SAP Málaga 164/2009, 12 de Marzo de 2009

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2009:389
Número de Recurso970/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2009
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 164/2009

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a doce de marzo de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 81 de 2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, sobre resolución contractual, seguidos a instancia de doña Pilar , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Carrión Mapelli y defendida por el Letrado don Federico Roca de Torres, contra la entidad mercantil "Colegio Andalucía S.L.", representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Valderrama Morales y defendida por el Letrado don Manuel Harras Miró; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga se siguió juicio verbal número 81/2008 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha cinco de junio de dos mil ocho se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por doña Pilar frente a la entidad mercantil Colegio Andalucía S.L.. 2.-Se condena a doña Pilar al pago de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuaciónconclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes fácticos a tener en consideración a los efectos resolutorios de la cuestión litigiosa son los siguientes: 1) Que, por contrato privado de uno de marzo de mil novecientos noventa y siete doña Celia , de quien trae causa la hoy actora demandante doña Pilar , arrendó a don Rosendo , actuando éste en representación de Colegio Andalucía S.A. y como arrendatario, lo que denominaron "local-solar" sito en el número cinco de la Calle Huerta de Málaga, recogiendo en su clausulado, entre otras, las siguientes estipulaciones: a) Se autorizaba expresamente a la sociedad arrendataria a efectuar las obras de adaptación del local que necesite realizar para su adecuación al uso previsto, autorización que se haría extensible a las futuras adaptaciones que pudiera ir necesitando el "local", quedando igualmente autorizada para traspasar el "local" objeto de arriendo (cláusula 2ª ); b) Que se celebraba con carácter indefinido, sujeto a la prórroga forzosa prevista en el artículo 57 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , sin que le fuera de aplicación el Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril (cláusula 3ª ); c) Que el objeto arrendado se destinará a zona de esparcimiento del Colegio de Andalucía (cláusula 4ª ), y d) Otorgaba a la sociedad arrendataria derecho preferente para la compra del "local", conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (cláusula 7ª );

2) Que, con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, por conducto del fedatario público don Alonso la arrendadora practicó requerimiento a la arrendataria demandada (acta de requerimiento 677) por la que se denegaba el ejercicio de la tácita reconducción, requiriéndole para que procediera a devolver el objeto arrendado (documento número 3 de la demanda); 3) Que, con fecha cuatro de enero de dos mil ocho se presentó demanda por la representación procesal de doña Pilar , por la que considerando que lo concertado contractualmente entre las partes era un "solar", excluido de regulación por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, debía quedar regido por la disposiciones comunes del Código Civil y, en su consecuencia, conforme al artículo 1543 del Código Civil , se había venido prorrogando por tácita reconducción, en periodos anuales, por lo que al haber interesado dejar sin efecto el mismo interesaba el dictado de sentencia por la que se acordara la resolución, por expiración del término pactado, del contrato de arrendamiento referido, condenando a la demandada a dejarlo libre y desalojado a disposición de la propiedad, con expresa condena en costas a la demandada, y 4 ) A dicha pretensión se opuso en juicio verbal la demandada, dictándose sentencia definitiva por la que se desestimaba la pretensión actora, siendo recurrida por la demandante argumentando en su contra que de la documental aportada con la demanda, y de forma especial por...

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