STSJ Extremadura 210/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:480
Número de Recurso28/2008
Número de Resolución210/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2 10/2008

En el RECURSO SUPLICACION 28 /2008, formalizado por la Sra. Letrado Dª. ROCIO MONAGO RUIZ, en nombre y

representación de D. Carlos Antonio, contra la sentencia de fecha 28-09-0, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 295 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente al INEM, por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- En fecha 26/10/06, el actor, Carlos Antonio, solicitó al INEM prórroga de subsidio desempleo. SEGUNDO.- En fecha 18/12/06, mediante resolución del Director Provincial se denegó al demandante prórroga interesada. TERCERO.- En fecha 15/1/07, por el Jefe de Negociado de Prestaciones, se dictó resolución por la que se comunicaba al actor la percepción indebida de prestaciones por desempleo desde el 1/11/04 al 22/10/06, solicitándole la devolución de 8.974,96 euros. CUARTO.- En fecha 15/2/07, el Director Provincial del SPEE, dicta resolución por la que declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo desde el 1/11//04 al 22/10/06, solicitándole la devolución de 8.974,96 euros. QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por el demandante, ésta fue expresamente desestimada mediante resolución del Director Provincial del INEM de fecha 26/3/07. SEXTO.-El actor, que está casado con Estíbaliz y de cuya unión nació el 8/9/93 María Inmaculada, obtuvo en el 2004 unos rendimientos de capital inmobiliario de 10.800 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda presentada por Carlos Antonio contra el INEM y en virtud de de lo que antecede, absuelvo a éste de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-01-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, por entender ajustada a derecho la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 26 de marzo de 2007 por la que la Entidad demandada confirma la extinción del derecho al subsidio por desempleo que venía percibiendo el demandante y la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas en la cuantía de 8.974,96 euros correspondientes al periodo de 1 de noviembre de 2004 al 22 de octubre de 2006, con causa en no cumplir el requisito de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, previa la tramitación del correspondiente expediente. Frente a dicha decisión interpone recurso de suplicación el vencido, solicitando, en el primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado sexto del relato fáctico, interesando que se haga constar como rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por el solicitante en el año 2004, 1.800 euros en lugar de 10.800 euros que figuran. Se sustentatal modificación en los documentos obrantes a los folios 53 a 60, en concreto el 56 (expediente administrativo), 64 a 70, en especial el 66, y 99 a 106, concretamente el 101, documentos que se corresponden, todos, con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A tal hemos de acceder con la siguiente precisión, que así consta en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida. En primer término, el error denunciado fluye del propio documento en el que se sustenta el hecho probado cuya modificación se solicita, que es, según el fundamento de derecho primero, "el IRPF de 2005" y del contrato de arrendamiento de inmueble,...

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