SAP Salamanca 119/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2009:93
Número de Recurso106/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00119/2009

SENTENCIA NÚMERO 119/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON LONGINOS GOMEZ HERRERO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a treinta de marzo de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 701/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala nº 106/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Doña Gema representada por la Procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Javier López Álvarez y como demandados-apelantes Doña Inés , Don Fructuoso y HEREDEROS DE Gonzalo representados por la Procuradora Doña Angela Gonzalez Mateos y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Angel Martín Herrero y como demandado rebelde Don Higinio , habiendo versado sobre acción de declaración de reconocimiento de la condición de esposa del finado y otros extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 10 de noviembre de 2008 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Doña Lucía Martínez Lamelo en nombre y representación de Dª Gema contra Dª Inés , D. Higinio , D. Fructuoso y HEREDEROS DE Gonzalo y:

    1) Se reconoce a Dª Gema la condición de esposa del finado D. Leon , liquidándose la sociedad de gananciales con el fallecimiento del esposo, estableciéndose que eran propiedad privativa de éste todos los que integran la herencia.

    2) Se reconoce a la actora Dª Gema como esposa y única y universal heredera abintestato de su esposo D. Leon .3) Se declara la ineficacia y nulidad del auto de declaración de herederos abintestato dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Salamanca en fecha 4 de Mayo del año 2005 en procedimiento 296/05 por el que se declara a los demandados herederos, ordenando la inscripción de tal ineficacia-nulidad en cuantos registros resulte necesario, declarándose la nulidad de la adjudicación de bienes realizados a instancia de los herederos hoy demandados y realizada en virtud de la escritura de aceptación de herencia e inventario de bienes.

    4) Se condena a los demandados como poseedores de mala fe a entregar a la demandante los bienes muebles o inmuebles que éstos tengan en su poder por escritura de aceptación de herencia e inventario de bienes en virtud del auto de declaración de herederos abintestato, bienes de los que era propietario DON Leon y que componían su caudal hereditario.

    Todo ello con la obligación de restituir el precio obtenido por aquellos inmuebles que han sido enajenados a terceros de buena fe al precio actualizado con arreglo al IPC.

    Del mismo modo para que devuelvan el metálico del que se haya dispuesto actualizándose éste, aplicándose el interés legal desde la fecha de disposición hasta su total devolución.

    5) Se condena a los demandados al pago de las costas procesales causadas."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de los demandados, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia en la que declarando haber lugar al recurso de apelación presentado se revoque la sentencia y se desestime íntegramente la demanda, sin que, en ningún caso, proceda la condena en costas. Solicita mediante OTROSI DIGO celebración de vista.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la cual se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto de contrario confirmándose íntegramente la sentencia de instancia. Todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y por providencia de 27 de febrero de 2009 no ha lugar a la celebración de vista solicitada por la parte apelante; señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de marzo de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de esta ciudad se dictó sentencia en fecha 10 de noviembre de 2.008 , por la que, estimando la demanda promovida por la demandante Doña Gema contra los demandados Don Higinio , Doña Inés , Don Fructuoso y herederos de Don Gonzalo , estableció los siguientes pronunciamientos: 1º) reconoció a la demandante Doña Gema la condición de esposa del finado Don Leon , liquidándose la sociedad de gananciales y estableciéndose que eran propiedad privativa de éste todos los bienes que integran la herencia; 2º) reconoció a la actora Doña Gema como única y universal heredera abintestato de su esposo Don Leon ; 3º) declaró la ineficacia y nulidad del auto de declaración de herederos abintestato dictado por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Salamanca en fecha 4 de mayo de 2.005 en el procedimiento 296/05 por el que se declaró a los demandados herederos, ordenando la inscripción de tal ineficacia-nulidad en cuantos registros resulte necesario, declarándose asimismo la nulidad de la adjudicación de bienes realizados a instancia de los herederos hoy demandados y realizada en virtud de la escritura de aceptación de la herencia e inventario de bienes; 4º) condenó a los demandados como poseedores de mala fe a entregar a la demandante los bienes muebles o inmuebles que estos tengan en su poder por escritura de aceptación de herencia e inventario de bienes en virtud del auto de declaración de herederos abintestato, bienes de los que era propietario Don Leon y que componían su caudal hereditario; todo ello con la obligación de restituir el precio obtenido por aquellos inmuebles que han sido enajenados a terceros de buena fe al precio actualizado con arreglo al IPC; del mismo modo para que devuelvan el metálico del que se haya dispuesto, actualizándose éste, aplicándose el interés legal desde lafecha de disposición hasta su total devolución; y 5º) condenó a los demandados al pago de las costas.

Y frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los demandados Don Fructuoso y Doña Inés , en su propio nombre y en cuanto herederos de Don Gonzalo , interesándose por dichos recurrentes en esta segunda instancia, con fundamento en los motivos alegados por su defensa en el escrito de interposición del recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen en su integridad las pretensiones de la demanda, sin imposición de costas.

Segundo

La pretensión revocatoria de la sentencia de instancia, ejercitada por los demandados recurrentes mediante su recurso de apelación, conforme resulta de las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de dicho recurso, se viene a fundamentar en el error en la apreciación de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por parte del Juzgador "a quo" al concluir que no se encontraba probado que, al tiempo del fallecimiento del causante Don Leon , la demandante Doña Gema se encontrara se parada de hecho del mismo, cuando, por el contrario, consideran los recurrentes que existen hechos debidamente acreditados, anteriores, coetáneos al fallecimiento y posteriores al mismo, que acreditan de manera indudable el estado de separación, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 945 del Código Civil ningún derecho correspondería a la demandante en la herencia del referido Don Leon .

Tercero

Dispone el artículo 944 del Código Civil que "en defecto de ascendientes y descendientes y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente"; sin embargo, añade el artículo 945 del mismo Código Civil , en la redacción vigente al tiempo del fallecimiento de Don Leon (15 de enero de 2.005), que era la establecida por la Ley 11/1.981, de 13 de mayo , que "no tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el...

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