SAP Granada 146/2008, 7 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Marzo 2008
Número de resolución146/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Núm. 8 de GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/2007.-ROLLO DE SALA Núm. 88/2007.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 146-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª Maravillas Barrales León .

En la ciudad de Granada, a siete de marzo de dos mil ocho.-Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de

Instrucción Nº 8 de Granada como Procedimiento Abreviado núm. 15 de 2.007, Rollo de Sala nº 88/2007 por delito contra la

salud pública, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro el acusado Pedro Francisco , nacido

el 4 de abril de 1.973, con DNI nº NUM000 , de estado civil casado, de profesión albañil, natural de Granada y vecino de Santa

Fe (Granada), C/ DIRECCION000 nº NUM001 , hijo de José y de Pastora; con instrucción; con antecedentes penales; cuya solvencia no consta;

y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Escamilla Sevilla y defendido por la Letrada Sra.Alejo Hervás, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la

Sala.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Valoradas en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "Sobre las 2 horas del día 2 de diciembre de 2.006, Pedro Francisco , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia dictada por esta Audiencia Provincial de fecha 16.6.2003, firme el 14.7.2003 , por delito contra la salud pública a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa, se encontraba en la calle Granada de la localidad de Talará-Lecrin (Granada), cuando fue sorprendido por agentes de la Guardia Civil llevando en su poder un total de 14 bolsitas conteniendo una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso neto de 5'58 gramos y una pureza del 72'2%, las cuales estaban destinadas a ser transmitidas a terceras personas; la droga fue intervenida en un automóvil Opel Vectra, matrícula .... GLL , propiedad de una tercera persona que esa noche se lo había prestado a Pedro Francisco .Asimismo, le fueron intervenidos 145 euros producto de la venta de tal sustancia; la droga incautada tenía un valor de 334'18 euros en el mercado ilícito.".-SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa un grave daño a la salud pública, previsto y penado en el art. 368, del CP , considera penalmente responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 y solicita sea condenado a la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 900 euros con arresto sustitutorio de 30 días caso de impago, pago de costas y destrucción de la sustancia intervenida y el decomiso de los 145 euros intervenidos.-TERCERO.- Que la defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.--

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos declarados probados e imputados al acusado son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código penal y referido a sustancia que causa grave daño a la salud.-La jurisprudencia del TS, entre otras S de 4 de abril de 2.005 , ha declarado que la figura del delito contra la salud pública consistente en conductas de tenencia, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que sanciona el artículo 368 del Código Penal requiere: a) La concurrencia de un elemento de tipo objetivo, cual es la realización de algún acto de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráfico, transporte, tenencia con destino al tráfico o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias; b) Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de las recogidas en las listas de los Convenios Internacionales suscritos por España, los que tras su publicación se han convertido en normas legales internas (artículo 96.1º CE ); y c) el elemento subjetivo del destino al tráfico ilícito, que en ocasiones no será obtenible por prueba directa, sino deducible del conjunto de sus...

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