SAP Barcelona 789/2008, 20 de Octubre de 2008
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2008:8882 |
Número de Recurso | 157/2008 |
Número de Resolución | 789/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 157/08- E
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 238/08
Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/2007, Rollo de Apelación núm. Apfal 157/08 E, sobre sendas faltas de injuriass, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Enrique, representado y asistido por la Letrada D.ª Verónica Peralta Avalós, y en calidad de apelada D.ª Irene representada y asistida por la Letrada D.ª Natalia Castells Gallart.
En fecha 08 de abril de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 238/2007 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado, por providencia de fecha 16 de septiembre de 2008, se tuvo por interpuesto el recurso presentado, y darse traslado del mismo a las demás partes para que en un plazo de 10 días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, verificándolo la denunciante oponiéndose la mismo por escrito de fecha 09.10.08, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 17 de los corrientes, y dado traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal para su resolución y fallo.
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
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Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente.
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Por la Letrada asistente del denunciado se interpone recurso de apelación en el que, como primer motivo entiende, en síntesis, que el Juzgador a quo ha incurrido en una infracción del requisito de procedibilidad del art. 620, párrafo segundo CP al condenar al denunciado por los hechos imputados ocurridos el día 27.01.08 como autor de una falta del apartado 2º de dicho precepto, al no hallarse incluidos los mismos en la denuncia de fecha 25.01.08 iniciadora del presente procedimiento.
El motivo debe ser estimado. El tratamiento que merecen las injurias por las que ha sido condenado el recurrente conforme al citado art. 620 CP, exige en su párrafo segundo, para la persecución de las faltas de amenazas, coacciones, vejaciones e injurias, como requisito de perseguibilidad, la denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal, y si bien para los supuestos expresamente contemplados en el núm.2 del art. 620 CP, cuando se trata de las personas a las que se refiere el art. 173.2 CP, no se exige denuncia, el mismo precepto excluye, aún para estos supuestos, los hechos susceptibles de incardinarse en el tipo de injurias; esto es, dicho de otro modo, la exigencia de denuncia previa en los supuestos de injurias lo es tanto para las personas descritas en el párrafo segundo del art. 173 CP como para los que no lo están, supuesto este último, en el que tiene encaje tal exigencia por cuanto que, la relación entre ambas partes es de simple mistad, siendo la denunciante madrina de una de las hijas del denunciado.
El art. 620 del CP vigente supedita la persecución penal de las faltas contenidas en el precepto a la previa denuncia del ofendido o de su representante legal. Y, la denuncia previa del ofendido como presupuesto de perseguibilidad, exige una auténtica declaración de voluntad de cargo de quien legitimado legalmente tiene el poder de disposición en orden a posibilitar el inicio del procedimiento (así STS 816/2004, de 29 de Junio ).
Dicha exigencia previa, no ha sido cumplimentada y en ningún caso puede ser...
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