STSJ Comunidad de Madrid 48/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:561
Número de Recurso949/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución48/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0059224

Procedimiento Recurso de Suplicación 949/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid 1418/2013

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 48/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. JOSÉ IGNACIO ORO PULIDO

Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 949/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Fernández Otero en nombre y representación de Dª Jacinta, contra la sentencia de fecha veintiocho de julio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, en sus autos número 1418/2013, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD y FERROSER SERVICIOS AUXILIARES S.A., sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Jacinta ha prestado servicios para el Servicio Madrileño de Salud en el Hospital Central de la Cruz Roja, desde el 7 de marzo de 1989, con categoría de Limpiadora, percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.370 euros.

SEGUNDO

Dicha prestación se estableció en virtud de un contrato de trabajo para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, documentos 257 de la codemandada Sermas, suscrito el 30 de agosto de 1995. En dicho contrato se acuerda el nombramiento de la actora para el desempeño de la plaza en el Hospital Central de la Cruz Roja con carácter interino, hasta la incorporación a la misma de personal estatutario fijo designado para su desempeño, se produzca su amortización o hasta que se cubra por reingreso provisional. En el contrato se estableció que los derechos y obligaciones de la trabajadora serían los establecidos para la correspondiente categoría profesional e Institución Sanitaria en el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de julio de 1971 (BOE 22 de julio); así como que la extinción del contrato por las causas expresadas no daría derecho a indemnización alguna a favor de la trabajadora.

TERCERO

Conforme al mandato establecido en el artículo 13.3 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, en virtud del cual "Se procederá de manera progresiva a la externalización de los servicios no sanitarios necesarios para el adecuado funcionamiento de la red de centros del Servicio Madrileño de Salud, mediante los oportunos concursos públicos", la Comunidad de Madrid inició un proceso de externalización que incluyó el servicio de limpieza de los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud y al personal con categoría de limpiador y auxiliar de hostelería, publicando convocatoria con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que había de regir en el contrato de "Servicio de Limpieza Integral de los Centros de Atención Especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, 4 Lotes, que es el que figura en documentos con los números 32 a 93 de los presentados por la demandada Sermas.

CUARTO

Se incorporan íntegramente como hecho probados las siguientes resoluciones que se dan por reproducidas, y que figuran aportadas como documental por la codemandada Sermas

-Resolución de fecha de 31 de julio de 2013 la Dirección General de Recursos Humanos por la que se dictan Instrucciones para el Proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

-Resolución de 20 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se publicó el número de plazas convocadas y la relación provisional de puntuaciones del proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

-Resolución de 27 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se publicó el número de plazas convocadas y la relación definitiva de puntuaciones y se asignan destinos definitivos en el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

-Resolución de 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se modifica la puntuación definitiva y se asignan destinos definitivos en el proceso de reordenación del personal estatutario y laboral fijo de limpieza de los Centros Hospitalarios adscritos al Servicio Madrileño de Salud

-Resolución de 30 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la que se procede a la amortización de plazas de categoría de Limpiadora en las plantillas orgánicas del Personal Estatutario del Hospital.

QUINTO

El Hospital Doce de Octubre pertenece al Lote 1 del Contrato del servicio integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, el cual ha sido adjudicado a la empresa Ferroser Servicios Auxiliares, S.A.

SEXTO

En fecha de 9 de septiembre de 2013 se comunicó por Ferroser a Doña Jacinta la opción de incorporación a la empresa adjudicataria a partir del día 1 de octubre de 2012 con contrato de obra y servicio determinado vinculado a la contrata, ofrecimiento que la actora aceptó en fecha de 17 de septiembre de 2013.

SÉPTIMO

El 1 de octubre de 2013 el Hospital Universitario 12 de Octubre comunicó a la actora la extinción de su relación laboral al finalizar la jornada del 30 de septiembre.

OCTAVO

El 1 de octubre de 2013 Ferroser formalizó oferta de contratación a la demandante con contrato indefinido, jornada de 35 horas semanales, horario de 8 a 15 horas, categoría de limpiadora y retribución según Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid; suscribiendo el contrato de trabajo el 10 de octubre en el que se fijó como lugar de trabajo el Hospital de la Cruz Roja.

NOVENO

El 24 de octubre de 2013 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra la entidad Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., celebrándose éste sin aveniencia. En idéntica fecha se presentó reclamación previa frente al Servicio Madrileño de Salud."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por Doña Jacinta contra Sermas y Ferroser Servicios Auxiliares, S.A., y en consecuencia absuelvo a ambas de las peticiones de la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda por el procedimiento especial de despido al entender que la situación en la empresa que ha asumido el servicio externalizado, al no reconocerle la antigüedad que traía de la Administración constituye, técnicamente, un despido que, además, se conjuga con una cesión ilegal en la que ha incurrido la Administración codemandada en tanto que el servicio se mantiene pero transformado en un puesto laboral.

La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda porque la decisión de la Administración Pública demandada es ajustada a derecho al estar autorizada por la ley, habiendo seguido los procedimientos reglados al amortizar la plaza a la que estaba vinculado el contrato de trabajo de la actora.

Frente a la referida resolución judicial se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante en el que, como primer motivo y al amparo del apartado b) se interesa la ampliación del hecho probado sexto si bien y dado que en el motivo cuarto se solicita la nulidad de la sentencia, debemos comenzar por ese motivo ya que de...

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