STSJ Navarra 197/2008, 4 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:675
Número de Recurso73/2008
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON FERNANDO MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de FRENOS IRUÑA, SAL y por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de T.R.W AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS (SUCESION EMPRESARIAL), ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Vicente Y CUATRO MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca que el cambio de empresa de los demandantes de TRW a FISAL supone una sucesión de empresa con los efectos legales establecidos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , subrogándose el nuevo empresario en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social del anterior.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa TRW Automotive España SL y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Vicente , D. Jon , D. Casimiro

, D. Carlos Daniel y D. Juan frente a Frenos Iruña SAL (Fisal) y TRW Automotive España SL, debo declarar y declaro que existió sucesión de empresa (de unidad productiva autónoma) ex art. 44 ET , en la transmisión operada entre las codemandadas, de modo que el nuevo empresario (Fisal) debió subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior respecto de los actores y, en consecuencia condeno a las empresas codemandadas a estar y pasar por la presente declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Vicente , DNI NUM000 , presta servicios por cuenta de la demandada Frenos Iruña SAL (Fisal) con antigüedad reconocida del 23 de febrero de 1987, categoría profesional de especialista de 1ª y con un salario bruto mensual, con inclusión prorrata de pagas extras, de 2.308,24 € (conformidad).- 2.- D. Jon , DNI NUM001 , presta servicios por cuenta de la demandada Frenos Iruña SAL (Fisal) con antigüedad reconocida del 15 de octubre de 1976, categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario bruto mensual, con inclusión prorrata de pagas extras, de 2.941,90 € (conformidad).- 3.- D. Casimiro , DNI NUM002 , presta servicios por cuenta de la demandada Frenos Iruña SAL (Fisal) con antigüedad reconocida del 23 de mayo de 1977, categoría profesional de especialista de 1ª y con un salario bruto mensual, con inclusión prorrata de pagas extras, de

2.341,62 € (conformidad).- 4.- D. Carlos Daniel , DNI NUM003 , presta servicios por cuenta de la demandada Frenos Iruña SAL (Fisal) con antigüedad reconocida del 26 de enero de 1987, categoría profesional de supervisor y con un salario bruto mensual, con inclusión prorrata de pagas extras, de

