SAP Girona 728/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2013:1381
Número de Recurso48/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución728/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 48/2012

SUMARIO 2/2011

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 GIRONA

SENTENCIA Nº 728/2013

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

MAGISTRADOS:

Dª. SONIA LOSADA JAÉN

  1. ILDEFONS CAROL GRAU

    En Girona a veinte de diciembre de 2013

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo 48/2012 dimanante de Sumario1/2012, seguidas por un delito de homicidio, un delito de homicidio en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas, contra Jorge con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 -1974 en New Jersey (USA), hijo de Mauricio y Antonieta, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 08-06- 2011, contra Porfirio con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 -1979 en Girona, hijo de Rubén y Teodora, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional desde el 08-09-2011, contra Elisenda con DNI nº NUM004, nacida el NUM005 -1970 en Sant Gregori, hija de Rubén y Teodora con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM006 NUM007 NUM008 Girona,con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendidos por el Letrado

  2. Benet Salellas Vilar; contra Luis Pedro con DNI nº NUM009, nacido el NUM010 -1991 en Girona, hijo de Ángel Daniel y Manuela, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde 08-06-2011, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Manel Mir Tomàs; contra Apolonio con DNI nº NUM011, nacido el NUM012 -1989 en Girona, hijo de Ramona y Blas, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 08-06-2011 y contra Cesareo con DNI nº NUM013, nacido el NUM014 -1988 en Girona, hijo de Blas y Ramona, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en prisión provisional por esta causa desde el 08-06-2011, representados ambos por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y defendido por el Letrado D. Sergio Noguero Romero, habiendo sido parte como Acusación Particular Simón representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Triola Vila y defendido por el Letrado D. Carlos Monguilod Agustí, el Ministerio Fiscal y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado nº NUM015 instruido por los Mossos d'Esquadra de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado por el artículo 139.1º en relación con el artículo 138 del Código Penal, un delito de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 139.1 en relación con el artículo 138 del Código Penal así como con los artículos 16 y 62 de dicho Cuerpo Legal y un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.2.1ª en relación con el apartado segundo del párrafo primero del Código Penal de los que consideró autores de los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa a los acusados Jorge, Apolonio, Cesareo, Porfirio, Luis Pedro y Elisenda . Asimismo el acusado Jorge fue considerado por el Ministerio Fiscal como autor de un delito de tenencia ilícita de armas sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se les impusiera la pena de veinte años de prisión por el delito de asesinato, 14 años de prisión por el delito de asesinato en grado de tentativa y dos años de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para todas las penas. Como responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la señora Guadalupe, pareja sentimental del finado, en la cantidad de 179.596,74# y a los señores Simón y Lucía, progenitores del fallecido, en la cuantía de 13.605,81 # para cada uno de ellos. Así mismo, solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a la Compañía de Seguros "Segurcaixa" en la cantidad de 714,30 # y a la Sra. María Esther en la cuantía de 190#.

Solicitó así mismo la deducción de testimonio de las declaraciones de Calixto, Benita, Demetrio, Eliseo, Evaristo y Estela, por si pudieran haber incurrido en un delito de falso testimonio.

TERCERO

La acusación particular en igual trámite se adhirió plenamente al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de los acusados Apolonio y Cesareo solicitó la libre absolución de sus defendidos, la defensa del acusado Luis Pedro solicitó la libre absolución de su defendido y la defensa de Elisenda, Jorge y Porfirio interesó la libre absolución de sus patrocinados y con carácter alternativo solicitó la condena de Jorge como autor responsable de un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de arrebato u obcecación del art. 21.3 del Código Penal y analógica del art. 21.7, en relación con el artículo 21.4 del Código Penal de confesión y colaboración con la justicia como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que durante la tarde del día 6 de junio del año 2011 un grupo de personas del barrio de DIRECCION001 -Taialà se desplazaron hacia el barrio de DIRECCION000 de la ciudad de Girona para buscar al acusado Apolonio, con la finalidad de resolver los problemas que el grupo de jóvenes del barrio de Ponte Major y, principalmente este acusado y su hermano Cecilio tenían con los jóvenes del grupo del barrio de DIRECCION001 -Taialà y principalmente con el señor Carlos Ramón y su hermano Luis Enrique . Sin embargo esa tarde los integrantes del grupo del barrio de DIRECCION001, entre los cuales estaban los hermanos Luis Enrique Carlos Ramón, solamente hallaron Don Calixto junto a su pareja sentimental Benita que fueron acorralados e insultados por uno de los componentes del grupo del barrio de DIRECCION001,que no era ninguno de los hermanos Carlos Ramón y a quienes comunicaron que estaban buscando a Apolonio .

En hora no determinada de la tarde-noche del día 6 de junio de 2011, Calixto y Benita se dirigieron al domicilio de la acusada Elisenda, mayor de edad, comunicándole a ella y a su pareja, el acusado Jorge, también mayor de edad, que el grupo de gente del barrio de DIRECCION001 habían estado esa tarde en DIRECCION000 buscando a Apolonio .

Posteriormente tales hechos se comunicaron al resto de miembros del grupo del barrio de DIRECCION000, formado entre otros por los acusados Apolonio, Cesareo, Luis Pedro y Porfirio, todos ellos mayores de edad. Sobre las 21:55 horas Calixto llamó telefónicamente a Marisol, que se encontraba en el Bar Casa Pepe de Taialà, comentándole el incidente acaecido por la tarde en DIRECCION000 y advirtiéndole de que aquello no iba a quedar así. Tras colgar el teléfono Marisol le comentó el contenido de la llamada a Carlos Ramón quien pidió el teléfono a Marisol y marcó el número de Calixto comunicándose con uno de los acusados, tras lo cual le dijo a su hermano Luis Enrique :" mira que dicen que nos van a pegar un tiro a ti y a mí". Seguidamente Luis Enrique le cogió el teléfono a su hermano oyendo cómo uno de los acusados, sin que se haya podido determinar si fue Jorge o Apolonio, le decía:"Vamos a ir allí y os vamos a reventar la cabeza a ti y a tu hermano".

Tras dicha conversación los acusados deciden de forma conjunta y de común acuerdo desplazarse al barrio de DIRECCION001 para acabar con la vida de los hermanos Luis Enrique Carlos Ramón .

Inmediatamente a continuación y en ejecución de la decisión previamente adoptada entre todos los acusados de terminar con la vida de los hermanos Carlos Ramón Luis Enrique, el acusado Jorge, siendo plenamente consciente de que carecía de la preceptiva licencia de armas, cogió un rifle y lo introdujo en el interior del vehículo marca Peugeot modelo 306 con matrícula ....-TV titularidad del también acusado Porfirio, subiéndose en el habitáculo en su parte trasera los acusados Apolonio, Cesareo y Luis Pedro

, colocándose en el puesto del copiloto el acusado Jorge, y en el puesto del conductor el acusado Porfirio provisto de un bate de béisbol. Apresuradamente, se dirigieron hacia el barrio de DIRECCION001 seguidos del vehículo Renault Laguna conducido por Calixto, en el que viajaba en su parte trasera la acusada Elisenda siendo los acusados perfectamente conocedores que se encontrarían a los hermanos Luis Enrique Carlos Ramón en el bar Casa Pepe por ser su lugar habitual de reunión.

Una vez llegaron al barrio de DIRECCION001, el acusado Porfirio estacionó el vehículo delante del establecimiento Casa Pepe, bajándose de éste con un bate de béisbol en la mano y diciendo: "Vamos, esto tiene que ser rápido". Asimismo se bajó del vehículo Jorge portando el rifle en la mano, bajándose también los acusados Apolonio, Luis Pedro e Cesareo mientras del vehículo Renault Laguna descendió la acusada Elisenda .

A continuación, tras una breve discusión entre los hermanos Luis Enrique Carlos Ramón, que permanecían en el exterior del bar Casa Pepe, y Jorge, en el transcurso de la cual Luis Enrique al ver el rifle en las manos de Mauricio, le dijo:"Dispara hijo de puta si tienes...

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