SAP León 63/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2009:459
Número de Recurso5317/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00063/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0005317 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000242 /2007

SENTENCIA 63/09

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL GARCIA PRADA.-PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.-MAGISTRADO

DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.-MAGISTRADA.

En la ciudad de León, a 24 de Abril del año 2009.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de León, en el Procedimiento Abreviado Nº. 242/07, figurando como apelante Plácido , representado por el procurador Sr. Díez Llamazares, y parte acusadora impugnante Isidora , representada por la Procuradora Sra. Revuelta Merino, siendo parte el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA DEL SER LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal Nº 1 de León dictó el día 2 de Junio de 2008 Sentencia cuyo Fallo dice lo siguiente (después del Auto de Aclaración de fecha 13 de Junio de 2008 ): "1º.- Debo condenar y condeno a Don Plácido como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º.- Debo condenar y condeno a Don Plácido a indemnizar a Doña Isidora en la cantidad de DOCE MILSEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (12.697,47 #). 3º.-Debo condenar y condeno a Don Plácido al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las costas causadas a Dña. Isidora como acusación particular".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados: "SE DECLARA PROBADO que el acusado, Don Plácido , mayor de edad y sin antecedentes penales, obligado en virtud de sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de León de 28 de abril de 2004 , a abonar en concepto de alimentos a su hijo Don Jesús Luis , la cantidad de 240 # mensuales, y a su hija menor Doña Sonsoles la suma de 150 # al mes, no hizo efectivas las mismas, desde el mes de marzo de 2.005 al mes de junio de 2.007, adeudando un total de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS

(12.697,47 #). El acusado, casado con Doña Isidora , se divorció de la misma en el año 2000, habiendo alcanzado su hijo Jesús Luis la mayoría de edad el 31 de diciembre de 2001, siendo su hija Inmaculada , nacida el 8 de febrero de 1991, menor de edad todavía. El acusado convive con su hijo Jesús Luis desde hace un año aproximadamente. Don Jesús Luis ha renunciado en el acto del juicio a cualquier acción que le pueda corresponder en concepto de pensiones alimenticias vencidas después de ese periodo. Y en base a los siguientes".

SEGUNDO

Contra la sentencia se interpone recurso de apelación por la representación del condenado que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, presentando escrito de impugnación la parte acusadora y compareciendo el Ministerio Fiscal quien se adhiere en parte al recurso formulado, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

II.-HECHOS PROBADOS.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido con la única salvedad de hacer constar que la cantidad adeudada desde el mes de marzo de 2.005 al mes de junio de 2007 como pensión de alimentos a su hija Inmaculada es de

4.657,11#, excluyendo la referencia a la cantidad impagada por las pensiones de alimentos correspondientes al hijo mayor de edad Jesús Luis .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Motivos de Recurso.

El recurso interpuesto por el condenado Plácido plantea un primer motivo de incongruencia por vulneración del principio acusatorio al renunciar el hijo mayor a cualquier acción civil y penal, planteando un segundo motivo por error en la apreciación de la prueba y el tercero en relación con la indemnización correspondiente por la cuantía de las pensiones de alimentos.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: Legitimación en la reclamación de las pensiones de alimentos del hijo mayor. Principio Acusatorio.

Debe comenzarse señalando que en modo alguno existe vulneración del principio acusatorio no solo por la legitimación indudable de la madre para el ejercicio de la acción penal en representación de la hija menor sino por la actuación del Ministerio Fiscal que ejercita de forma clara la acusación por el delito de impago de pensiones.

Realmente la cuestión que se plantea en el escrito de recurso se refiere a la renuncia del hijo mayor a la reclamación del importe de las pensiones impagadas.

El recurso discute sobre el tema vinculado con el contenido y alcance del art. 228 del Código Penal , cuestión procesal que no es totalmente pacífica. Así la Audiencia Provincial de Barcelona (S-6) en sentencia de 10 de diciembre de 2006 recoge y sintetiza la existencia de diversas posturas jurisprudenciales: "La cuestión relativa a la legitimación activa del progenitor que, siendo los beneficiarios de la prestación alimenticia en cuestión mayores de edad, ha denunciado los hechos, ha despertado un cierto interés en el seno de la denominada jurisprudencia menor, donde conviven dos posiciones al respecto: a) una línea jurisprudencial mayoritaria que, partiendo de una interpretación restrictiva del concepto de "agraviado" y del acreedor de la pensión como sujeto pasivo del tipo contenido en el art. 227.1 CP , entiende que en los supuestos en que el hijo ha alcanzado la mayoría de edad únicamente él ostenta legitimación activa para denunciar y proceder así a la persecución penal del delito de impago de pensiones, pudiendo actuar en sunombre y representación el progenitor durante su minoría de edad (en este sentido, sirva como ejemplo, entre otras muchas, las SSAP Lugo 4-04-06, FJ 1º; Barcelona (sección 10ª) 14-10-04, FJ 1º; Madrid 27-02-04, FJ 1º y Málaga 13-04-03, FJ 1º ); y b) una línea jurisprudencial minoritaria que, partiendo de una interpretación amplia del concepto "agraviado" y una interpretación teleológica-sistemática del art. 93 párrafo 2º del CC (invocada en la STS (Sala Civil) 24-04-00 ), sostiene que la expresión "persona agraviada" contenida en el art. 228 CP incluye tanto a los titulares o beneficiarios de las prestación económica debida (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo, y especialmente, al progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, quien también gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal (en este sentido, se expresa la SAP Granada 14-07-05, FJ 1º ).

Esta Audiencia Provincial de León apunta inicialmente la que pudiera ser su posición al respecto de la cuestión planteada en la Sentencia de la Sección Tercera de fecha 6 de octubre de 2006 señalando que "...cabría cuestionarse la legitimación activa para la persecución del delito del art. 227 C.P. en relación con los tres hijos de la denunciante.... que eran mayores de edad cuando se inició el...

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