SAP Navarra 84/2008, 16 de Junio de 2008

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2008:605
Número de Recurso10/2007
Número de Resolución84/2008
Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 84/2008

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 16 de junio de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, la causa nº 10/2007, dimanante del Sumario nº 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Tafalla, y seguida por un delito contra la salud pública, contra los acusados :

  1. - Dª Marta , nacida el 20 de diciembre de 1972 en ZARZAL-VALLE (COLOMBIA) hija de ALBERTO y FABIOLA, con N.I.E. NUM000 domiciliada en calle DIRECCION000 NUM001 , NUM008 de Calahorra, en libertad por estas actuaciones, de la que estuvo privada entre los días 2 y 27 de Diciembre de 2006.

  2. - D. Jesus Miguel , nacido el 2 de septiembre de 1983 en SANTO DOMINGO (REP. DOMINICANA), hijo de MARIO y de MILAGROS, con N.I.E. NUM002 , domiciliado en DIRECCION000 , NUM001 NUM008 de Calahorra , en libertad por estas actuaciones, de la que estuvo privado los días 2 y 3 de diciembre de 2006.

Ambos acusados se encuentran representados por el Procurador D. D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y defendidos por el Letrado D. DIEGO LUIS SÁNCHEZ ANTUÑA.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tafalla el Sumario nº 1 /2007 y dictado auto de procesamiento frente a los citados imputados DOÑA Marta y D. Jesus Miguel , por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daños a la salud, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra.

Dictado auto de apertura de juicio oral y formulados los correspondientes escritos de calificación por las partes, se señaló para la celebración del acto del juicio el día once de junio de 2008.

SEGUNDO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daños a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369-6 del Código Penal .Y estimando autores de dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a los procesados Dª Marta y D. Jesus Miguel , pidió que se impusiera a cada uno de ellos la pena de once años de prisión y multa de 245.779,90 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa de ambos procesados, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, negando que los procesados sean autores de los hechos que se les imputan, solicitando su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

El día 24 de noviembre de 2006, funcionarios de la Guardia Civil y del Servicio de Vigiliancia Aduanera destinados en el aeropuerto de Madrid-Barajas, detectaron la existencia de un paquete, con un peso de 10.180 gramos, con origen Bogotá (Colombia), el cual, examinado mediante rayos x , contenía una sustancia que,dada su densidad, pudiera ser estupefaciente.

El mencionado paquete había sido enviado desde aquella ciudad, figurando como destinataria Begoña , con domicilio en la Avenida DIRECCION001 nº NUM003 - NUM004 de la ciudad de Tafalla (Navarra), señalándose, además, el telefóno nº NUM005 .

El referido paquete fue trasladado por los referidos funcionarios a la oficina de correos de Tafalla, donde quedó depositado en espera de su retirada por su destinataria el día 29 de Noviembre de 2006.

Dejado el correspondiente aviso en el domicilio señalado en el paquete, ese día 26 de Noviembre de 2006 se personó en la oficina de Correos de Tafalla para su recogida Dª Marí Juana , a la cual inicialmente no le fue entregado por no ser ella la destinataria, personándose posteriormente la misma el día 2 de Diciembre con un documento que contenía una autorización para su retirada por dicha señora, expedido y suscrito por Dª Marta , y copia de su documento de identidad, haciéndose entrega del paquete a la señora Marí Juana .

Detenida ésta, se procedió a la apertura del paquete, el cual contenía diferentes chucherías infantiles, en cuyo interior se ocultaba una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso total de 368,62 gramos y una riqueza media del 42,9 %, sustancia cuyo destino era la venta a terceras personas y que fue valorada, en gramos en 20.062,55 euros y en dosis en 28.605,14 euros.

Tras ello, sobre las 12,50 horas del mismo día, fueron detenidos en un centro comercial próxino a Tafalla los procesados Doña Marta , cuya identidad y teléfono se correspondían con los consignados en el paquete, y que había residido hasta el mes anterior en el domicilio señalado en el paquete, y su compañero

D. Jesus Miguel , efectuándose registros en su domicilio y vehículo , en los que nada se halló relacionado con sustancias estupefacientes.

Posteriormente, Agentes de la Guardia Civil tuvieron conocimiento, con fecha 14 de diciembre de 2006, de que en la oficina de correos de Tafalla se había detectado el envío de otro paquete, igualmente procedente de Bogotá, y dirigido a Dª Marta , con domicilio an Avenida de DIRECCION002 nº NUM003 NUM006 de Tafalla, señalándose en dicho paquete el nº de teléfono NUM007 , paquete que no llegaría a ser retirado.

Habiéndose procedido a la apertura de dicho paquete, el mismo contenía diviersos adornos navideños y en su interior se encontró cocaína con los siguientes pesos: 177,98 gramos, 55,78 gramos, 123,82 gramos, 46,13 gramos, 99,24 gramos y 75,31 gramos, siendo su respectiva riqueza media de 80,9 %,81,2 %,81,0 %,81.7 %, 81,8 % y 83,1 %.

Dicha sustancia iba a ser destinada a la venta a terceras personas y su valoración en el mercado fue fijada en 17.416,94 euros en gramos y 24.832,25 euros en dosis, 54.125,92 euros en gramos y 77.232,41 euros en dosis, 12.131,66 en gramos y 17.297,30 euros en dosis, 4.558,80 euros en gramos y 6.499,92 eruos en dosis, 9.819,39 euros en gramos y 14.000,47 euros en dosis y 54.195,92 euros en gramos y

77.272,41 euros en dosis, respectivamente.

Los procesados Dª Marta y D. Jesus Miguel habían residido junto con los cuatro hijos de aquella en el domicilio sito en la Avenida DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 de Tafalla hasta el anterior mes de octubre de 2006 , residiendo en la fecha de los hechos en la localidad de San Adrián (Navarra).El telefóno NUM005 corresponde a Doña Marta , en tanto el telefóno NUM007 había sido utilizado por la misma terminal mediante la cual había sido utilizado el anterior telefóno al que acabamos de referirnos.

No aparece suficientemente acreditado que los referidos paquetes hubieren sido remitidos a los citados procesados por terceras personas con conocimiento de éstos y previamente concertados con ellos al efecto, no habiendo quedado justificado, en definitiva, que los mismos fueren a recibir con su conocimiento dicha sustancia para su destino a la venta a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, constituido por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 y 369-6, ambos del Código Penal .

En efecto, aparece en lo...

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