SAP Vizcaya 7/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteJUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APBI:2009:98
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 7

ILMOS.SRES.:

Dª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

  1. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ.

  2. JUAN FRANCISCO LOPEZ SARABIA.

En Bilbao a diecinueve de enero de 2.009.

Vista en juicio oral y público ante la Seccion 1ª de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 20 del año 1999 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guecho por delito de estafa contra Esperanza , nacida el 7.3.51, con D.N.I. nº NUM000 , hija de Félix y Matilde, natural de Bilbao (Vizcaya), vecina de Las Arenas (Vizcaya) CALLE000 , nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y contra Miguel Ángel , nacido el 23.6.72, con D.N.I. nº NUM002 , hijo de Carlos y Matilde, natural de Bilbao (Vizcaya), representados por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y defendidos por la Letrada Dª Noemi Prieto García.Es parte acusadora el Ministerio Fiscal repreentado por la Ilma.Sra.Dª Rosario Ramírez y como Acusaciones Particulares, Banco Guipuzcoano representado por el Procurador Sr. Santín y defendido por el Letrado Sr. Jáuregui Echeveste, Banco de Vitoria, representado por el Procurador Sr. Zubieta y defendido por el Letrado Sr. Vidarte Fernandez, Banco de Santander, representado por el Procurador Sr. Eguidazu y defendido por el Letrado Sr. Guerra Gimeno y Bankoa, representado por la Procuradora Sra. Torres Amann y defendido por el Letrado Sr. de Oleaga Usategui; y Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D. JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa realizada mediante negocio cambiario ficticio, previsto y penado en los artículos 250.3º y 74.1º y del Código Penal , estimando como responsable del mismo a la acusada en concepto de autora de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera la pena de cuatro años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de tres euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como que indemnice a la entidad Banco de Vitoria en la cantidad de 10.100.529 ptas. (60.705,40 euros) y a las entidades Bankoa, Banco Guipuzcoano y Bandao de Santander en las cantidades que en ejecucion de sentencia se acredite que fueron abonadas a la acusada por el descuento de las letras y pagarés presentados al descuento y rehusados por los librados por su falsedad. A dichas cantidades les será de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los intereses.

Asímismo interesó el sobreseimiento provisional de la causa con respecto a Miguel Ángel por no existir en las actuaciones indicios suficientes de criminalidad respecto de los hechos que se le venían imputando.

Por la representación del Banco de Santander se calificaron los hechos de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando indemnización de 29.308.161 ptas. (176.145,60 euros).

Por la representación de Bankoa se calificaron los hechos de acuerdo con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando indemnización de 18.658.934 ptas. (112.141,78 euros).

Por la representación del Banco Guipuzcoano se calificaron los hechos como constitutivos de nueve delitos de estafa realizada mediante negocio cambiario ficticio, previsto y penado en los arts. 250.31 y 74.1º y del Código Penal vigente.

Igualmente son constitutivos de 12 delitos de falsificacion de documentos mercantiles (uno por cada uno de los documentos falsificados), de los contenidos en el art. 392 del Código Penal Vigente, considerando responsables de los delitos citados a ambos acuados en concepto de autores sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de cuatro años de prisión y multa de 8 meses con una cuota diaria de tres euros, inhabilitaoción especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada uno de los nueve delitos de estafa cometidos, así como la pena de dos años de prisión y multa de nueve meses, para cada uno de los delitos de falsificación de documento mercantil, así como a ser indemnizados en la cantidad de 225.886,54 euros más otros 150.000,-- euros provisionalmente calculados para intereses y costas, más las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

La defensa de los acusados en igual trámite solicitó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Esperanza , vecina de Guecho, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales, el día 5 de agosto de 1996 presentó para su descuento ante la sucursal del Banco de Vitoria situado en Calle Mayor 16 de Guecho un pagaré y tres letras de cambio emitidas por la empresa Alziba 95 S.L., en su calidad de apoderada de la misma, que fueron negociadas por importe de 10.100.530 pesetas, a sabiendas de que dichos efectos eran falsos.

Los documentos mercantiles presentados tenían la siguiente identificación:

-Letra E 0544274, por un importe de 770.799 Ptas, en la que figura como librada la empresa SATO.Este efecto fue recobrado parcialmente por 145.010 Ptas.

-Letra E 0081258, por un importe de 2.924.189 Ptas, en la que aparece como librada la empresa SATO. Este efecto fue recobrado.

-Letra E 00 82705, por un importe de 3.010.231 Ptas, en la que aparece como librada la empresa SATO.

-Pagaré 1863033, por un importe de 3.881.194 Ptas, de Dragados y Construcciones S.A..

