SAP Barcelona 452/2008, 26 de Mayo de 2008

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:APB:2008:6346
Número de Recurso25/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución452/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 25/08

Pct. Abr: 489/07

Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.

S E N T E N C I A nº

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

D. PABLO LLARENA CONDE.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO.

En la ciudad de Barcelona, a 26 de mayo de 2008.

VISTO ante esta Sección, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 25/08, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 489/07 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones; siendo parte apelante Gaspar representado por el Procurador D/Dña. Mónica Ratia Martínez y asistido por el Letrado D/Dña. Enrique González Pastor y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 8 de enero de 2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba al apelante: 1. Como autor de un delito de lesiones del artículo 148.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años de prisión, sustituyéndose por la expulsión del territorio nacional con prohibicición de retorno por tiempo de 10 años. 2. Como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 a la pena de dos meses multa en cuota diaria de 10 euros y 3. Como autor de una falta de daños del artículo 625, a la pena de 20 días multa en cuota diaria de 10 euros. Condenándosele a que indemnizara a Julia en la cantidad de 270 euros.

Segundo

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Gaspar, en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para el recurrente y en los mismos términos que ya interesó en las conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral.

Tercero

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados declarados probados en la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Pretende el recurrente, en primer término, la revocación de la sentencia de instancia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio. Asienta esta pretensión en la consideración de que el juzgador a quo a incurrido en un error al valorar la prueba, defendiendo que no se ha acreditado que fuera el autor de las lesiones por las que ha sido condenado como autor de un delito y asegurando que los daños y lesiones calificadas como falta, son consecuencia del necesario y legítimo ejercicio de una necesaria defensa.

Su pretensión no puede prosperar. Como se ha indicado en numerosas ocasiones, el hecho de que el recurso de apelación sea un recurso ordinario, susceptible de interponerse en tal sentido por cualquier causa o motivo, determina la posibilidad del Tribunal "ad quem" de examinar el objeto de la impugnación con igual amplitud y potestad con que lo hizo el Juez "a quo". Ello hace que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia no alcancen la inviolabilidad característica de recursos de mayor trascendencia como lo es el extraordinario de casación; no obstante, dado que el acto del juicio oral tiente lugar ante el Juez de instancia (en este caso el Juzgado de lo Penal sentenciador) y que es este quien tiene la ocasión y oportunidad, únicas e inmejorables, de poder apreciar con inmediación las pruebas, así como de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes en el acto del plenario, determina que pese a la inicial amplitud del recurso antes enunciada, en la práctica y en la generalidad de los casos, ha de respetarse en lo posible y razonable la apreciación que de la prueba en su conjunto haya realizado el Juez de instancia, por ser este quien aprovechó al máximo las ventajas de la inmediación para la valoración de los hechos y a quien compete de conformidad con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este sentido, la línea seguida por el Tribunal Supremo, con argumentos igualmente válidos para el recurso de apelación, mantiene (ver por todas Stcia. 9-5-1.990) que la apreciación de la prueba por el órgano judicial de instancia sólo es revisable en cuanto su valoración no dependa en forma sustancial de la percepción directa de la misma; por lo que para que este Tribunal de Segunda Instancia pueda...

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