STSJ Canarias 53/2009, 27 de Marzo de 2009

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2009:1049
Número de Recurso272/2006
Número de Resolución53/2009
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilustrísimos. Sres:

D. ª Cristina Paez Martínez Virel

Presidente

D. Cesar José García Otero

D. ª Inmaculada Rodríguez Falcón

______________________________

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo de dos mil nueve

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 272/2006, en el que son partes recurrentes como demandante, el Procurador don Tomás Ramirez Hernandez, en representación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, e interviniendo como demandado, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y asistida por la Sra Letrada de sus Servicios Jurídicos, el Cabildo de Gran Canaria, asistido por su Letrado, y don Antonio Alvarado Pérez, representado por el Procurador don Jesús Quevedo Gonzálvez, versando la misma sobre Plan Especial Pino Santo, siendo la cuantía indeterminada..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Tomas Ramírez Hernandez, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de fecha 11 de septiembre de 2006 , por la que se hace publico el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006,, relativo a la subsanación de deficiencias del cuerdo de la COMAC de 6 de octubre de 2003, sobre el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo ( C-23) en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 b) del TRLOTENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo ( expediente 133/00), publicado en el BOC de 27 de Septiembre de 2006.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno formuló demanda en la que se suplicó que se dicte sentencia por la que la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de fecha 11 de septiembre de 2006, por la que se hace publico el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006. Al que se opuso la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria suplicando la desestimación del recurso, y la confirmación del acto impugnado.-

TERCERO

En el momento procesal oportuno se abrió el periodo probatorio, practicandose laspruebas propuestas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló la deliberación, votación y fallo para el 20 de febrero de 2009, siendo ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de fecha 11 de septiembre de 2006 , por la que se hace publico el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 10 de julio de 2006, relativo a la subsanación de deficiencias del cuerdo de la COMAC de 6 de octubre de 2003, sobre el Plan Especial del Paisaje Protegido de Pino Santo ( C-23) en los términos municipales de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Teror y Vega de San Mateo, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 b) del TRLOTENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo ( expediente 133/00), publicado en el BOC de 27 de Septiembre de 2006.

El Plan Especial es impugnado, en apurada síntesis, por los siguientes motivos :

  1. - Incumplimiento de la Directriz número 63 de la Ley 19/2003, de 14 de abril , de que en los Asentamientos Rurales la delimitación se realizará en base al perítmetro definido por las viviendas existentes, lo que se incumple en los Asentamientos Rurales de La Milagrosa- El Mainez 1, La Milagrosa El Mainez 2, El Pintor, Lomo de la Cruz, donde se amplia su ámbito incluyendo superficies no edificadas, permitiendo nuevas edificaciones.

  2. - Creación del Asentamiento Rural Riscos Negros contradice el propio Plan Insular que ordena que el Asentamiento Rural debe limitarse a las edificaciones existentes, prever nuevos usos residenciales en el Asentamiento Rural de La Milagrosa El mainez, de cuya ordenación discrepa el Ayuntamiento recurrente.

    SEGUNDO El artículo 55 3 c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias que "Dentro del suelo que se clasifique como rústico el planeamiento, de conformidad y en aplicación de los criterios que se fijen reglamentariamente, establecerá todas o algunas de las siguientes categorías:

    "Cuando en los terrenos existan formas tradicionales de poblamiento rural y de acuerdo con los criterios de reconocimiento y delimitación que para cada comarca establezca el planeamiento insular: 1) Suelo rústico de asentamiento rural, referida a entidades de población existentes con mayor o menor grado de concentración, generalmente sin vinculación actual con actividades primarias, cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como suelo urbano, de acuerdo con los criterios que establezcan las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico.

    La Directriz 63. Asentamientos rurales de la Ley 19/2003 dispone que " 1 . El planeamiento insular, en el establecimiento de criterios de reconocimiento y ordenación, y el planeamiento general, en su ordenación pormenorizada, tratarán los asentamientos rurales como formas tradicionales de poblamiento rural, estableciendo como objetivo básico de su ordenación el mantenimiento de dicho carácter rural, evitando su asimilación y tratamiento como suelos urbanos o urbanizables en formación. Para alcanzar dicho objetivo, el planeamiento habrá de observar las siguientes determinaciones:

    1. La delimitación se realizará en base al perímetro definido por las viviendas existentes, evitando cualquier extensión hacia el exterior inedificado.

    2. Las nuevas edificaciones residenciales se limitarán mediante la colmatación interior del asentamiento.

  3. En aplicación de los principios anteriores, y salvo lo dispuesto expresamente por el planeamiento insular, en función del modelo territorial insular específico, el planeamiento general ordenará los asentamientos rurales de acuerdo con los siguientes criterios:

    1. El planeamiento general mantendrá la estructura rural de los asentamientos, mejorando, en su caso, los viales existentes y evitando la apertura de los nuevos, salvo excepciones justificadas, o que pretendan la colmatación interior del asentamiento. No se admitirán las segregaciones y parcelaciones con aperturas de nuevas vías, ya sean de carácter privado o público, para el acceso a las diferentes viviendas, salvo que actúen en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1.b).c) Se evitarán las tipologías y procesos de producción de suelo y edificación propios del suelo urbano y, en particular, los proyectos y promociones para más de dos viviendas, salvo rehabilitación de patrimonio con valor arquitectónico o etnográfico.

    2. Las reservas de suelo para espacios libres, dotaciones y equipamientos, se graduarán de acuerdo con los diferentes tipos de asentamientos rurales, con una superficie entre el 50% y el 100% de la prevista para los planes parciales y pudiendo concentrar las mismas en determinados usos, conforme igualmente a las características de los asentamientos.

    3. Los usos industriales admisibles serán los preexistentes vinculados a las actividades agrarias y los de carácter artesanal compatibles con la vivienda, así como los talleres compatibles con el uso residencial del inmueble.

    Por último, significar que la mayoría de las actuaciones se preven en zona Bb3 del Plan Insular de Gran Canaria, zonificación y régimen jurídico anuló esta Sala en sentencia de 14 de marzo de 2008 en la que dijimos que "huérfano de pautas en lo que se refiere a la Zona Bb3, la propia Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias , en sesión celebrada el 20 de mayo de 2003 reflejó sin ambages que la amplia extensión de las zonas Bb 3 y la admisibilidad de su transformación urbana resultan contradictorias con las determinaciones de las Directrices de Ordenación General en cuanto al consumo de nuevos suelos. ( folio 804 de la tramitación del Plan Insular) En consecuencia el Plan Impugnado no solo no contiene las determinaciones exigidas por la legislación vigente para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en particular, las necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales ( artículo 18. 1 del Texto Refundido aprobado por Decreto 1/2000 ) sino que contradice las determinaciones de las Directrices de Ordenación, lo que ha de llevarnos a anular la Zona Bb 3" y en zona Bb2 del mismo PIO/GC, que delimita la zona B como aquella area donde coexisten valores naturales de importancia...

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