SAP Guipúzcoa 2139/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2009:336
Número de Recurso2309/2008
Número de Resolución2139/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de abril de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 415/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia- San Sebastián a instancia de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 C.B. (demandante - apelada), representada por la Procuradora Dª. María Luisa LinaresFarias y defendida por la Letrada Dª. María Isabel Iglesias Molins, contra D. Jose Ángel (demandado), D. Cesar (demandado - apelante), representado por el Procurador D. Alejandro Rodríguez Lobato y defendido por el Letrado D. Elías Olaizola Múgica y D. Fructuoso (demandado - apelante), representado por el Procurador D. Angel María Elorza Arizmendi y defendido por el Letrado D. Juan M. Larrañaga González; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de mayo de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de mayo de 2008 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña María Luisa Linares, Procuradora de los Tribunales y de la COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB contra DON Cesar , DON Fructuoso y DON Jose Ángel :

  1. - Debo declarar y declaro extinto el contrato de arrendamiento entre COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB contra DON Jose Ángel con fecha 1 de julio de 2006. DON Jose Ángel se allana expresa y totalmente a la demanda y se obliga a dejar libre la parcela antes del día 31 de marzo de 2008. No procede condena en costas.

  2. - Debo declarar y declaro extinto el contrato de arrendamiento entre COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB contra DON Cesar con fecha 1 de agosto de 2006 condenando a DON Cesar al desalojo inmediato con todas sus pertenencias de las plazas de acampada que ocupe, con imposición de costas.

  3. - Debo declarar y declaro extinto el contrato de arrendamiento entre COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000 CB contra DON Fructuoso con fecha 1 de julio de 2006 condenando a DON Fructuoso al desalojo inmediato con todas sus pertenencias de las plazas de acampada que ocupe, con imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 27 de abril de 2009 .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que contradigan los que a continuación se expresan

PRIMERO

Planteamiento del debate en esta alzada

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián pronunció sentencia, el 19 de mayo de 2008 , estimatoria de la acción de resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre DIRECCION000 C.B. y D. Jose Ángel , D. Fructuoso y D. Cesar , resolviendo el contrato concertado con cada uno de los demandados y condenando a los mismos al desalojo inmediato con todas sus pertenencias de las plazas de acampada que ocupan.

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr.

Gil, así como el interpuesto por la representación del Sr. Cesar .

El primero solicita el dictado de una nueva sentencia, revocatoria de la dictada en la instancia, por la que se desestime la demanda interpuesta en todas sus peticiones, declarando en vigor el contrato con todos los efectos procesales, legales y civiles inherentes a tal declaración y con expresa condena en costas.

Los motivos de recurso alegados por dicha parte son, en síntesis, los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 217.2 LEC : no ha quedado acreditado que hubiese recibido el requerimiento de desalojo y no le corresponde a él acreditar un hecho negativo como es la no recepción de tal requerimiento.2.- Infracción por no aplicación del art. 1.566 C.C .: habiéndose producido la tácita reconducción del contrato, no procedía su resolución. Y en la actualidad sigue abonando cantidades mensualmente.

    A su vez, la representación del Sr. Cesar interesa también la revocación de la sentencia de instancia desestimándose la demanda origen de las actuaciones, con expresa condena en costas de la instancia a la parte actora.

    Los motivos que dicha parte alega como fundamento de su recurso son, en síntesis, los siguientes:

  2. - Infracción del art. 218 LEC : la sentencia incurre en incongruencia extra petita pronunciándose sobre extremos al margen de lo pedido en la súplica de la demanda al declararse la resolución de un contrato inexistente.

  3. - Inadecuada valoración de la prueba practicada, por cuanto: a) No se han probado los hechos de la demanda, a saber: la existencia de sucesivos contratos semestrales del denominado por la actora "contrato de estancia temporal" y la notificación al demandado de la denuncia de su extinción mediante escrito de 20 de junio de 2006.

    1. La sentencia infringe lo dispuesto en el art. 316 LEC respecto a la valoración de las supuestas afirmaciones del Sr. Ros, que sólo podrían perjudicarle a él y no a terceros, debiendo tenerse presente, además, que dicha declaración le beneficiaría directamente como medio de obtener un acuerdo transaccional.

  4. - Interpretación errónea del concepto de la tácita reconducción subsiguiente a la finalización del plazo convenido en un arrendamiento: la tácita reconducción no es una prórroga sino una renovación del contrato, una situación en la que opera un nuevo contrato y, como consecuencia de ello, cuando se agote el nuevo plazo se producirá una tácita reconducción, siendo así que el contrato surgido de la renovación del contrato durante el mes de julio de 2006 nunca fue denunciado, sino el anterior. Además, desde el día 1/7/2006 hasta la interposición de la demanda se habían producido varias renovaciones del contrato derivadas de la tácita reconducción, con aquiescencia del arrendador, que no denunció la expiración, ni se opuso en la continuidad del uso, admitiendo los pagos regulares del arrendatario.

    La representación de la parte actora solicita la desestimación de los recursos planteados, así como la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a las partes apelantes.

SEGUNDO

Recurso de apelación planteado por la representación del Sr. Fructuoso

  1. Infracción del art. 1.566 C.C .

    Vistos los términos en que ha quedado formulado el recurso de apelación interpuesto por dicha parte se considera necesario precisar la naturaleza y contenido obligacional del contrato litigioso.

    En materia de calificación e interpretación del contrato debe aceptarse en principio la realizada por el tribunal de instancia, salvo en aquellos supuestos en que la misma sea manifiestamente errónea o arbitraria o comporte apreciaciones jurídicas que vulneren preceptos de carácter sustantivo (por todas STS de 16 de octubre de 2007 y las que se citan en la misma).

    La contratación de estancia en un camping, con entrada y permanencia de vehículo, como es el caso de autos, constituye un contrato atípico, en cuanto carente de una regulación unitaria, amparado por el art. 1.255 C.C ., y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR