STSJ Comunidad de Madrid 26/2016, 15 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:451
Número de Recurso872/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0016868

Procedimiento Recurso de Suplicación 872/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 418/2014

Materia : Despido

L.A

Sentencia número: 26/16

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid a quince de enero de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 872/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. Mario Orio González en nombre y representación de ISOLUX INGENIERIA SA, contra la sentencia de fecha 27.02.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 418/2014, seguidos a instancia de D. Leopoldo frente a ISOLUX INGENIERIA SA, D. Luis Pablo, D. Anton, D. Damaso, D. Genaro, D. Leoncio, Dña. Violeta, D. Roman, Dña. Brigida, D. Carlos Alberto, Dña. Gema, D. Alvaro, D. Conrado, D. Francisco, D. Laureano, D. Roberto y D. Carlos José, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- El actor presta sus servicios por cuenta de la demandada desde el día 4 de Febrero de 2008, con categoría profesional de Ingeniero Superior y salario diario total de 73,93 euros.

Hecho probado 2º.- En fecha 19 de Diciembre de 2013 se comunicó a la Autoridad laboral el inicio del periodo de consultas en procedimiento de Despido colectivo para la extinción de esta 316 trabajadores de la Empresa, que concluye en fecha 27 de Enero de 2014 con acuerdo en el Acta final. El acuerdo suscrito contempla un número máximo de extinciones de 206 contratos de trabajo de los distintos centros de trabajo y la suspensión temporal de hasta 20 contratos de trabajo más, un periodo de afectación de 180 días a aplicar del 17 de Febrero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014. Las extinciones se practicarán hasta el día 31 de marzo de 2014 y se acuerda una indemnización de hasta 29 días de salario por año de trabajo con un máximo de 16 mensualidades. Se da por íntegramente reproducida.

Hecho probado 3º.- De la documental inicial entregada a la representación de los trabajadores debe resaltarse:

  1. - Que no consta una designación nominativa de los trabajadores afectados, haciéndose constar únicamente número, centros de trabajo y categorías profesionales de los afectados.

  2. - Que en cuanto a los criterios de selección del personal afectado, en la Memoria justificativa se "pone expresamente de manifiesto que la sociedad ha respetado a los empleados que se encuentran legalmente protegidos por circunstancias personales o familiares..."

Hecho probado 4º.- En fecha 4 de Febrero de 2014 la Empresa comunica al demandante su condición de afectado por el Despido colectivo, concediéndole permiso retribuido hasta que se le notifique la extinción de su contrato.

Y en fecha 20 de Octubre de 2014 la extinción de su contrato individual con efectos del propio día y con base en las causas productivas y organizativas aducidas en el procedimiento de despido colectivo. Simultáneamente a la entrega de la comunicación puso a disposición y abonó mediante cheque una indemnización extintiva de TRECE MIL CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO. La carta que se da por íntegramente reproducida merece de firma.

En fecha que no consta se hace entrega al Comité de Empresa de Madrid de copia de la carta de despido del actor.

Hecho probado 5º.- El actor fue padre el día NUM000 de 2013, por nacimiento de su segundo hijo Eladio, que al tiempo del despido tenía menos de nueve meses de edad.

Hecho probado 6º.- En fecha 1 de Abril de 2014 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria respecto de la Empresa demandada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: que debo estimar la demanda interpuesta por DON Leopoldo contra ISOLUX INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA y contra las siguientes personas físicas integrantes de la Comisión negociadora. D. Luis Pablo, D. Anton, D. Damaso, D. Genaro, D. Leoncio, Dña. Violeta, D. Roman, Dña. Brigida, D. Carlos Alberto, Dña. Gema, D. Alvaro, D. Conrado, D. Francisco, D. Laureano, D. Roberto, D. Carlos José, a su tenor, previa declaración de NULIDAD de LA EXTINCIÓN PRACTICADA, debo condenar a la Mercantil demandada a que readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al Despido, esto es desde el día 21 de Febrero de 2014 a la fecha en que tenga lugar la readmisión. Los expresados salarios de tramitación podrán compensarse con la indemnización extintiva ya satisfecha. Con absolución libre de las personas físicas codemandadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ISOLUX INGENIERIA SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte de la representación de D. Leopoldo .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, aclarada por auto de 30 de marzo de 2015 ha estimado la demanda, declarando la nulidad de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, en el marco de un despido colectivo finalizado con acuerdo, condenando a la mercantil demandada a las consecuencias legales que tal calificación conlleva.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto por la mercantil condenada recurso de suplicación en el que, como primer motivo y al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción de normas o garantías del procedimiento y se interesa la nulidad de la sentencia al considerar que se ha vulnerado el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 .1 de la Constitución Española, con base en la incongruencia que, a su juicio, se advierte en la sentencia recurrida, de naturaleza extra petita, al declarar la nulidad del despido por causas que no fueron invocadas por la parte actora en ningún momento y, por tanto carentes de controversia. En ese sentido, se señala que en demanda se solicitó la nulidad del despido por no haberse entregado copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores y el hecho de que la extinción se adoptó dentro de los nueve meses siguientes al nacimiento del segundo hijo del demandante, sin que se hubieran respetado los criterios de permanencia por esa paternidad. Sin embargo, sigue diciendo el recurso, la sentencia declara la nulidad por falta de acreditación de la fecha de entrega al Comité de Madrid y por falta de firma en la carta del despido del actor y no estar acreditadas las causas del despido. Esas consideraciones de la sentencia de instancia escapan de las facultades que otorga al juez el principio iura novit curia. Es por ello que decir que el despido es nulo por no constar la fecha en que se hizo entrega al Comité de Empresa de la extinción, cuando no fue esa la causa que se invocó por el demandante provoca que la sentencia sea incongruente. También la falta de firma de la carta de despido es una cuestión novedosa que ha introducido, igualmente, el juez de instancia sin que esa circunstancia fuera invocada por la parte demandante. Igualmente, se excede el órgano judicial cuando analiza las causas del despido. Siendo ello así, interesa que se haga aplicación del artículo 202.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en el sentido de no introducir en el debate aquellas cuestiones novedosas de forma que la nulidad del despido no pudiera venir declarado por las mismas.

La parte actora, al impugnar el recurso, se opone al motivo diciendo que "aunque es cierto que inicialmente en la demanda se pone de manifiesto que no constaba la entrega de copia de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores, posteriormente, en el acto...

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