STSJ Comunidad de Madrid 67/2016, 27 de Enero de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:410
Número de Recurso872/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0006221

Procedimiento Recurso de Suplicación 872/2015-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 152/2015 Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 67/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 872/2015, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. CRISTINA RAMOS GALLEGO en nombre y representación de D. /Dña. Covadonga, D. /Dña. Rebeca y D. /Dña. Marí Jose

, contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 152/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Covadonga, D. / Dña. Marí Jose y D. /Dña. Rebeca frente a METRO MADRID SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Doña Rebeca, Doña Covadonga, y Doña Marí Jose vienen prestando servicios para la empresa Metro de Madrid, S.A., como Jefe de Vestíbulo desde la fecha siguiente:

Doña Rebeca 3 de julio de 2008

Doña Covadonga 15 de junio de 2008

Doña Marí Jose 3 de julio de 2008

SEGUNDO

La relación laboral de todas ellas se inició en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 828,75 horas anuales sobre una jornada completa de 1.657,5 horas.

TERCERO

El 27 de diciembre de 2013 empresa y trabajadoras acordaron la transformación del contrato a tiempo parcial en un contrato a tiempo completo con efectos de 1 de enero de 2014.

CUARTO

Las trabajadoras han percibido en el año 2014 la siguiente retribución por antigüedad: Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Rebeca

36,68

36,68

36,68

36,68

36,68

36,68

51,35

51,35

51,35

51,35

51,35

51,35 Covadonga

36,68

36,68

36,68

36,68

36,68

36,68

51,35

51,35

51,35

51,35

51,35

51,35

Marí Jose

36,68

36,68

36,68

36,68

36,68

51,35

51,35

51,35

51,35

51,35

51,35

51,35

QUINTO

El Convenio Colectivo de la empresa "Metro de Madrid, Sociedad Anónima (BOE 91/2005, de 17 de abril de 2014).

SEXTO

El 2 de febrero de 2015 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, sin que se haya celebrado el preceptivo acto de conciliación por falta de llamamiento del Organismo Público a las partes.

SÉPTIMO

La empresa ha realizado desde 1 de junio de 2006 622 contratos a tiempo parcial de los que se convirtieron en contratos a tiempo completo 588, quedando otros 4 que permanecen a tiempo parcial. A fecha 8 de abril de 2015, se habían presentado 34 demandas de conciliación ante el SMAC con 127 trabajadores demandantes, los cuales han dado lugar a 77 demandas ante los Juzgados de lo Social. El Sindicato Unión General de Trabajadores, al que se encuentran afiliadas las demandantes, ha hecho un llamamiento general a los trabajadores en los que concurran estas circunstancias para que presenten demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Rebeca, Doña Covadonga, y Doña Marí Jose contra la empresa Metro de Madrid, S.A, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. /Dña. Marí Jose, D. / Dña. Covadonga y D. /Dña. Rebeca, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27/1/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de las demandantes que les abonen el complemento de antigüedad, desde 1/01/2014 en que pasaron a prestar servicios a tiempo completo, en la cuantía correspondiente a un trabajador a jornada completa, la representación letrada de las mismas interponen recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando errónea interpretación...

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