ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TS:2016:2027A
Número de Recurso1531/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 35 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 544/2012 seguido a instancia de D. Sergio contra la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre grado de discapacidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 13 de febrero de 2015 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de abril de 2015, se formalizó por la letrada Dª María Jesús Sánchez Andrés en nombre y representación de D. Sergio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de octubre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 .

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda sobre grado de minusvalía. El EVO emitió Dictamen reconociendo un grado de minusvalía al demandante del 35%. Dicho grado resulta de un porcentaje del 25% debido a su limitación por en enfermedad del aparato circulatorio y valvulopatía cardiaca intervenida, y en un 10% por valores sociales complementarios. La situación clínica actual del actor, tras una intervención quirúrgica en 2011 por valvulopatía reumática, es la siguiente: presenta prótesis mitral bidisco normofuncionante; anillo de anuloplastia tricúspide en adecuada posición normofuncionante; ventrículo izquierdo no dilatado con función sistólica normal; aurícula izquierda moderadamente dilatada; dilatación leve en cavidades derechas. Así mismo refiere cansancio y dolor en la región precordial.

El actor, en suplicación pretende la adición de dos nuevos hechos probados para fundamentar que le debe ser aplicada la clase funcional 4ª por imposibilidad de realizar actividades físicas sin molestias pudiendo aparecer síntomas de gasto cardíaco, congestión pulmonar o sistémica o angina de pecho incluso en reposo, incrementándose la sintomatología con cualquier tipo de actividad física. Planteamiento que la Sala desestima al no constar en el inmodificado relato fáctico ninguna de aquellas secuelas, habiendo valorado el Juez de instancia no solo el informe del EVO, sino el informe forense coincidente, resaltando que, pese a la dilatación auricular severa, no constan signos de mal funcionamiento cardíaco siendo la función valvular normal tras la intervención.

El actor interpone recurso de casación para la unificación de la doctrina alegando que procede el reconocimiento del grado de minusvalía de al menos el 65%. Articula dos motivos relativos a la valoración de las dolencias cardiacas y de las dolencias de espondilolistesis cervical.

  1. - La sentencia propuesta para el primer motivo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23-11-04 (R. 569/04 ), confirma la dictada en la instancia que ha reconocido un grado de minusvalía del 55%. El demandante solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía, siendo valorado por el EVI, emitiéndose los correspondientes dictámenes, dictándose Resolución por la que se le reconocía un grado de minusvalía del 22% por las siguientes discapacidades: Enfermedad del aparato circulatorio por valvulopatía cardíaca intervenida: 10%. Enfermedad del aparato circulatorio por trastorno de la conducción cardíaca: 5%. Limitación funcional de la columna por deformidad vertebral no especificada: 5%. Limitación funcional de columna por trastorno del disco invertebral: 5%. Enfermedad del Aparato Genito-Urinario por enfermedad quística renal: 3%. El actor presenta las siguientes patologías: Quiste y litiasis renal Protusión discal L4-L5 con discopatía degenerativa L5-S1. Espina bífida. Radiculopatía S1. Leve-moderada derecha y leve izquierda. Cardiopatía reumática con estenosis valvular aórtica con recambio valvular en dos ocasiones. Fibrilación auricular paroxística con episodios frecuentes (3-4 mensuales). Depresión moderada de la fracción de eyección. Bloqueo completo de la rama izquierda. Angor probablemente hemodinámico.RX: Crecimiento de aurícula y ventrículo izquierdo. Episodio de insuficiencia cardíaca severa. Está sometido a tratamiento farmacológico con Trangorex, Coropes, Seguril, Sintrom, con revisiones médicas periódicas cada mes aproximadamente, dieta sin grasas y sin sal. Clase funcional de la NYHA III basal bajo tratamiento médico. Claudicación intermitente a 500 m que obliga a pararse. El pronunciamiento de instancia estima parcialmente la demanda en la que se reclama un porcentaje de minusvalía superior al que ha sido reconocido por la entidad demandada, resultante de valorar las dolencias cardíacas y las que afectan a la columna. Criterio que la Sala comparte al considerar que la sentencia ha encuadrado correctamente las secuelas acreditadas.

