SAP Guipúzcoa 80/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2013:998
Número de Recurso2424/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/003692

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2424/2012 - R

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Inc. concursal de impugnación de inventario/lista acreedores 636/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GRV GRUPO VIZCAINO DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE

SERVICIOS S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN CARLOS FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS MARTINEZ FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: DANIEL BARCOS S.A., DC SYSTEM IBERICA S.A, ERHARDT PROYECTOS S.L, FERRETERIA BIDASOA BURKINDEGIA S.L, HIMOINSA S.L., SETALDE SUMINISTROS INTEGRALES S.A., TRANSFORMADOS TORRES MARTI S.L. y ULMA SERVICIOS DE MANUTENCION

S.COOP.

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO CASTRO MOCOROA, EVA APESTEGUIA RODRIGUEZ, MARIA ARANZAZU URCHEGUI ASTIAZARAN, SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA, TOMAS SALVADOR PALACIOS, TOMAS SALVADOR PALACIOS, JESUS ARBE MATEO y FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO MARTINEZ PAGALDAY, JOSE IGNACIO MARTINEZ PAGALDAY, PEDRO LEARRETA OLARRA, JOSE LUIS MENDEZ CRESPO, JOSE IGNACIO MARTINEZ PAGALDAY, JOSE IGNACIO MARTINEZ PAGALDAY, CARLOS ALLUE ESPAÑOL y JULIO GARCIA AGUARON

S E N T E N C I A Nº 80/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente Concursal 96 nº 636/2011, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián a instancia de FERRETERIA BIDASOA BURKINDEGIA S.L. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendida por el Letrado D. José Luis Méndez Crespo, DC SISTEM IBERICA S.A. (demandante - apelada), representada por la Procuradora Dña. Eva Apesteguia Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Ignacio Martínez Pagalday, ULMA SERVICIOS DE MANUTENCION S. COOP. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Fernando Mendavia González y defendida por el Letrado

D. Julio García Aguaron, DANIEL BARCOS S.A. (demandante - apelada), representada por el Procurador

D. Fernando Castro Mocoroa y defendida por el Letrado D. José Ignacio Martínez Pagalday, ERHARDT PROYECTOS S.L. (demandante - apelada), representada por la Procuradora Dña. María Aranzazu Urchegui Astiazaran y defendida por el Letrado D. Pedro Learreta Olarra, TRANSFORMADOS TORRES MARTI S.L. (demandante - apelada), representada por el Procurador D. Jesús Arbe Mateo y defendida por el Letrado D. Carlos Allue Español, HIMOINSA S.L. y SETALDE SUMINISTROS INTEGRALES S.A. (apeladas), representadas por el Procurador D. Tomás Salvador Palacios y defendidas por el Letrado D. José Ignacio Martínez Pagalday, INGESYMEN S.L. (demandante) y AUXILIAR DE TRANSFORMADOS METALICOS S.A. (demandante), contra RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL S.A. (demandada - apelante), representada por el Procurador D. Juan Carlos Fernández Sánchez y defendida por el Letrado D. José Luis Martínez Fernández, y la ADMINISTRACION CONCURSAL DE GRV GRUPO VIZCAINO DE EMPRESAS Y SERVICIOS S.L. (demandada - apelante), declarado desierto su recurso de apelación por no comparecer en plazo ante este Tribunal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 16 de marzo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de marzo de 2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando las demandas formuladas por DANIEL BARCOS S.A., INGESYMEN S.L., ULMA MANUTENCION S. COOP., TRANSFORMADOS TORRES MARTI S.L., FERRETERIA BURDINDEGIA BIDASOA S.L., AUXILIAR DE TRASNFORMADOS METALICOS S.A., ERHARDT PROYECTOS S.L., DC SYSTEM IBERICA S.A., HIMOINSA S.L. Y SETALDE SUMINISTROS INTEGRALES S.A.dispongo que:

- Se elimine del inventario de la masa activa el activo denominado "saldo en Deustche Bank", que será sustituido por el derecho de la concursada a cobrar el saldo que pueda existir en la cuenta en cuestión despues de que los actores y los otros interesados cuya demanda no fue admitida puedan ejercer su derecho autonomo respecto de dicha cuenta.

- Se deje sin efecto el bloqueo del saldo de dicha cuenta indisponible ordenada en su dia por la Ad. Concursal.

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 25 de febrero de 2013.

