SAP Cuenca 4/2018, 16 de Enero de 2018

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2018:12
Número de Recurso301/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2018
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00004/2018

Modelo: N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: SOC

N.I.G. 16203 41 1 2016 0000183

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TARANCON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000063 /2016

Recurrente: Abel, Teresa, Eleuterio

Procurador: ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ, ALARILLA DEL GALLEGO SANCHEZ

Abogado:,,

Recurrido: Lorenzo, Emma

Procurador: FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ, FRANCISCO JOSE GONZALEZ SANCHEZ

Abogado: ALEJANDRO MARTINEZ RAMOS, ALEJANDRO MARTINEZ RAMOS

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 301/2017.

Juicio Ordinario nº 63/2016.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón.

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

D. Javier Martín Mesonero

Ponente: Sr. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA Nº4/2018

En Cuenca, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 301/2017, los autos de Juicio Ordinario nº 63/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eleuterio, D. Abel y Dª Teresa, representados por la Procuradora Sra. Gallego Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Santos Del Valle, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 20/7/17, figurando como parte apelada D. Lorenzo y Dª Emma, representados por el Procurador Sr. González Sánchez y asistidos del Letrado Sr. Martínez Ramos.

Antecedentes de hecho
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tarancón se dictó Sentencia, en fecha 20 de julio de dos mil diecisiete, íntegramente desestimatoria de la acción de retracto arrendaticio ejercitada en la demanda rectora de la presente litis, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Segundo

Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia de primera instancia y su sustitución por otro que estimara íntegramente sus pretensiones. La parte demandada se opuso al citado recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 301/2017). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 16.01.2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida apreció la falta de legitimación activa opuesta en el escrito de contestación a la demanda, desestimando en su integridad la acción de retracto arrendaticio ejercitada por los demandantes, y ello al no haber acreditado éstos su condición de arrendatarios respecto de las fincas litigiosas. Frente a dicha resolución se alza la parte actora alegando una errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora a quo. Entienden los recurrentes, en contra de lo sostenido en la sentencia combatida, que su condición de arrendatarios se encuentra debidamente acreditada a través de la prueba practicada en autos.

SEGUNDO

El ejercicio del derecho de retracto previsto en la Ley de Arrendamientos Rústicos exige, como requisito previo e ineludible, que el retrayente ostente la condición o cualidad de arrendatario en el momento en que se produce la transmisión de la finca objeto de retracto, siendo éste un hecho básico sustentador de la pretensión ejercitada que, por lo tanto, corresponde al demandante probar cumplidamente, de acuerdo con las reglas que en nuestro ordenamiento distribuyen la carga probatoria dentro del proceso y concretamente la contenida en el artículo 217 LEC que impone al actor el deber de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones ejercitadas en la demanda,( apartado segundo), de modo que si tales hechos no quedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR