ATS, 15 de Febrero de 2016

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2016:1762A
Número de Recurso20026/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de enero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Morales Hernández-San Juan, en nombre y representación de Mateo , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de esta Sala de 10/7/14, dictada en el Rollo de Casación nº 10118/14 que desestimando los motivos confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Girona, Sección Tercera, de 20/12/13 que condenó al hoy solicitante y otro como autor de un delito de homicidio y de un delito intentado de homicidio con la agravante de abuso de superioridad. Se apoya en el art. 954 LEcrm y alega que "...tras la firmeza de la sentencia condenatoria aparece súbitamente un elemento de prueba nuevo que choca frontalmente con el elemento probatorio tenido en cuenta (en exclusiva) por el Tribunal sentenciador a la hora de dictar la resolución que ahora se recurre. El nuevo elemento de prueba goza de capacidad suficiente para desvirtuar el argumento condenatorio, porque pone en duda la legalidad del testigo alrededor de cuya declaración se construye absolutamente todo el relato acusatorio..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó:

"...Del argumento en que se funda la petición de autorización resulta patente que no estamos ante fuente de pruebas nuevas o de nuevo conocimiento, pues existían con anterioridad al juicio, y pudieron y no fueron propuestas en su momento procesal oportuno. Por otro lado la declaración jurada de D. Salvador , no evidencia la inocencia del promovente, que fue juzgado y se le condenó teniendo en cuenta la abundante prueba de cargo suficientemente incriminatoria, como se indicó en la sentencia de instancia de la Audiencia Provincial de Girona y en la sentencia desestimatoria del recurso de casación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (Fundamento de Derecho Cuarto). No es posible por vía de la revisión una nueva valoración de la actividad probatoria practicada en la instancia, como pretende el solicitante, pues, como ya hemos dicho, no se trata de una tercera instancia. Por las razones expuestas, no procede conceder autorización para la interposición del pertinente recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Mateo , condenado por delito de homicidio consumado y delito de homicidio intentado con la agravante de abuso de la superioridad por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, sentencia confirmada por esta Sala al desestimar los motivos del recurso de casación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión. Se apoya en el art. 954.4º LECrm y alega que ha tenido conocimiento con posterioridad a la sentencia cuya revisión se pretende, de una declaración jurada ofrecida por Salvador , que manifiesta que el día de los hechos, y a la hora de los mismos, estuvo con el condenado Mateo , lo que avala su manifestación sobre que no intervino en los hechos, y las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio en primera instancia Macarena , tía de Mateo , y de Susana , esposa de Mateo , que afirmaron que éste no participó en los hechos, pues estuvo paseando al perro y ayudando a acostarse a Macarena después, y que el no haberse referido a Salvador en el juicio puede deberse a las "disfunciones conductales y mentales" que sufre, como lo avala el informe médico forense que obra en los folios 1550-1953 de la causa, y que aporta con el presente escrito.

SEGUNDO

El recurso de revisión, ya se le considere como recurso en sentido estricto, ya como un remedio impugnativo, tiene en todo caso un carácter extraordinario y viene a resolver la pugna entre justicia material y seguridad jurídica, alzaprimando el valor de aquella sobre esta, pero solo en los concretos y específicos supuestos previstos en el art. 954 Lecrm, supuestos que son excepcionales, como excepcional es el recurso a través del cual se articula. Como decíamos en la sentencia de 6/2/2002 "La exigencia de seguridad jurídica determina la necesidad de que las resoluciones judiciales alcancen, tras el agotamiento o la renuncia a los recursos legalmente establecidos, el valor de cosa juzgada y, por tanto, inconmovible e inalterable el contenido de lo decidido en las resoluciones judiciales devenidas firmes. Empero cabe una posibilidad extraordinaria de excepción frente al valor de cosa juzgada de las sentencias y resoluciones judiciales, excepción de particular relieve en materia penal cuando se hayan dictado en sentido condenatorio y, mas tarde, pueda evidenciarse la injusticia de lo resuelto por hacerse patente, mediante medios de prueba de los que no se dispuso anteriormente, la inocencia de quien hubiera sido condenado. Esta posibilidad extraordinaria y excepcional es el recurso de revisión, a través del cual puede deshacerse y dejarse sin efecto lo acordado en resolución que ha alcanzado el valor de cosa juzgada, pero que, por error o equivocación, es básicamente injusta.Ahora bien, es claro que, tal excepcional derogación del principio general requiere particular cautela con el fin de encontrar un equilibrio entre lo que sea de justicia de un lado, y la preservacion de la seguridad jurídica. De ahí las taxativas causas que para la admisión del recurso de revisión están establecidas en el art. 954 de la LECrm. Y el rigor de las expresiones que en él se emplean y que, en el caso del núm. 4 obligan a que los nuevos elementos de prueba, cuyo conocimiento haya sobrevenido con posterioridad a la sentencia, evidencien la inocencia del condenado. Y esa rotunda exigencia de evidencia es opuesta a que la inocencia sea meramente posible o condicionada, o bien, necesitada de complementarse con elaborados y dudosos razonamientos" .

