SAP Alicante 358/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2008:1831
Número de Recurso37/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000358/2008

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as:

  2. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

  3. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

    =============================

    En Alicante, a Veintiocho de mayo de 2008.

    Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000007/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA, por delito de Maltrato familiar, contra Jon, vecino de TORREVIEJA, nacido en LA HABANA (CUBA), el 20/06/74, hijo de BISMARK y de MILAGROS, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. AMANDA TORMO MORATALLA, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. MIGUEL INFANTES GARCIA; en Prisión por esta causa, siendo parte en las presentesdiligencias el Ministerio Fiscal representado por El Iltmo. Sr. D/Dª D. JOAQUÍN ALARCÓN, y como acusación particular, Mariana , representado/s por el/la Procurador/a SUSANA PASCUAL RAMIREZ y asistido/s por el/la letrado/a EVA MARIA BUITRON HERNANDEZ., actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 26/5/08 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000007/2007 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE TORREVIEJA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL previstos en los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  2. UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO FAMILIAR del art. 153. 1 y 3 del C.P .

  3. UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA de los artículos 138, 16 y 62 del C.P .

  4. UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES del art. 173. 2 in fine del C.P ., siendo penalmente responsable en concepto de autor el procesado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos. 27 y 28. 1 del Código Penal , concurriendo en el delito del apartado A) y C) la agravante mixta de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., solicitando la imposición de las siguientes penas:

    Por el delito del apartado A) la pena de NUEVE AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Mariana, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ello a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de 10 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por igual tiempo.

    Por el delito del apartado B) la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de acercarse a Mariana, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de DOS AÑOS, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por igual tiempo.

    Por el delito del apartado C) la pena de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a Mariana, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a quinientos metros por tiempo de 10 años, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por igual tiempo.

    Por el delito del apartado D) la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA y porte de armas durante cuatro años y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que se frecuentado por ella, durante cuatro años.

    La Acusación Particular por su parte describe los hechos descritos y cometidos por el acusado como constitutivos de los siguientes delitos:

  5. Un delito de agresión sexual del art. 178 y 179 del C.P .

  6. Un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153. 1 y 3 del C.P .

  7. Un delito de homicidio en grado de tentativa de el Art. 138, 16 y 62 del C.P .

  8. Un delito de malos tratos habituales del art. 173. 2 in fine del C.P .Es responsable el acusado en concepto de autor, artículo 27 y 28. 1 del C.P , concurriendo en el delito del apartado A)y C) la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 del C.P , como agravante de la responsabilidad criminal y en el apartado B) la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P .

    Procediendo la imposición de las siguientes penas:

    Por el delito A) 12 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de 24 meses. Pena de prohibición de acercarse a la víctima donde se encuentre y de comunicarse con la misma en un periodo de diez años.

    Por el delito B) 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima donde se encuentre y comunicarse durante DOS AÑOS y privación de derecho a tenencia y porte de armas durante 2 años.

    Por el delito C) 11 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por DOCE años.

    Por el delito D) 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante seis años y la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, durante SEIS AÑOS.

    Accesorias y costas.

    En concepto de Responsabilidad Civil el acusado deberá imponer a Mariana en la cantidad de 50.500 € por lesiones y daños.

TERCERO

La defensa del procesado en idéntico tramite solicitó la absolución del procesado de los delitos de Maltrato y violación y respecto del delito de Homicidio en grado de tentativa solicitó la eximente de legitima defensa, subsidiariamente como incompleta del art. 21. 1 del C.P , así como la atenuante de arrepentimiento, del art. 21. 4 : pero por un delito de malos tratos del art. 153. 1 del C.P , solicitando en tal caso para su defendido la pena de 3 meses de prisión y privación del derecho a la tenencia o porte de armas por un año, sin derecho a indemnización.

Y por último utilizaba el escrito de defensa - lo que no es valido - para solicitar la condena de Mariana a tres meses de prisión y al pago de costas por temeridad y mala fe.

II. HECHOS PROBADOS

El procesado Jon, mayor de edad y ejecutoramente condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar en sentencia de fecha 24 de enero de 2005, recaída en las Diligencias Urgentes nº 3/05 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrevieja, en una hora sin precisar del día 20 de junio de 2007 , cuando se encontraba con su compañera sentimental, Mariana, en el dormitorio del domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Torrevieja, con ánimo de satisfacer sus apetitos sexuales, la obligó a desnudarse, la empujó sobre la cama y, empleando la fuerza necesaria para ello, la penetró con su pene analmente en contra de su voluntad.

Sobre las 14-30 horas del día 16 de julio de 2007, después que Mariana informó al procesado de su decisión de poner definitivamente fin a la convivencia, éste, con el pretexto de querer hablar con ella, la convenció para que lo acompañara a una casa que había alquilado en la C/ Diego Ramírez Pastor de Torrevieja. Una vez allí, no soportando la ruptura de la relación sentimental, sentó por la fuerza a Mariana en un sofá y le arrancó violentamente la camisa que llevaba puesta diciéndole "que estaba dispuesto a todo, que iba a poner fin a eso, que no podía vivir sin ella"; seguidamente, poniéndose unos guantes de goma en las manos, la tiró violentamente al suelo, se sentó encima de ella inmovilizando sus brazos y, a continuación rodeó su cuello con ambas manos que apretó con el fin de estrangularla hasta que Mariana perdió el conocimiento. En ese estado de inconsciencia el procesado interrumpió su acción y colocó a Mariana sobre una cama y le acercó un ventilador para que pudiera respirar. recuperada la conciencia Mariana pudo abandonar la citada vivienda devolviéndola el procesado a su domicilio, acudiendo instantes después, sobre las 19:06 horas, al centro de salud de Torrevieja. A consecuencia de esta agresión Mariana resultó conlesiones consistentes en "erosiones cervicales múltiples y cervicalgia (tentativa de estrangulación)" (sic) que requirieron una primera asistencia facultativa no seguida de tratamiento médico y 10 días de curación no impeditivos. La perjudicada reclama.

No ha quedado por el contrario suficientemente acreditado que el procesado de forma reiterada desde el año 2007 haya protagonizado otros "episodios de grave agresividad, con continuos signos de humillación y desprecio" hacia Mariana y en concreto que entre los hechos ocurridos el día 20 de Junio y el 16 de Julio de 2007 sobre las 17 h de un día sin determinar le propinara un bofetón en la cara a Mariana en su domicilio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos: a) de un delito de agresión...

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