SAP Álava 337/2008, 15 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2008:452
Número de Recurso280/2008
Número de Resolución337/2008
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 337/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 280/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 315/07, promovido por TRANSPORTES MARFECAVI, S.L. dirigida por el Letrado D. José Luis Fernández

Vázquez y representada por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la sentencia dictada en fecha 22.11.07, siendo parte apelada TRANSDISA, S.L. dirigida por el Letrado D. Esteban Martín Armentia y representada por la Procuradora D. Ana Rosa Frade Fuentes. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de TRANSPORTES MARFECAVI SL contra TRANSDISA SL, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bajo Palacio, en nombre y representación de TRANSPORTES MARFECAVI, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 14.1.08, dándose el correspondiente traslado a las contraparte por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. Frade en representación de TRANSDISA, S.L. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 15.5.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, acordándose la devolución de los autos al Juzgado de procedencia para que se subsanara el error de emplazamiento de las partes. Por resolución de fecha

23.5.08 se tuvo por subsanado el error, estando a la espera del término de emplazamiento. Por resolución de 3.6.08 se tuvo por comparecida a la parte apelante, turnándose la Ponencia, y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora mantiene en su escrito de demanda que durante años mantuvo relaciones comerciales con la demandada consistentes en la prestación de servicios de transporte de mercancías por carretera a favor de ésta y que se iniciaron a consecuencia de que, el entonces administrador de MARFECAVI SL, Jesus Miguel , era socio de TRANSDISA SL. Como consecuencia de estas relaciones comerciales MARFECAVI reclama la suma de 6.216,80 euros que según dice corresponde a los servicios de transporte realizados a favor de la demandada durante el mes de febrero de 2.006, último mes que el actor prestó sus servicios, habiendo descontado previamente los gastos a su cargo.

La parte demandada se opone y ejercita demanda reconvencional contra MARFECAVI y el socio de ésta Jesus Miguel , alegando que éste es socio a su vez de TRANSDISA SL, sujeto a un régimen especial de derechos y obligaciones societarios y estatutarios, al que se le impuso tres sanciones económicas por una falta leve y dos muy graves por un total de 2.554,29 euros que solicita se le descuente, así como otros gastos que adeuda por cuotas, amortizaciones, gastos de teléfono, reparaciones y reposiciones a sus camiones en taller, y que ascienden a 5.038,84 euros, de los que los actores admiten 3.385,06, reclamando la diferencia que junto a las sanciones económicas asciende a 4.208,07 euros.

La sentencia de instancia califica la relación entre las partes como contrato de transporte regulado en los art. 349 y s.s. C.Com ., partiendo de esta base y por aplicación de lo dispuesto en el art. 951 del mismo Código , transcurridos mas de seis meses desde la entrega de los efectos, considera que la acción ha prescrito.

Las dos partes se alzan contra la resolución, el actor principal solicita que se entre a conocer delfondo del asunto, considera que no debe estimarse la excepción de prescripción. TRANSDISA solicita a la Sala que declare de oficio la competencia del Juzgado de lo Mercantil de Vitoria para conocer del asunto, y en segundo lugar que se admita a trámite la demanda reconvencional declarando la nulidad de actuaciones desde la resolución que desestima la misma. También impugna el recurso de la parte actora solicitando se confirme en este sentido la sentencia.

El art. 48.2 LEC establece que cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes...

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