En el presente caso el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión por estimar que su situación se encuentra acogida en el art. 954.1d) tras la reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre , antiguo nº 4 del art. 954 de la LECrm que exige la concurrencia de dos requisitos: A.- Que los hechos o los elementos de prueba sean nuevos, en el sentido de que fueren sobrevenidos o que se revelaren después de la condena, y B.- Que evidencien la inocencia del condenado, esto es, que la prueba que se tuvo en cuenta en el anterior enjuiciamiento quede totalmente desvirtuada por la prueba obtenida después del fallo condenatorio, de modo que haga indubitable la falta de responsabilidad del reo.

Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del Tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el acusado y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convicta, en contraste con la que esta en la base de la decisión cuestionada.

Pues bien resulta patente que en el presente caso la fuente de prueba que aporta no es nueva ni de nuevo conocimiento para el condenado pues existían antes del plenario y por tanto su defensa bien pudo plantear la testifical que ahora demanda, pero es que además en el supuesto más beneficioso para el condenado nunca podría desvirtuar la prueba tenida en cuenta por el Tribunal sentenciador y esta Sala, así en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia casacional se dice:

"...Tras el alegato de Mateo late como tesis de fondo una confabulación entre los diversos testigos que habrían declarado en su contra para hacer recaer en él unas responsabilidades que no le corresponden. Sería significativo que no hubiese sido reconocido en la fase inicial de la investigación. Enarbola el testimonio de unos familiares que contradice su presencia en el lugar de los hechos y denuncia irregularidades en la composición de las ruedas. Frente a ello se alza un sólido cuadro probatorio que la sentencia detalla con ejemplar minuciosidad y de forma persuasiva. En la convicción de la Sala, Mateo fue quien pilotó el vehículo que, era de su propiedad. Lo demuestra no ya su titularidad sino datos colaterales como que el turismo se dirigiese después de los hechos precisamente a su vivienda; o que los otros implicados, de forma poco comprensible ante la situación procesal de Mateo , que son familiares y allegados guarden oculta la identidad del supuesto conductor desentendiéndose así de la grave condena que amenazaba a Mateo . Y, sobre todo, lo acreditan los testimonios directos nada ambiguos: declaraciones de Eva , Fidel , Marina , Sacramento . Que algunos otros testigos no hayan podido reconocerle es elemento neutro y no exculpatorio: con alguna aislada excepción, no dicen que no fuese él sino que no son capaces de identificarlo. La Sala se entretiene además en desmontar los argumentos aducidos para restar credibilidad a esas testificales, y explica, en otro orden de cosas, por qué no le han parecido creíbles las exculpatorias prestadas por familiares y allegados. Que en el bate no apareciesen sus huellas tampoco es significativo. La procedencia del bate, por el contrario sí es un elemento corroborador. La meritoria argumentación del recurrente tratando de desmontar ese bien cimentado edificio valorativo es inviable en casación: la presunción de inocencia no permite entrar a ponderar nuevamente toda la prueba personal. Ha de ser respetado el criterio del Tribunal de instancia en la medida en que se presenta como convincente, razonado, lógico y suasorio, sin quiebra alguna de pautas de lógica o máximas de experiencia..." .

En consecuencia, todo lo alegado ya existía en el momento de dictarse sentencia y pudo en consecuencia llevarse al plenario y valorarse en la sentencia, la pretensión de autorización carece de apoyo legal y debe desestimarse (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Mateo a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20/12/13 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona dictada en el Rollo 48/12 y la de esta Sala de 10/7/14 dictada en el Rollo de Casación 10118/14 de 10/7/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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