SAP Huesca 57/2009, 27 de Abril de 2009

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2009:129
Número de Recurso36/2008
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00057/2009

Rollo Penal Nº 36/2008

P.A. 28/07 (Juzg. Instr. Fraga)

S270409.10J

SENTENCIA Nº 57

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En la Ciudad de Huesca, a veintisiete de abril del año dos mil nueve.

Vista por esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa número 28/07 procedente del Juzgado de Instrucción de Fraga y seguida por el Procedimiento Abreviado por delitos de falsedad y apropiación indebida, como Rollo de Sala Nº 36 del año 2008, contra el acusado Jose Ramón , nacido en Fraga (Huesca) el día veintitrés de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de Francisco y de Joaquina, con D.N.I. número NUM000 , con domicilio en la Avenida DIRECCION000 nº NUM001 de Fraga (Huesca), sin antecedentes penales, declarado parcialmente solvente y en situación por esta causa de libertad provisional, de la que no ha sido cautelarmente privado, quien actúa representado por la Procuradora Doña María Fernanda Pérez Serrano con la asisten- cia del Letrado Don Ramón Vera Albá. Han intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal y María Milagros , cuyas circunstancias personales constan en autos, quien actúa representada por la Procuradora Doña Teresa Ortega Navasa y asistida por el Letrado Don Jesús Arribas Navarro. Es Ponente el Magistrado don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece la presente causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales posteriormente elevadas a definitivas, consideró que el acusado era autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantilde los arts. 392, 390.1, 390.3 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.1º, 250.1.7º y 74 del mismo Cuerpo legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las penas de cinco años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de diez meses con aplicación del art. 53 en caso de impago, más el pago de costas, debiendo indemmnizar a María Milagros en 74.939,25 euros más los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular, en iguales trámites, consideró que el acusado era autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, 390.1 y 390.3 del Código Penal en concurso medial, en aplicación del art. 74 , con un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 250.1.1º, 250.1.6º y 250.1.7º del mismo Cuerpo legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de la pena de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de multa de diez meses con aplicación del art. 53 en caso de impago, más el pago de costas de la acusación particular, debiendo indemmnizar a María Milagros en 125.000 euros, de los cuales 74.939,25 corresponden a los pagarés apropiados y el resto a la pérdida de valor del camión por falta de tarjeta de transporte, al importe de las multas provocadas por el acusado y a los perjuicios económicos por las demandas de reclamación de cantidad que están provocando a aquélla, todo ello con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa del acusado, en iguales trámites, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Apreciadas en conciencia, y según las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas, así como las manifestaciones del acusado y las razones de las partes y sus defensores, y habida cuenta del siempre superior interés de tutela al inocente sobre el de la condena del reo, resulta probado, y como tal se declara, que el acusado Jose Ramón , mejor circunstanciado en el encabezamiento de esta resolución, mantuvo durante aproximadamente siete años una relación sentimental con María Milagros que concluyó hacia el mes de noviembre del año 2004. Al inicio de dicha relación, el acusado era transportista por cuenta propia, si bien la pareja constituyó una empresa de transportes cuya titularidad formal se atribuyó a la compañera del acusado, figurando éste como trabajador de la empresa, de igual modo que María Milagros asumió la titularidad formal del vehículo adquirido a finales del año 2002 con el que el acusado había de seguir realizando su actividad profesional. Finalizada la relación sentimental, la pareja llegó en un principio al acuerdo de prolongar su asociación comercial y de que el acusado siguiera utilizando el vehículo, que continuaría a nombre de ella.

Entre los meses de octubre de 2004 y junio de 2005 el acusado, que había recibido de la empresa Bolet Trans S.L. diez pagarés nominativos expedidos a favor de María Milagros como pago de los transportes que había realizado aquél a favor de dicha empresa, se personó en varias ocasiones en la sucursal de Caja España sita en la localidad de Fraga, en donde entregaba...

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