SAP La Rioja 27/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:137
Número de Recurso24/2009
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA: 00027/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000024 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001275/2008

SENTENCIA Nº 27 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 26 de marzo de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 24/2009, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1275/2008, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2008, siendo apelantes: 1.-DOÑA Caridad , asistida por la Letrado Doña Idota Ojeda Díez; 2.-DOÑA Isabel , representada por la Procuradora Doña Rosario Purón Picatoste y asistida por el Letrado Don Joaquín Purón Picatoste, y como apelados: 1.-SERIS, asistido por el Abogado Gobierno La Rioja; 2.-DOÑA Teodora , en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Caridad como autora responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días multa con cuota diaria de 8 euros, es decir, a una multa de 480 ( Cuatrocientos ochenta) euros, que en caso de impago o insolvencia dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas; así como al pago de las costas procesales.

La multa se abonará en los diez días siguientes al requerimiento de pago, a través de la entidad bancaria correspondiente.En concepto de responsabilidad civil Caridad indemnizará al Servicio Riojano de Salud en la cantidad que se acredite, en ejecución de sentencia, por los gastos de asistencia sanitaria que, por estos hechos, requirió Isabel ; y a ésta en la cantidad de 1946,83 euros (Mil novecientos cuarenta y seis euros con ochenta y tres céntimos de euro), cantidad que devengará el interés legalmente establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Que debo absolver y absuelvo a Isabel y a Teodora de las faltas que se les venían imputando."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Logroño (La Rioja), que se pronuncia en los términos expresados, interpone recurso de apelación la Letrada doña Idoia Ojeda Díez, en defensa de la denunciada-condenada Caridad , solicitándose en esta segunda instancia que, previa estimación del recurso, se absuelva a la denunciada de la falta de lesiones por la que resultó condenado, con todos los pronunciamientos favorables o, subsidiariamente, que se reduzca la indemnización en un 50% y se fije la multa impuesta en 30 días, con una cuota diaria de 3 euros. Del mismo modo, se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de Isabel , solicitándose en este caso la condena de la denunciada a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 3.840 euros, más los intereses legales, confirmando el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.

Respecto al primero de los recursos, se denuncia por parte de la recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba, considerando que no existe prueba suficiente para determinar la condena de la denunciada recurrente por la falta de lesiones. Se postula además la existencia de error en la valoración de la indemnización concedida a favor de Isabel y, finalmente, se considera excesiva y desproporcionada la duración y el importe diario de la multa que le ha sido impuesta a la recurrente. El segundo de los recursos se refiere tan solo a la cuantía de la indemnización, entendiendo en este caso la recurrente que no ha cumplido en este punto la sentencia con el principio de la restitutio in integrum.

SEGUNDO

Puesto que se combate la valoración de la prueba, como ha expresado esta Sala en ocasiones anteriores, sobre la valoración de las declaraciones prestadas en el acto del juicio, debe indicarse que es función del Juez a quo valorarlas y otorgar mayor credibilidad a una de ellas, función de valoración en la que juega un papel decisivo la inmediación, de la que no dispone este Tribunal. Y en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 1996 ha establecido, en consonancia con la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1989 , que la oralidad, la publicidad, la contradicción y sobre todo la inmediación, representan las ventajas del proceso celebrado a la presencia de los jueces que ven y oyen lo que ya después otros ojos y oídos no percibirán. Se trata de valorar en la vista los gestos, las actitudes, las turbaciones...

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