SAP Las Palmas 184/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA ISABEL HERNANDEZ GOMEZ
ECLIES:APGC:2009:1129
Número de Recurso248/2007
Número de Resolución184/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 184/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot Magistrados:

Dª. Mónica García De Yzaguirre

Dª. Isabel Hernández Gómez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de abril de 2009 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 5 de diciembre de 2007

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Entidad La Estrella Seguros S.A.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 5 de diciembre de 2007 , seguidos a instancia de Entidad La Estrella Seguros S.A. representados por el Procurador Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigidos por el Letrado D. Armando Romano Mendoza , contra D. Juan Manuel representados por el Procurador Dña. Margarita Martell Moreno y dirigidos por el Letrado D. Francisco Jose Hernandez Hernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: " Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martell Moreno en representación D. Juan Manuel frente a D. Desiderio , "BETMAI, S.L." y "La Estrella Seguros, S.A.", condenado solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS. Y ello con más el interés que legalmente corresponda que, en el caso de la aseguradora, será el previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro con la precisión hecha en el Fundamento de Derecho sexto .

No se hace condena en las costas de esta instancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Isabel Hernández Gómez , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de SEGUROS LA ESTRELLA S. A. contra la Sentencia dictada en el proceso promovido en su contra por D. Juan Manuel , por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por el citado actor, condenando a las codemandadas (además de la Entidad apelante, la también mercantil BETMAI S. L. Y D. Desiderio ) solidariamente, al pago de la cantidad de 44.498,17 Euros en concepto de Indemnización por los Daños personales y materiales, así como secuelas causados, más los intereses que legalmente correspondan, que en el caso de la Aseguradora recurrente lo serán desde la fecha de producción del siniestro, sin condena en las costas de la instancia.

SEGUNDO

Los recurrentes, alegan, en síntesis, los siguientes Motivos de Impugnación: En primer lugar, alega el error del juzgador al interpretar la normativa aplicable, en tanto que la actual Tabla VI del sistema de valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación establece para las hernias o profusiones cervicales o de un baremo de entre 1-15 puntos, siendo que la juzgadora de instancia aplicó un baremo de 21 puntos, siguiendo una normativa, la aplicable al momento del accidente, que según la Aseguradora apelante fue aclarada por Ley 34/2003, de 4 de Noviembre , de adaptación a la normativa Comunitaria de la legislación sobre seguros privados (ahora ya integrada en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, de 5 de Noviembre de 2004 ), que establece de manera inequívoca que la valoración de la lesión no se hará vertebra a vértebra, sino en conjunto, por tratarse sólo de una lesión y sólo de una secuela, por lo que el máximo de puntos a aplicar será, en todo caso, el de 15, y no el de 21 que es el que recoge la sentencia de instancia. Aduce para justificar su argumento que no se trata de una nueva normativa sino de una aclaración que hace se hace a la Tabla VI, basándose en la experiencia, por las erróneas interpretaciones que se estaban planteando. En segundo lugar, también muestra su disconformidad con la sentencia de instancia en orden a la concesión de indemnización por Incapacidad permanente parcial, ya que no existe dato alguno que permita apreciar su existencia, ni ninguna resolución que lo acredite, salvo las limitaciones puestas de manifiesto por el Perito Judicial, que dice lógicas en la lesión que presenta el actor y que están incluidas en la indemnización que percibe por las mismas, oponiéndose, por tanto, a que dicha secuela por incapacidad sea valorada adicionalmente, y alegando, además, que al tener el actor 52 años y la mayor parte de su vida laboral realizada, caso de concederse debe ser atemperada o reducida.

La parte actora se opone al recurso alegando ser ajustada a derecho la sentencia apelada, toda vez que ha de aplicarse la legislación vigente al momento de producirse el siniestro, y respecto a la indemnización por incapacidad permanente parcial, que fueron puestas de manifiesto en los Informes periciales judiciales, y que lo único que persigue la Compañía Aseguradora apelante es ver reducida la indemnización.

No han resultado controvertidos, la existencia del siniestro, ni la existencia de lesiones y secuelas del actor como consecuencia de aquél, así como de daños materiales, ni la responsabilidad de los codemandados.

Como puede verse la controversia se centra en determinar de un lado, si debe aplicarse la Tabla VI, vigente al momento de la consolidación lesional, o por el contrario, como alega la apelante, debe hacerse la valoración del Baremo, con arreglo a lo que dice una aclaración de la normativa aplicable, posterior a ese momento, pues se trata de que la valoración es por la lesión, con independencia de cuántas vértebras están afectadas, y sólo puede darse el máximo de la horquilla que son 15 puntos; o, por el contrario, y con arreglo al sistema anterior que permitía la valoración de las vértebras afectadas una a una, y valorando cada una de ellas entre 1 y 15 puntos, se puede, como hizo la juzgadora de instancia, otorgar un total de 21 puntos de acuerdo con la valoración pericial realizada y con la normativa aplicable en el momento del accidente. De otro lado, plantea la recurrente la posibilidad de no otorgar la indemnización por incapacidad permanente parcial, bien porque entiende no consta acreditada o porque de estarlo, la indemnización estaría englobada en la que por secuelas se otorgó.

TERCERO

La responsabilidad declarada, acreditada y asumida por el apelante lleva aparejada la obligación de indemnizar los daños y perjuicios sufridos. La norma aplicable para determinar el quántum de la Indemnización por daños y perjuicios es el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 , que contiene un minucioso sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Se trata del único baremo indemnizatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y es por ello de aplicación al supuesto presente, máxime cuando la reclamación deducida se ajusta con minuciosa precisión a las indemnizaciones básicas por lesiones producto de accidentes de circulación allí contenidas. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR