STSJ Murcia 1062/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:3327
Número de Recurso2305/2003
Número de Resolución1062/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01062/2008

RECURSO nº 2.305/03

SENTENCIA nº 1.062/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 1.062/08

En Murcia a doce de diciembre de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.305/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 12.792,9 €, y referido a: Indemnización por responsabilidad patrimonial.

Parte demandante: Dña. Angelina , representada por el Procurador D. Carlos Sagaseta López y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Martínez Mateo.Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada:

"Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Miguel Ángel Artero Moreno y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.

"Elyo Gymsa Ibérica, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Ana María Galindo Marín y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Hernanz Junquera.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por perjuicios derivados del funcionamiento del servicio sanitario.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se determine la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, debiendo resarcirse a la actora en la cantidad de 30.055,67 €, o en su caso la que derive de la prueba practicada, con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de julio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En fecha 18 de julio de 2002 se presentó escrito por la demandante ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formulando reclamación de responsabilidad patrimonial. Alegaba que se vio afectada por el brote epidémico de legionelosis producido en la ciudad de Murcia en el mes de julio de 2001, y que fue causado por la emisión de la bacteria de la legionella por la torre de refrigeración 3 del Hospital General Universitario "J.M. Morales Meseguer" de Murcia. Añadía que como consecuencia de dicha epidemia, tras la visita de los Servicios de Urgencias a su domicilio los días 6 y 7 de julio de 2001, tuvo que ser ingresada el día 8 del mismo mes en el Hospital "Virgen de la Arrixaca", siendo diagnosticada de neumonía por legionella. Durante su estancia en el hospital, y al haberse producido su empeoramiento, tuvo que ser ingresada en Reanimación y posteriormente en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde fue necesario aplicarle ventilación mecánica durante once días, tiempo durante el que sufrió un infarto de miocardio y un edema pulmonar agudo, que remitió aplicando el tratamiento necesario, siendo dada de alta hospitalaria el día 26 de julio. Manifestaba la interesada que como consecuencia de dicha enfermedad sufrió unos daños, concretados en los padecimientos siguientes, y cuya valoración económica hacía aplicando como criterio orientativo el sistema establecido en la Ley 30/1995 : 1º) Dolor torácico con insuficiencia respiratoria: 6 puntos de secuela. 2º) Cardiopatía isquémica que provocaba insuficiencia cardiaca ligera que la obligaba a tomar medicación y a necesitar ayuda de familiares para las ocupaciones habituales, sufriendo palpitaciones de madrugada: 15 puntos de secuela. En cuanto a los días de incapacidad, alegaba que habían sido 18 días de ingreso hospitalario, 90 días en los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y 42 días de tratamiento médico. En atención a lo anterior realizaba los siguientes cálculos en orden a la cuantía de la indemnización: -21 puntos de secuela: 588,99 €. -Incapacidad permanente parcial: 14.401 €. -18 días de estancia hospitalaria: 951,12 €. -90 días impeditivos: 3.863,7 €. -42 días no impeditivos: 971,04 €.No obstante, alegaba que teniendo en cuenta su avanzada edad (73 años en julio de 2001), la gravedad de la enfermedad que sufrió, con el grave peligro para su vida, y el tener que permanecer después del alta hospitalaria en una situación en la que durante meses le era imposible realizar sin ayuda los actos mas esenciales de la vida, sin haber vuelto al estado de salud anterior a la enfermedad, y viéndose limitada para llevar un vida normal, la valoración de los perjuicios era de 30.050,61 €.

Consideraba que los perjuicios sufridos eran consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, siendo evidente la relación de causalidad entre dichos perjuicios y la negligente actuación tanto del Hospital Morales Meseguer como de la Consejería de Sanidad. El primero por no cumplir las Recomendaciones para la prevención y control de legionelosis que le fueron remitidas por la Consejería en el año 1997, y la segunda por no ejercer correctamente la función de control del cumplimiento de dichas Recomendaciones.

Por resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 2 de abril de 2003 se acordó la suspensión de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial relacionados con el contagio por legionella, hasta tanto no se resolviera el proceso penal incoado por tales hechos, declarando la interrupción del plazo de prescripción de la acción de reclamación en vía administrativa. En fecha 13 de mayo de 2002 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia dictó auto de archivo de las diligencias penales incoadas, y con fecha 4 de abril de 2003 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia dictó auto por el que se desestimaron los recursos de apelación formulados contra el auto de archivo. Por resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de 7 de julio de 2003 se alzó la suspensión de los procedimientos.

SEGUNDO

La interesada, entendiendo presuntamente desestimada la reclamación, interpuso el presente recurso contencioso administrativo. En la demanda, tras reiterar lo expuesto en vía administrativa, alega que las Recomendaciones para la prevención y control de la legionella establecen una serie de medidas preventivas que se basan en el correcto diseño y montaje de los sistemas de refrigeración, así como en un adecuado mantenimiento de los mismos. E insisten en la necesidad de extremar la desinfección y limpieza, y de controlar la calidad microbiológica del agua, indicando como debe ser el diseño de las instalaciones, la frecuencia y los productos con que debe realizarse su desinfección y limpieza.

Y entiende la parte actora que el Hospital Morales Meseguer ha incumplido reiteradamente dichas Recomendaciones, y la Consejería de Sanidad no ha llevado a cabo un control exhaustivo de su cumplimiento. Así, en las Recomendaciones se establece "que el diseño del sistema se hará de manera que sea de fácil acceso para su limpieza y desinfección". Sin embargo, consta en el informe de la Sección de Sanidad Ambiental sobre las instalaciones de refrigeración del Hospital Morales Meseguer, obrante a los folios 37-42 del expediente administrativo lo siguiente: "Situación a 28/01/02, el suelo sobre el que se encontraban ubicadas las torres, en fecha 9/07/01, era de gravilla, situación que dificulta la limpieza exhaustiva del entorno". Por tanto, se incumplió dicha recomendación por el Hospital, sin que la Consejería comprobara esta situación hasta después de haberse producido el brote de legionella. En cuanto a los productos utilizados para la limpieza y desinfección, ya desde 1998 se habían detectado irregularidades, y en abril de 2001 se comprueba por la Consejería que se estaban utilizando unos productos no inscritos en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública. Por lo que se refiere al estado de limpieza y desinfección de las torres de refrigeración, también se incumplieron las Recomendaciones que señalan que siempre deben ser limpiadas y desinfectadas cuando sean visibles sedimentos o productos de corrosión, como se acredita con el informe antes citado, y en el que se refleja que los materiales de relleno presentaban abundantes restos de incrustración y que las balsas presentaban en sus paredes restos de suciedad e incrustración. Y ese dato demuestra que la limpieza y desinfección no se produjo cuando era necesaria, y que si esa suciedad e incrustración eran visibles en la fecha del informe existían ya en el momento en que se produjo la emisión de la bacteria. Otra de las recomendaciones era que las torres debían limpiarse a fondo y desinfectarse antes de una puesta en marcha y cuando se hubiera realizado una reparación. Y según el informe antes citado en la Torre 3 se realizó una reparación con fecha 28 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR