STSJ Aragón 319/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2009:699
Número de Recurso85/2005
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 319 de 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 85 de 2005, seguido entre partes; como demandante ASOCIACION DE FAMILIAS NUMEROSAS DE ARAGÓN "TRES Y MAS", representada por el Procurador D. Serafín Andrés Laborda y defendida por el Letrado D. Pau Saumell Llado; como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno de 28 de diciembre de 2004 (B. O. P. de 30.12.04),por el que se aprobó la Ordenanza Fiscal numero 24-25 reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía:. Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de veinticinco de febrero de dos mil cinco la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 85/05.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que: "...dicte sentencia estimatoria del recurso, declarando que existe discriminación actualmente en el servicio público esencial de abastecimiento domiciliario de agua potable (que comprende tanto dicho abastecimiento como el saneamiento de aguas residuales) a las familias numerosas, en cualquier caso infracción de la legalidad y del art. 39 C. E ., declarando la nulidad de las tarifas y demás artículos de la Ordenanza 24-25 causantes de la infracción, y arbitrando los mecanismos necesarios para que se cobre a dichas familias el servicio de suministro domiciliario de agua sin discriminación ni infracciones legales, es decir, al precio mínimo del primer tramo siempre que sus miembros no rebasen el consumo normal de 2,5 m3/mes, o en su caso el consumo que se considere probado como normal per cápita, declarando asimismo que la Ordenanza impugnada infringió el aumento máximo de tarifas del 9,6 % autorizado en el expediente, y que el Ayuntamiento engañó a los ciudadanos -o bien sufrió error- al declarar que con las nuevas tarifas las familias numerosas pagarían menos, y al declarar que en las tarifas ya estaba incluida la bonificación para las mismas; y finalmente condenando al Ayuntamiento a aprobar nuevas tarifas con bonificación para las familias numerosas en función de su categoría, en cumplimiento de la Ley 40/2003 ."

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso por la actora documental e interrogatorio de parte que no fueron admitidas.

QUINTO

Finalizado el período probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional la Asociación de Familias Numerosas de Aragón "tres y mas" cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 28 de diciembre de 2004 del Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza por el que se aprobó la modificación de Ordenanza fiscal número 24- 25 por la que se regula la Tasa por la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales, publicado en el B. O. P. de Zaragoza número 299, de 30 de diciembre de 2004, vigente desde esta fecha y aplicable a partir del 1 de enero de 2005, según su Disposición Final Segunda .

SEGUNDO

Previamente a la consideración de las alegaciones de la parte demandante debe hacerse referencia sucinta a los antecedentes que sirven de fundamento a la modificación de la Ordenanza y a la situación que definitivamente quedan establecidas para las tarifas de abastecimiento y saneamiento.

La modificación tiene como esencial punto de partida la elaboración por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (Departamento de Estructura Económica y Economía Pública) de la Universidad de Zaragoza, a instancia del Ayuntamiento, de dar informes relativos al "Análisis de los Factores Condicionantes del Consumo de Agua de los Hogares de la Ciudad de Zaragoza" y "Análisis y Propuesta de Reforma de la Tarifa que grava el Consumo de Agua de los Hogares de la Ciudad de Zaragoza", (Tomos I y II), respectivamente, de la Ampliación del Expediente Administrativo) y, ya en el procedimiento concreto de elaboración de la Ordenanza, en el Informe de la Unidad de Estudios del Servicio de Hacienda sobre coste y rendimientos previsibles para el ejercicio de 2005 (folio 3 y siguientes delExpediente), en la propuesta efectuada por la propia Universidad, a partir de los dos estudios citados, en relación con la Tarifa (folio 33 y siguientes) y en la Propuesta de Modificación de la Ordenanza formulada por la Unidad de Tasas y Precios Públicos, del Servicio de Gestión Tributaria del Ayuntamiento (folio 39 y siguientes del expediente)

La modificación de la Ordenanza, a partir de los referidos antecedentes, cuya exposición y síntesis se efectuaron de forma absolutamente clara y precisa en el escrito de contestación a la demanda, cuyo contenido expresamente se acepta, tiene como elementos más relevantes los que, a su vez, se expresan en la Propuesta de Modificación mencionada (Apartado 3, folios 41 y siguientes del expediente), y que interesa destacar en lo siguiente:

Las conclusiones más destacadas del primer estudio de la Universidad son las siguientes:

"a.- De entre todas las variables analizadas, el número de miembros del hogar es la que influye de manera determinante en el volumen de agua consumido.

c.- Existe un consumo fijo por hogar, independientemente del número de personas que lo compongan, de aproximadamente 3,5 m3/mes.

d.- Descontado ese consumo fijo, el consumo medio por persona se sitúa en 2,5 m3/mes.

e.-Se produce una mejora en eficiencia al incrementarse el número de miembros del hogar, de manera que por término medio, el consumo de cada persona adicional es algo inferior a la inmediatamente anterior".

"Complementariamente se realizó el segundo estudio por la Universidad de Zaragoza que incidió de manera más expresa en los criterios a utilizar en los estudios de costes del servicio que, respecto al análisis de las tarifas actuales y los criterios para establecer unas nuevas tarifas, coincidía prácticamente en la totalidad de las conclusiones obtenidas en el estudio anterior".

Tras poner de manifiesto los problemas que presentaban las tarifas actuales ambos estudios hacían una serie de propuestas sobre las características que las nuevas tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua deberían tener a fin de adaptarse a los criterios expuestos; propuestas que fueron formuladas atendiendo a los criterios de suficiencia, seguridad, eficiencia, transparencia y economicidad.

Siempre según la Propuesta de Modificación el criterio de equidad se concreta por los estudios de la Universidad en:

"El reparto de los costes entre los usuarios debe tender a basarse en el beneficio obtenido en principio, puede entenderse que el beneficio es proporcional a las unidades de producto consumidas.

Es preciso establecer tarifas distintas para los usos domésticos y el resto de los usos.

En el caso de los usos domésticos hay que garantizar el acceso universal a "un consumo básico" a precios asequibles.

Los tramos de consumo deberán construirse de manera que recojan los consumos de la mayoría de las familias, sin que el número de miembros imponga una penalización mientras el consumo "per cápita" se sitúe dentro de valores estandar; es decir, que ante un consumo estándar "per cápita", el coste...

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