-Letra E 0195903, por un importe de 1.043.607 Ptas, en el que aparece como librada la mercantil Auxini S.A. Este efecto fue recobrado.

-Letra E 0078728, por un importe de 2.583.316 Ptas, en el que aparece como librada la mercantil Auxini S.A.

SEGUNDO

Asimismo, la referida presentó en la sucursal que la entidad Bankoa S.A. sita en la calle Rodríguez Arias 9 de Bilbao las siguientes letras emitidas por la empresa Alziba 95 S.L. para su descuento:

-Letra E 0195904, por un importe de 1.043. 607 Ptas , en la que aparece como librada la empresa Auxini S.A.

-Letra E 0082340 por un importe de 2.924.189 pesetas, en la que aparece como librada la misma empresa.

-Letra E 0555008, por un importe de 700.779 pesetas, en la que aparece como librada la misma empresa.

-Letra E 0083057, por un importe de 3.346.853 pesetas en la que aparece como librada la misma empresa.

-Pagaré emitido por Dragados y Construcciones S.A. por importe de 3.881.194 Ptas, con vencimiento el 15 de noviembre de 1996.

-Letra E 0083056 por importe de 3.294.188 Ptas, a cargo de Auxini S.A.

-Pagaré emitido por Dragados y Construcciones S.A., por importe de 3.468.103 Ptas, con vencimiento el 15 de enero de 1997.

TERCERO

El día 12 de septiembre de 1996, Esperanza presentó en la sucursal arriba mencionada del Banco de Vitoria para su descuento dos letras de cambio y un pagaré que no llegaron a ser descontados.

-Letra E 0082700, por un importe de 2.493.221 Ptas, en la que figura como librada la empresa Auxini S.A.

-Letra E 0082703, por un importe de 3.494.196 Ptas, en la que are aparece como librada la empresa SATO.

-Pagaré 1888391, por un importe de 3.653.812 Ptas, en la que figura como librada la empresa Dragados y Construcciones S.A..

CUARTO

Entre el día 26 de agosto de 1996 y el 8 de octubre del mismo año , la citada Esperanza , presentó para su negociación en la oficina de Algorta de la entidad financiera Banco Guipuzcoano S.A., efectos mercantiles consistentes en letras de cambio y pagarés con las siguientes referencias y por las cantidades que se expresan a continuación, que fueron efectivamente descontados por garantía bancaria:

-Letra E 0082341, por un importe de 2.583.316 Ptas, en la que aparece como librada Auxini S.A.

-Letra E 0082338, por un importe de 3.010.350 Ptas, en la que aparece como librada SATO.

-Letra E 0082702, por un importe de 3.329.188 Ptas, en la que aparece como libradaSATO.

-Letra E 0082701, por un importe de 3093411 en la que aparece como librada Auxini S.A.

-Pagaré 1863981, por importe de 2.881.194 Ptas que aparece como librada por Dragados y construcciones.

-Pagaré 1888391, por importe de 3.653.812 Ptas, que aparece como librada por Dragados y Construcciones.

-Pagaré 1888391, por importe de 3.468.103 Ptas, que aparece como librada por Dragados y Construcciones.

-Letra E 0082591, por importe de 3.694.201 Ptas, que figura librada por Auxini SA.

-Letra E 0082589, por un importe de 2.621.554 Ptas, que figura librada por SATO.

-Letra E 00836058, por importe de 3.621.536, que figura como librada por Auxini SA.

-Letra E 0202196, por importe de 1.745.346 Ptas, que figura librada por SATO.

-Pagaré 1938396, por importe de 3.872.347 Ptas, que aparece librada por Dragados y Construcciones.

QUINTO

Que presentó para su negociación ante la entidad Banco de Santander, en fecha que no ha sido determinada, pero situada en los meses anteriores a las fechas de vencimiento de los documentos mercantiles, los siguientes efectos, que fueron efectivamente descontados por dicha entidad:

-Letra E 0077185, por un importe de 3.010.350 Ptas, que aparece librada por SATO.

-Letra E 0541458, por un importe de 770.799 Ptas, que figura librada por la misma entidad.

-Letra E 0080365, por un importe de 3.229.133 Ptas, que aparece librada por la misma empresa .

-Letra E 0082588, por un importe de 3.494.196 Ptas, que aparece librada por la misma entidad.

-Pagaré 1888391, por un importe de 3.468.103, que aparece librada por Dragados y Construcciones.

-Pagaré 1863033, por un importe de 3.881.194, en la que figura como librada Dragados y Construcciones.

-Letra E 0182125, por un importe de...

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