ATS, 19 de Febrero de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:1922A
Número de Recurso20896/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 825/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 17 de Madrid, Diligencias Previas 3840/15, acordando por providencia de 18 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó: "... Como bien expone el auto de 25/11/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, "No consta la ejecución de ningún acto de disposición en la localidad de Ávila. El engaño y el desplazamiento patrimonial no ha tenido lugar en la localidad de Ávila, sino de Madrid, en la medida que los cargos se han efectuado en una oficina bancaria cuyo domicilio, en atención al documento que obra en autos sobre el particular, está en la localidad de Madrid, Paseo de las Delicias nº 22 de Madrid, CP 28045.

Conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 de la LECrim , para la instrucción de las causas es competente el Juez de Instrucción del Partido en que el delito se haya cometido.

Consecuentemente en el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados de Instrucción nº 1 de Ávila y el de instrucción nº 17 de Madrid, procede declarar competente al segundo de ellos..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Ávila incoó Diligencias Previas por denuncia presentada ante la Guardia Civil por Abilio , en representación de su suegro Constancio , con domicilio en Madrid, por cuanto personas desconocidas habían dado de alta varias líneas de teléfono móvil a nombre del Sr. Constancio , llegándole cargos a su cuenta bancaria. El Juzgado de Ávila en el mismo auto incoando Diligencias Previas, de 18/8/15, acuerda la inhibición en favor de Madrid al entender "que los hechos a que se refieren tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente a dicho Partido Judicial de Madrid" (FºDº2º) . El Juzgado nº 17 al que por reparto correspondió, dictó auto de 16/10/15 acordando la incoación de Diligencias Previas y no aceptar la inhibición por cuanto no consta que la víctima tenga su cuenta corriente en Madrid y es el Juzgado de Ávila el que primero conoció de este delito. El Juzgado de Ávila planteó esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Madrid. Nos encontramos con la investigación de un presunto delito de estafa cometido en el marco de la telefonía móvil, consistente en el alta de líneas telefónicas con identidad falsa y facilitando una cuenta de la víctima para efectuar los cargos en ella. En Ávila no sucede hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia. Es cierto que esta Sala tiene declarado (entre muchos ATS de 1 de abril de 2004 ) que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa." . Pero en el caso que nos ocupa en Ávila no ha sucedido hecho delictivo alguno, es sólo el lugar de presentación de la denuncia. En Madrid se produce el desplazamiento patrimonial con los cargos en la cuenta de la víctima, en atención al alta, usurpando su personalidad, de varias líneas de telefonía móvil, siendo Madrid también el lugar de domicilio de la víctima, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 de la LECrim . a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (D.Previas 3840/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Ávila (D.Previas 825/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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