SAP Cuenca 4/2018, 16 de Enero de 2018
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2018:12 |
Número de Recurso | 301/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 4/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00004/2018
Modelo: N10250
CALLE PALAFOX S/N
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: SOC
N.I.G. 16203 41 1 2016 0000183
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2016
Recurrente: Abel, Teresa, Eleuterio
Procurador: ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ
Abogado:,,
Recurrido: Lorenzo, Emma
Procurador: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ
Abogado: ALEJANDRO MARTINEZ RAMOS, ALEJANDRO MARTINEZ RAMOS
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 301/2017.
Juicio Ordinario nº 63/2016.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. Javier Martín Mesonero
Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero
SENTENCIA Nº4/2018
En Cuenca, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 301/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 63/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eleuterio, D. Abel y Dª Teresa, representados por la Procuradora Sra. Gallego Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Santos Del Valle, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 20/7/17, figurando como parte apelada D. Lorenzo y Dª Emma, representados por el Procurador Sr. González Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Martínez Ramos.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó Sentencia, en fecha 20 de julio de dos mil diecisiete, íntegramente desestimatoria de la acción de retracto arrendaticio ejercitada en la demanda rectora de la presente litis, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia de primera instancia y su sustitución por otro que estimara íntegramente sus pretensiones. La parte demandada se opuso al citado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 301/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 16.01.2018.
La sentencia recurrida apreció la falta de legitimación activa opuesta en el escrito de contestación a la demanda, desestimando en su integridad la acción de retracto arrendaticio ejercitada por los demandantes, y ello al no haber acreditado éstos su condición de arrendatarios respecto de las fincas litigiosas. Frente a dicha resolución se alza la parte actora alegando una errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo. Entienden los recurrentes, en contra de lo sostenido en la sentencia combatida, que su condición de arrendatarios se encuentra debidamente acreditada a través de la prueba practicada en autos.
El ejercicio del derecho de retracto previsto en la Ley de Arrendamientos Rústicos exige, como requisito previo e ineludible, que el retrayente ostente la condición o cualidad de arrendatario en el momento en que se produce la transmisión de la finca objeto de retracto, siendo éste un hecho básico sustentador de la pretensión ejercitada que, por lo tanto, corresponde al demandante probar cumplidamente, de acuerdo con las reglas que en nuestro ordenamiento distribuyen la carga probatoria dentro del proceso y concretamente la contenida en el artículo 217 LEC que impone al actor el deber de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones ejercitadas en la demanda,( apartado segundo), de modo que si tales hechos no quedan...
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