SAP Guadalajara 27/2008, 20 de Mayo de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:71
Número de Recurso22/2008
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº23/08

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

En GUADALAJARA, a veinte de mayo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ISABEL SERRANO FRÍAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, el

presente Rollo de Apelación nº 22/08, dimanante del Juicio de Faltas nº 213/06 procedente del Juzgado de de Primera Instancia

e Instrucción nº 3 (antiguo mixto 4) de Guadalajara, versando sobre, en el que aparece comoapelante Esther Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y como apelado Alexander .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 3 de Guadalajara se dictó con fecha 19-12-2007 sentencia que consignaba como probados los siguientes HECHOS: "UNICO.- Que estiman probados y así expresamente se declaran los siguientes hechos: Que el día cuatro de mayo de dos mil seis, en torno a las 17,55, DOÑA Esther circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad, turismo matrícula

....-KFL , asegurado en la entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, por la calle Francisco Vives de Azuqueca de Henares, y una vez verde el semáforo que le afectaba, tomo la dirección carretera de Torrelaguna, y al finalizar el giro no se percató de que DON Alexander , se encontraba terminando de cruzar la calzada de izquierda a derecha según el sentido llevado por el vehículo, prácticamente a la altura del paso de cebra existente en el lugar, impactando al peatón con la parte delantera derecha de su vehículo, y causándole lesiones, en cuya sanidad el lesionado precisó además de una primera asistencia, tratamiento médico, tardando en curar veinte días en los que estuvo impedido para sus quehaceres habituales, y presentando secuelas consistentes en lesión meniscal con sintomatología y esguince de ligamento cruzado"; y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Esther como autora responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de diez días de multa a razón de diez euros día, lo que hace un total de ciento euros, como vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, al pago de las costas procesales y a que indemnice a DON Alexander , en la cantidad de 9.197,53 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, como responsable civil directa, devengándose a cargo de la aseguradora los intereses del artículo 20 del Contrato de Seguro desde la fecha de siniestro, hasta su completo pago, teniendo no obstante en cuenta, en la oportuna liquidación, la existencia de un aval por la cantidad de seiscientos euros".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Esther Y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y admitido tal recurso en ambos efectos fueron elevados los autos a esta Audiencia, formándose el correspondiente rollo, y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona el recurrente la resolución condenatoria recaída, manteniendo que la declaración de hechos probados es contradictoria y parcial e impugnando pues la valoración de la prueba llevada a cabo, debiendo ya desde este primer momento destacar la facultad soberana de valoración o apreciación probatoria realizada por el tribunal de instancia, que es el que está en condiciones de valorarla por la inmediación insita en el plenario; siendo también reiterada la doctrina jurisprudencial que viene pregonando la aptitud de la prueba testifical para desvirtuar el aludido principio (SSTC 16-1-1995, 28-1-1997, 11-9-1998; SSTS 1-3-1994, 21-7-1994, 10-6-1995, 16-9-1996, 27-2-1997 ); añadiendo la STS 19-11-1998, con cita de las del Tribunal Constitucional 164/1990, 169/1990, 211/1991, 229/1991 y 283/1993, que el juzgador de instancia puede conceder mayor credibilidad a unos testimonios que a otros, porque en virtud del principio de inmediación vio y oyó a los testigos y pudo formar su convicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR