SAP Segovia 219/2008, 4 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2008:282
Número de Recurso388/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2008
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00219/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 219 / 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 388 Año 2008

Juicio Ordinario nº 506/07

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de La Mercantil TEXET HARVEST ESPAÑA, S.L. (unipersonal); con domicilio social en Alcalá de Henares, Polígono Camporroso, C/ Montevideo nº 10, naves B y C; contra La Mercantil KARPATOK TEXTIL, S.L., con domicilio social en San Ildefonso (Segovia), Plaza de España nº 6; sobre juicio ordinario , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. García Cano; y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendida por el Letrado Sr. Poza Betegón y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha veintiséis de juniode dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda ormulada por la Procuradora Sra. Peinado Rivas, en nombre y en representación de la entidad TEXET HARVEST ESPAÑA, S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada KARPATOK TEXTIL, S.L., a abonar a la actora la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS, CON OCHO CÉNTIMOS (20.866,08 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial (el 3 de abril de 2007), todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte demandada recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia, por la que se le condenó al pago de la cantidad adeudada en virtud de un contrato de compraventa que le vinculaba con la actora, aduciendo lo siguiente:

  1. ) No es cierto que en el caso de autos se constate que el crédito documentario ordenado por ella misma para el pago de la cantidad que se le reclama hubiese llegado a punto muerto, puesto que la actora para cobrar el crédito, puede solicitar un nuevo plazo al Banco emisor, indicar por qué no cumplió el anterior y aportar definitivamente los documentos requeridos, lo que indica que aún se puede cobrar; que sin la aportación de documento alguno que acredite que el banco emisor negara el pago del crédito y que la recurrente interviniese en esa negativa, no puede darse credibilidad a un testigo, que sin acreditarlo, diga ser empleado de dicha entidad bancaria, y más cuando manifiesta que no puede confirmar que la documentación fuere entregada por la actora en plazo, máxime cuando fue realizada en la valija de banco, lo que debería constar en alguna relación de documentos enviados desde una oficina a otra, - dando entender el Juzgador a quo que fue entregada en plazo pero que debió extraviarse, debiendo participar en dicho extravío la oficina receptora de la misma o la propia demandada, a pesar de que ésta no intervino desde la constitución del crédito documentario; que ni se ha demostrado la entrega en plazo de la documentación necesaria para el abono del crédito, ni que la misma fuere entregada fuera del plazo establecido al efecto; que no hay documento alguno que acredite que la razón por la que no se atendiera al pago fuere por ser presentada la documentación fuera de plazo, ni tampoco la no autorización de la demandada para que el crédito documentario sea abonado, no recibiendo comunicación alguna de su impago hasta que en mayo de 2.007 se le notifica el procedimiento monitorio interpuesto en su contra, concluyendo que en definitiva la actora no presentó nunca los documentos para cobrar la factura adeudada a través del medio de pago debidamente aceptado por las partes, perjudicándolo y haciéndole incurrir en unos gastos.

  2. ) Que desconoce que hayan existido requerimientos de pago.

  3. ) Que en cuanto a la condena al pago de intereses desde la fecha de la reclamación y costas, no entiende le sea impuesta si ha sido la propia actora quien con su actitud negligente no ha querido cobrar la factura a través del medio de pago expresamente aceptado por ella, ni tampoco intentar una solución extrajudicial.

El recurso de apelación debe ser desestimado.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debe partirse de una serie de hechos que no han llegado a...

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