TERCERO

Ha sido la Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a la mejor comprensión del debate y del recurso planteado, la Sala estima de interés destacar los extremos siguientes:

1.- Con fecha 21/12/2005 el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE ANGOLA y RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. suscribieron un contrato para el suministro e instalación de sistemas de frío en varias localidades de Angola por importe de 22.000.000 dólares americanos.

2.- Con fecha 7/11/2003 DEUTSCHE BANK suscribió con el GOBIERNO ANGOLEÑO (Ministerio de Finanzas) una línea de crédito a la exportación (por parte de empresas españolas) importación (por parte de empresas angoleñas). 3.- Con fecha 4/3/2008 DEUTSCHE BANK y el MINISTERIO DE AGRICULTURA DE ANGOLA pactaron el crédito nº 28 por importe de 18.700.000 dólares americanos destinado a financiar la primera parte del contrato suscrito por éste con RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A.

4.- Con fecha 4/6/2009 el citado crédito nº 28 obtuvo la cobertura de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A. -CESCE- (en la modalidad de seguro de crédito a comprador) mediante la póliza de seguro nº CESCE CC879.484/17-S, que impuso a DEUTSCHE BANK unas determinadas condiciones.

5.- En la misma fecha RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. suscribió con CESCE un "compromiso de reembolso".

6.- Con fecha 3/8/2009 RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE ANGOLA firmaron una novación-ampliación del contrato por importe de 9.765.000 dólares americanos.

7.- El contrato suscrito entre RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE ANGOLA se fue cumpliendo. En la cuenta indisponible titularidad de DEUTSCHE BANK de la que era beneficiaria RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A., se ingresaban los pagos derivados del contrato contra embarques de la mercancía que verificaba BUREAU VERITAS y en esa cuenta se cargaban los pagos a los proveedores en virtud del compromiso de reembolso sucrito por RAMON VIZCAINO INTERANCIONAL, S.A. En concreto, el 13/1/2010 se produjo una disposición del crédito pactado entre DEUTSCHE BANK y el GOBIERNO ANGOLEÑO por importe de 11.743.828,56 dólares americanos, de los cuales 3.544.370,68 dólares americanos fueron para RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. 6.011.165,33 dólares americanos fueron abonados directamente a los proveedores, quedando pendiente de pago la cantidad de 2.188,292,55 dólares americanos.

8.- La disponibilidad del crédito se interrumpió el 10/3/2010 a instancia de CESCE a raíz de que se detectara una irregularidad por parte de RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. consistente en el cobro por parte de ésta de partidas correspondientes a la ampliación del contrato efectuada el 3/8/2009 y no amparadas por el crédito al comprador suscrito.

9.- Subsanada la irregularidad, DEUTSCHE BANK se dirigió a CESCE para solicitar autorización para efectuar los pagos pendientes a los proveedores conforme a la autorización recibida de BUREAU VERITAS, lo que hizo el día 19/3/2011, fecha en la que se declaró el concurso de acreedores de RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. y otras.

SEGUNDO

Frente a la sentencia del Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia-San Sebastián estimatoria, en los términos recogidos en el primer antecedente de la presente resolución, de los incidentes concursales planteado por la representación de DANIEL BARCOS, S.A., la representación INGESYMEN, S.L., la representación de ULMA MANUTENCION S.COOP, la representación de TRANSFORMADOS TORRES MARTI, S.L., la representación de FERRETERIA BURDINDEGIA BIDASOA, S.L, la representación de AUXILIAR DE TRANSFORMADOS METALICOS, S.A., y la representación ERHARDT PROYECTOS, S.L., DC SYSTEM IBERICA, S.A., HIMOINSA, S.L. y SETALDE SUMINISTROS INTEGRALES, S.A., al objeto de que se excluya de la masa activa del inventario del concurso de RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. el activo denominado "saldo en Deustche Bank", se alza el recurso de apelación interpuesto tanto por la Administración concursal de GRV GRUPO VIZCAÍNO DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, S.L., RAMON VIZCAINO REFRIGERACION, S.A., RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL S.A. y EQUIPOS FRIGORIFICOS COMPACTOS, S.A., como por la representación de RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A., interesando, en definitiva, que se revoque la sentencia de instancia y se desestimen las pretensiones de las partes demandantes, acordando mantener el inventario de la masa activa de RAMON VIZCAINO INTERNACIONAL, S.A. en los términos recogidos en el informe presentado por la administración concursal y, en consecuencia, el mantenimiento del bloqueo del saldo existente en la cuenta de la entidad bancaria Deutsche Bank en los términos ordenados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR