SAP Alicante 2/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA nº 2/2008

En Elche, a 17 de marzo de 2008.

El Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio con Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, seguida por delito de asesinato, con el nº 1/06, y en esta Sala con número de Rollo 1/07, contra el acusado Pablo, mayor de edad, nacido en Krivoi Rog (Ucrania) el día 13 de enero de 1964, hijo de Andrei y Ala, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 (Alicante), de estado civil soltero, de profesión empleado, sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada, estando privado de libertad desde el día 27 de agosto de 2005 hasta el día 17 de febrero de

2.006, representado por el Procurador Sr. Martínez Pastor y defendido por el Abogado Sr. Benedicto Gil, en cuya causa fue parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Manuel Ruiz Martínez-Cañavate, siendo acusación particular la Abogacía del Estado defendida por el Letrado del Estado D. Alberto García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrevieja, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 11, 12 y 13 de marzo actual, en cuyo acto y sólo durante el día 11, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y letrado de la defensa del acusado, las siguientes personas:

TITULARES :

DOÑA Rita

DON Marco Antonio

DOÑA Paloma

DON Lázaro

DON Luis Francisco

DOÑA María AngelesDON Leonardo

DOÑA Sofía

DON Cristobal

SUPLENTES :

DOÑA Olga

DOÑA Margarita

Habiendo actuado como portavoz electo, DOÑA Rita.

SEGUNDO

Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto al cual, ninguna de las partes interesó ninguna inclusión, y sobre el objeto del veredicto, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, correspondiente a cada una de las cuestiones que les fueron formuladas, respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos respecto de Pablo como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , de cuyo delito, es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia mixta de parentesco, por lo que solicitó la pena de 20 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo, pago de las costas, e indemnización a los dos hijos de la víctima de la cantidad de 240.000 como perjudicados por la muerte de su madre.

El Letrado del Estado como acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos respecto de Pablo como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, interesando para el citado acusado como autor la pena de 30 años de prisión y accesorias durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

La defensa del acusado Pablo, solicitó la libre absolución de su defendido por no ser autor de los hechos delictivos enjuiciados.

CUARTO

Leído el veredicto de no culpabilidad en audiencia pública por el portavoz del Jurado, se procedió a disolver el jurado que cesó en sus funciones, quedando el juicio visto para sentencia.

QUINTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El acusado Pablo, tres semanas antes de los hechos se encontraba separado de su compañera sentimental Rosa, viviendo en domicilios diferentes, manteniendo con la víctima las relaciones normales que cualquier separación conlleva, interesándose por ella y sus hijos, procurando el pago de alimentos y sin que hubiera existido ninguna denuncia por acoso o malos tratos. El día 27 de agosto de 2005, cuando el acusado Pablo acude por la mañana a ver a su esposa, para entregarle el dinero convenido que había sacado de un cajero de la CAM, se encontró con la Guardia Civil y el SAMUR, comunicándole una vecina mientras subía por la escalera, que su compañera sentimental había fallecido de muerte violenta.

Ante tal situación sufre un ataque de nervios, por lo que tiene que ser trasladado por el SAMUR, en compañía de la Guardia Civil, a un Centro Asistencial, poniéndole una inyección durante el trayecto para relajarle.

Posteriormente, el acusado fue sometido a interrogatorio por la Policía judicial, y tras la práctica de diversas diligencias fue acusado formalmente de un delito de asesinato contra Rosa, siendo ingresado en prisión preventiva.

Remitidas las primeras pruebas biológicas para su análisis al Instituto Toxicológico de Barcelona, se certificó y acreditó por éste, tras los análisis, que en la víctima no se ha encontrado ningún tipo de indicio o prueba que de manera directa pueda incriminar como autor material de los hechos al acusado.

Por el contrario, se certificó por el referido Instituto Toxicológico que se habían encontrado restos orgánicos en una de las uñas de la víctima, cuyo perfil genético pertenecía a dos personas distintas alacusado, lo que motivo que el Ministerio Fiscal solicitará la puesta en libertad sin fianza de Pablo.

Según el informe de la compañía Vodafone no puede determinarse con seguridad que el acusado Pablo realizará una llamada el día 27 de agosto de 2005, a las 2.28,40 horas desde Torrevieja."

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La calificación jurídica de los hechos delictivos en concordancia con el veredicto del Jurado.

El veredicto del jurado, tiene como referente necesario el objeto del veredicto que se somete a su consideración. En este caso, en el objeto del veredicto, previo el oportuno y detenido estudio en la audiencia conferida al efecto, se circunscribieron las proposiciones a debate susceptibles de deliberación y votación por el jurado con una única calificación jurídica: asesinato, por la concurrencia de la agravante específica de alevosía y la genérica de parentesco, defendida por la acusación pública y por la acusación particular, y a la que se opuso la defensa al sostener que el acusado no era autor de los hechos. Por consiguiente, la cuestión fundamental se centró en el análisis de la autoría, dado que no existían prueba directas que incriminaran al acusado, sosteniéndose la acusación sobre la base de prueba indiciaria, indirecta o circunstancial.

El Jurado consideró insuficientes los cuatro indicios que se sometieron a su deliberación, conclusión que se infiere con toda claridad de la contestación relacionada dada por el Jurado a las proposiciones 2ª y 6ª del objeto del veredicto y de la sucinta motivación del mismo. Y como dice la STS de 8 de mayo de 2001 , en relación con el objeto del veredicto y su finalidad, lo importante es que "el Jurado comprendió perfectamente lo que se le preguntaba y contestó del modo que consideró adecuado en unos términos que revelan la realidad de esa comprensión", añadiendo la sentencia de 3 de octubre de 2002 que "nos encontramos en un procedimiento que, por la intervención del jurado, tiene características especiales, en cuanto que confiere al tribunal popular atribuciones exclusivas respecto de la valoración de la prueba y consiguiente determinación de los hechos probados.".

SEGUNDO

La sucinta motivación del veredicto por el Jurado y la concreción de las pruebas de cargo.

  1. Como nos aclara la STS de 10 de abril de 2001 "tratándose de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado es obvio que no puede exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional y por ello la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado exige una "sucinta explicación..." (art. 61.1 d) en la que ha de expresarse las razones de la convicción, las cuales deberán ser complementadas por el Magistrado-Presidente en tanto en cuanto pertenece al Tribunal atento al desarrollo del juicio, en los términos antes analizados, motivando la sentencia de conformidad con el art. 70.2 de la LOTJ . Ello no es óbice para que el Jurado, de la forma más sencilla y concisa que le sea más factible, cumpla su deber de motivación y explique los elementos de convicción que han tomado en consideración para efectuar sus pronunciamientos fácticos, como previene el art. 61.1.d) de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado . Esta misma doctrina jurisprudencial recuerda que la motivación no constituye un requisito formal sino un imperativo de la racionalidad de la decisión, y en consecuencia constituye motivación suficiente aquella que permite a un observador imparcial apreciar que la decisión tiene un fundamento razonable y no es fruto de la mera arbitrariedad. Por ello, se viene afirmando por esta Sala, que la suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente con criterios generales, sino que requiere examinar el caso concreto para ver si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito de las resoluciones...

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