SAP Salamanca 179/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2009:146
Número de Recurso505/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00179/2009

SENTENCIA NUMERO 179/09

ILMO SR. PRESIDENTE:

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS:

D. MANUEL MORAN GONZALEZ

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En Salamanca a seis de mayo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 445/07 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo; Rollo de Sala Nº 505/08; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado: D. Gines representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Hernández González y bajo la dirección del Letrado D. José Antonio Sánchez-Villares Vicente; como demandados-apelantes D. Juan , D. Nazario Y Dª Agustina representados por el Procurador D. José Manuel López Carbajo y bajo la dirección de los Letrados D. Carlos Javier Hernández Almeida, D. Pedro Luis Hernández Fraile y D. Miguel del Castillo Alonso; habiendo versado sobre acción de retracto de finca rústica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día siete de Octubre de dos mil ocho, por el Sr. Juez de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales, Agustín Risueño Martín en nombre de Gines contra Juan , Nazario e Agustina , representados por Fernando Álvarez Blanco y en consecuencia:

  1. DECLARO que el demandante tiene derecho de adquisición preferente (retracto) sobre las fincas:

    1. - terreno dedicado a Cereal secano, finca NUM000 del polígono NUM001 en el término municipal de Herguijuela de Ciudad Rodrigo, al sitio de El Arenal, también conocido como paraje Parapetos, con una superficie de dos hectáreas, treinta y una áreas y treinta centiáreas. Linda al norte con Aurelio , sur con fincas excluidas, al este con Piedad , oeste con Camino Ancho. Actualmente registrada en el registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo al Tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca registral NUM005 . 2.-terreno dedicado a cereal secano finca NUM006 del Polígono NUM007 del término municipal de Herguijuelade Ciudad Rodrigo, al sitio de la Puerca o paraje Bajundillo, con una superficie de una hectárea, ochenta y tres áreas y ochenta y cinco centiáreas. Linda al norte con tierras sobrantes finca NUM008 del Polígono NUM007 y con Angelina finca NUM009 del Polígono NUM007 ; al sur con Horacio , finca NUM010 del Polígono NUM007 ; este con Elisenda , finca NUM011 , del polígono NUM007 y camino de servicio; oeste, con Horacio , finca NUM010 , polígono NUM007 . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo al Tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM012 , finca registral NUM013 .

  2. CONDENO a Juan a otorgar en el plazo de 30 días escritura pública de venta, como consecuencia del ejercicio del retracto, a favor de Gines , por el precio de 12.500 euros (total, 6.500 la primera, 6.000, la segunda) más los gastos mencionados en el fundamento de derecho séptimo de esta sentencia. La escritura deberá cumplir y el ejercicio del retracto se someterá a los requisitos fijados en tal fundamento de derecho séptimo.

  3. Se imponen las costas de este proceso a los demandados"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso revoque la de primera instancia y desestime íntegramente la demanda con imposición de las costas de la primera instancia a la parte actora, así como las causadas en esta segunda instancia a la parte actora ahora apelada; y solicitando la practica de prueba documental; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por sus legales representaciones, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que desestimando el recurso se confirme en todos sus extremos la Sentencia dictada por el Juzgador "ad quo", con expresa imposición de las costas de la alzada a las partes apelante, y solicitando en otrosí prueba documental.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandada apelante. Con fecha trece de Enero del año en curso, se dicto auto por la Sala en el que se denegaba la practica de prueba documental interesada por ambas parte y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecisiete de Abril de dos mil nueve, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en los siguientes motivos:

  1. infracción de los artículos 15 y 16 de la LAR de 31 de diciembre de 1980 , conforme a la disposición final primera de la ley 19/1995 del cuatro de julio de modernización de las explotaciones agrarias, por cuanto del actor no cumple el requisito de ser arrendatario, ni tampoco puede ser un profesional de la agricultura, ya que a los 59 años le diagnosticaron un cáncer y fue declarado de invalidez permanente absoluta, situación por la que cobra una pensión de la seguridad social, de manera que si es inválido para todo trabajo no puede ser profesional de la agricultura;

  2. caducidad de la acción, por haber transcurrido el plazo legal de 60 días hábiles a partir de la notificación de la escritura de enajenación;

  3. existencia de subarriendo inconsentido por parte del actor en favor de su hijo Luis Carlos , que es el verdadero arrendatario , y por tanto el único legitimado para haber ejercitado el presente retracto;

  4. error en la valoración de la prueba, por cuanto no ha acreditado el actor que sea titular de ninguna

    explotación porcina de más de 100 cerdos, sino tan sólo de lo que se considera como un corral doméstico;

  5. e infracción del artículo 217.2 de la LEC , por cuanto el actor no aprobado los requisitos en que

    fundamenta su acción de retracto.

    La parte actora se opuso al referido recurso.

Segundo

Así las cosas es preciso indicar, siguiendo un orden lógico, en primer lugar en cuanto a la caducidad de la acción de retracto que nos ocupa, que el arrendatario sólo tendrá derecho a su ejercicio cuando el arrendador, en realidad, el transmitente, sea o no arrendador, como resultado de los artículos 87 y 91 de la LAR , omita la...

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