    De lo expuesto se desprende que no concurre contradicción entre las sentencias comparadas al diferir las dolencias, secuelas y limitaciones objetivadas a los respectivos demandantes. En particular, la sentencia recurrida valora que no constan signos de mal funcionamiento cardíaco siendo la función valvular normal tras la intervención del actor.

  2. - La sentencia propuesta para el segundo motivo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28-05-07 (R. 643/07 ), confirma la dictada en la instancia que reconoció una minusvalía en porcentaje del 45%. Según consta en el Dictamen del EVO, la actora padece "Limitación funcional de columna por espondilolistesis de etiología no filiada y Limitación funcional de columna por trastorno del disco intervertebral de etiología degenerativa", limitaciones a las que se ha asignado un grado de discapacidad del 24%, reconociéndose también la puntuación de 4 puntos, correspondiente a factores sociales complementarios. Los padecimientos descritos, producen a la demandante "dolor más o menos constante sin claros agravantes y no ha mejorado después de tratamiento rehabilitador", provocando las limitaciones funcionales. Mediante resolución de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la CAM, le fue reconocido un grado de minusvalía del 24%.

    La Sala señala que la actora presenta pérdida de la movilidad fisiológica de la columna dorso-lumbar y de la columna cervical en las proporciones y recorridos que se contienen en el Informe médico aportado, de forma que tras la aplicación de la preceptiva tabla de valores combinados, las lesiones orgánicas, anatómicas, clínicas y funcionales alcanzan un grado de discapacidad total del 41%, a lo que ha de sumarse el 4% por factores sociales complementarios.

    Tampoco concurre contradicción entre las sentencias comparadas puesto que las dolencias, secuelas y limitaciones objetivadas a los respectivos demandantes son diferentes. En particular, en la sentencia recurrida no constan en el inmodificado relato fáctico dolencias de espondilolistesis cervical; mientras que, en la sentencia referencial se acredita la pérdida de la movilidad fisiológica de la columna dorso-lumbar y de la columna cervical de la actora.

    En todo caso, la Sala ha venido señalando con reiteración que las cuestiones relativas a la calificación de la incapacidad permanente no son materia propia de la unificación de doctrina tanto por la dificultad de establecer la identidad del alcance del efecto invalidante, como por tratarse, por lo general, de supuestos en los que el enjuiciamiento afecta más a la fijación y valoración de hechos singulares que a la determinación del sentido de la norma en una línea interpretativa de carácter general. Así se ha declarado la Sala, por citar la más reciente, en STS de 16/09/2014 (R. 2431/2013 ). De hecho, en este sentido las SSTS de 23/06/2005 (R. 1711/2004 y 3304/2004 ) y 2/11/2005 (R. 3117/2004 ) han establecido que «este tipo de litigios carece de interés -o contenido- casacional y que su acceso al recurso no sólo resulta inadecuado en orden a la función unificadora que le es propia, sino que comprometería gravemente su funcionamiento, con repercusiones muy negativas en la garantía del principio de celeridad, que es esencial en la configuración institucional del proceso social» [ SSTS de 13/11/2007 (R. 81/2007 ), 22/01/2008 (R. 3890/2006 ), 17/02/2010 (R. 52/2009 .

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones, que reitera lo manifestado en la formalización del recurso. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª María Jesús Sánchez Andrés, en nombre y representación de D. Sergio , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 13 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 576/2014 , interpuesto por D. Sergio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid de fecha 6 de marzo de 2014 , en el procedimiento nº 544/2012 seguido a instancia de D. Sergio contra la CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sobre grado de minusvalía.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR