora con D.N.I. nº NUM000, nacida el día 10/12/1966 en Barcelona, hija de Gloria y de Salvador, vecina de Manresa (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 22/5/2206 hasta el día de la fecha, defendida por el/la Abogado/a Sr. Madrid Labarta y representada por el/ la Procurador/a Sr. Cebrián Palacios; Andrea, con D.N.I. nº NUM001, nacida el día 4/7/1971 en Barcelona, hija de Emiliana y de Angel, vecina de Barcelona, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 7/10/2006, defendida por el/la Abogado/ a Sr. Carugatti de la Riva y representada por el/la Procurador/a Sr. Castell Nadal; Rafael, con D.N.I. nº NUM002, nacido el día 16/10/1975 en Barcelona, hijo de Manuel y de Asunción, vecino de L'Hospitalet de LLobregat (Barcelona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 7/10/2006, defendido por el/la Abogado/a Sra. Tubau Martínez y representado por el/la Procurador/a Sr.LLuch Roca; Lucio con D.N.I. nº NUM003, nacido el día 20/6/1969 en Granollers (Barcelona), hijo de José y de Josefa, vecino de Granollers (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sra.Alarcón Mora y representado por el/la Procurador/a Sr.Hernández Villagrasa; Julián con D.N.I. nº NUM004, nacido el día 18/6/1974 en Barcelona, hijo de Nicolás y de Juana, vecino de Les Franqueses del Vallès (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 7/10/2006, defendido por el/la Abogado/a Sr. Fernández González y representado por el/la Procurador/a Sr. González González; Ildefonso, con D.N.I. nº NUM005, nacido el día 24/5/1970 en Badalona (Barcelona), hijo de Juan y de Felipa, vecino de Sta. Eulàlia de Ronçana (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 27/10/2006 hasta el día de la fecha, defendido por el/la Abogado/a Sr.Framis Albiol y representado por el/la Procurador/a Sr.Martínez Sánchez; Franco con N.I.E. nº NUM006, nacido el día 22/3/1978 en República Dominicana, hijo de Juan y de Alba, vecino de Granollers (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr.Casasola Varela y representado por el/la Procurador/a Sr. Castro Carnero; y Germán con N.I.E. nº NUM007, nacido el día 6/5/1986 en Zefagan (Marruecos), hijo de Yosef y de Fátima, vecino Les Franqueses del Vallès (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 23/3/2007 hasta el día de la fecha, defendido por el/la Abogado/a Sr. Gavilán Pasaron y representado por el/la Procurador/a Sra.Rami Villar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1, CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia; B) un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1, CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia; C) un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo las circunstancias atenuantes de drogadicción del art. 21,2 en relación con el art. 20,2 y analógica a confesión de los arts. 21,6 y 21,4 en Flora, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a Andrea y Julián como autor/ a del delito A) la/s pena/s de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta, multa de 310.000 euros; a Flora la/s pena/s de 7 años y 6 meses de prisión, inhabilitación, multa de 300.000 euros como autor/a del delito B) y a los procesados Rafael, Lucio, Ildefonso, Franco y Germán como autores del delito C) la/s pena/s de 8 años de prisión, inhabilitación, multa de 106.000 euros al primero, 300 euros al penúltimo y 10.000 euros a los restantes, costas y destino legal de la droga intervenida, joyas, dinero y demás efectos incautados, previsto en los artículos 127 y 374 del vigente Código Penal en relación con el artículo 376ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y las previsiones de la Ley 1772003, de 29 de mayo, reguladora del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

La defensa de la procesada Flora calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1, CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada analógica a la de confesión del art. 21,4 y de reparación del art. 21,5 CP así como de drogadicción del art. 21,2 en relación con el art. 20,2, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 2 años y 5 meses de prisión.

La defensa de la procesada Andrea calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 3 años de prisión.

La defensa del procesado Rafael calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21,2 en relación con el art. 20,2, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 9 meses de prisión; alternativamente concurriría la circunstancia atenuante analógica a la de drogadicción del art. 21,2 solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a la/s pena/s de 3 años de prisión.

La defensa del procesado Lucio interesó la libre absolución por inexistencia de delito, alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 376 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de colaboración con las autoridades, solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a como cómplice del delito la/s pena/s de 4 meses y 15 días de prisión.

La defensa del procesado Julián calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante analógica a la de drogadicción del art. 21,2 solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a la/s pena/ s de 4 años de prisión.

La defensa del procesado Ildefonso calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia eximente incompleta del art. 21,1 en ralción con el art. 20,1 solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a la/ s pena/s de 1 año de prisión y multa de 5.600 euros.

La defensa del procesado Franco interesó la libre absolución por inexistencia de delito.

La defensa del procesado Germán calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 376,2 CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la circunstancia atenuante analógica a la de drogadicción del art. 21,2 solicitando le fuera impuesta al/a procesado/a la/s pena/s de 1 año y 6 meses de prisión.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los procesados, testifical, periciales y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que los procesados Andrea y Julián, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, mantenían una relación sentimental iniciada durante los primeros meses de 2006, conviviendo en el mismo domicilio sito en la calle Puig Graciós de la localidad de L'Ametlla del Vallès desde época anterior a la fecha que se dirá.

Ambos, por vías no determinadas, habían conseguido múltiples y fluidos contactos que utilizaban indistintamente en el mercado ilícito del tráfico de drogas. Debido a ello propusieron a la también procesada...

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