2.717,60 € (conformidad).- 5.- D. Juan , DNI NUM004 , presta servicios por cuenta de la demandada Frenos Iruña SAL (Fisal) con antigüedad reconocida del 7 de octubre de 1969, categoría profesional de oficial de 1ª y con un salario bruto mensual, con inclusión prorrata de pagas extras, de 2.661,05 € (conformidad).-SEGUNDO.- Frenos Iruña SAL se dedica a la actividad de diseño, fabricación y venta de sistemas de frenado para automoción y sus accesorios (interrogatorio del legal representante de Fisal y doc. 8 y 9 de Fisal, folios 174 a 217).- TERCERO.- Los actores formaban parte de la plantilla de la codemandada TRW Automotive España SL y prestaban sus servicios en el centro de trabajo que ésta tenía en Orcoyen. Todos prestaban servicios en la línea de freno Caliper que la referida empresa fabricaba para la marca Santana (testificales de D. Arturo y D. Carlos Antonio ).- CUARTO.- 1.- Frenos Iruña SAL suscribió contrato mercantil con TRW Automotive España SL de fecha 30 de octubre de 2003, que obra incorporado a los autos y se tiene por reproducido. En el mismo queda constancia que TRW está inmersa en ese momento en un proceso de reestructuración empresarial que lleva aparejado el cese de su actividad de su planta de Orcoyen y que Frenos Iruña procede a comprar determinados elementos materiales, maquinaria, utillajes y herramientas para proseguir con la fabricación de la línea de freno Caliper que TRW fabricaba para Santana, así como conjunto de freno de tambor, depósito de freno Nivisa y cilindros de embrague. Fisal se compromete a asumir "la contratación de un número determinado de trabajadores y empleados" de TRW. En el mismo se pacta también transferencia de tecnología, know-how y documentación, así como compromiso de acreditación con clientes y proveedores y derechos de propiedad industrial (doc. 10 de Fisal, folios 218 a 229 e interrogatorio del legal representante de Fisal, así como y doc. 1 de TRW, folios 265 a 276).- 2.- Las máquinas, troqueles, utillajes y herramientas reseñadas en el Anexo I del referido contrato mercantil fue en efecto transferida a Fisal (interrogatorio del legal representante de Fisal y doc. 11 a 13, folios 230 a 263).- QUINTO.- 1.- Santana ya era cliente de Fisal, si bien no fabricaban para tal marca el referido freno Caliper. Lo comenzaron a hacer al adquirir e instalar la línea de TRW (interrogatorio del legal representante de Fisal).- 2.- La instalación y puesta en marcha inicial de la línea Caliper en el centro de trabajo de Frenos Iruña se realizó con la colaboración de personal de TRW. En concreto, entre otros, contribuyó al montaje el trabajador de TRW, de categoría supervisor de línea de mecanizado, D. Carlos Antonio . Tal instalación inicial de la línea y puesta en marcha se hizo en la forma en que se encontraba en TRW sin añadido o complemento tecnológico alguno (testifical de D. Carlos Antonio e interrogatorio del legal representante de Fisal).- SEXTO.- Los actores finalizaron formalmente su relación laboral con TRW Automotive en fecha 4 de noviembre de 2003. A tal efecto, firmaron los finiquitos que obran en autos. Se inscribieron como demandantes de empleo y con tal condición fueron posteriormente contratados por Frenos Iruña SAL (interrogatorio de los actores y doc. 2 de TRW, folios 277 a 281).- SÉPTIMO.- 1.- Los actores formaban parte de una lista de trabajadores de la línea Caliper facilitada por TRW a Fisal (testifical de D. Luis María ).- 2.- Los demandante suscribieron contratos de duración determinada con Frenos Iruña SL en fecha 5 de diciembre de 2003, en la modalidad de para obra o servicio determinado. Los contratos obran en autos y se tienen por reproducidos. En los mismos se hace constar que su duración se extiende desde el 5 de diciembre de 2003 hasta el 4 de octubre de 2004 y que su objeto es la implantación y puesta en marcha de la línea Santana-Nivisa (interrogatorio de los actores y doc. 1 de la parte actora, folios 62, 64, 66, 68 y 70).- 3.- Frenos Iruña SAL suscribió también acuerdos individuales con los trabajadores demandantes en fecha 4 de noviembre de 2003, en los que les reconocía la categoría, antigüedad y salario que ostentaban en TRW. Asimismo acordaron que "antes de la suscripción del contrato inicial, Frenos Iruña SAL abonará el 100% del costo de las cotizaciones de un mes (...) que le(s) suponga el convenio especial a suscribir con la Seguridad Social con la misma base que el salario percibido en TRW. Igualmente se les abonará el mes no trabajado, previo a la contratación inicial, que será satisfecho en la primera nómina que perciba(n) de Frenos Iruña SAL (interrogatorio de los actores, testifical de D. Luis María y doc. 3 de los demandantes, folios 80 a 100).- 4.- En virtud de los referidos pactos, los actores percibieron, por el tiempo en que permanecieron inscritos como desempleados sin prestación de servicios, determinadas cantidades de las que se hicieron cargo, a mitad, TRW y Fisal (testifical de D. Luis María ).- 5.- En fecha 6 de octubre de 2004 (salvo con D. Carlos Daniel que se realizó en 2 de noviembre de 2004) suscribieron sendos contratos de trabajo indefinidos bonificados ex art. 44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, con FrenosIruña SAL (doc. 1 de los actores, folios 63, 65, 67, 69 y 71 y doc. 1 a 5 de Fisal, folios 102, 104, 106, 108 y 110).- 6.- En la misma fecha suscribieron también nuevos acuerdos individuales con Frenos Iruña SAL, que obran en autos y se tienen por reproducidos, en los que se prevé que se trata de anexo al contrato indefinido que han suscrito (doc. 1 a 5 de Fisal, folios 103, 105, 107, 109 y 111).- OCTAVO.- Tras ser contratados los demandantes se incorporaron a trabajar en Frenos Iruña SAL, siendo las circunstancias de su incorporación las siguientes: - D. Vicente ayudó en el montaje e instalación de la línea Caliper y estuvo trabajando en la misma durante tres meses. Después, Frenos Iruña lo trasladó a prestar servicios a otra línea distinta, la de cilindros de freno. - D. Jon ayudó en el montaje e instalación de la línea Caliper y estuvo trabajando en la misma hasta que salió elegido representante de los trabajadores (en 2005). A partir de entonces prestó servicios en la sección de bomba de freno. - D. Casimiro ayudó a montar la línea Caliper y ha prestado servicios en ella ininterrumpidamente. - D. Carlos Daniel ayudó a montar la línea Caliper y ha prestado servicios en ella ininterrumpidamente. - D. Juan prestó servicios en la...

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