STSJ Comunidad de Madrid 15/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:281
Número de Recurso734/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución15/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0021363

Recurso de Apelación 734/2015

Recurrente : D. Plácido

LETRADO D. MANUEL FIGUERAS ALVAREZ, CALLE: PELICANO, nº 17 2º B Esc/Piso/Prta: MADRID C.P.:28025 Madrid (Madrid)

Recurrido : DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 15/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 21 de enero de 2016.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 734/2015 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don Manuel Figueras Álvarez, en nombre y representación de don Plácido

, contra la Sentencia de 4 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 493/2011, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de mayo de 2011, por la que se acordó la expulsión de don Plácido, del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 493/11, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"Que desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Plácido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 18/05/2011 por la que se decreta la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en el mismo por un periodo de 3 años.

No se hace expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Plácido, representado y asistido por el Letrado don Manuel Figueras Álvarez, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Delegación Del Gobierno, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de enero de 2016.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 4 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 493/2011, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Plácido contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de mayo de 2011, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de tres años a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional don Plácido, solicitando que se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia y, en consecuencia, se estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de mayo de 2011. En apoyo de su pretensión, y en esencia, el apelante alega que " sí ha estado identificado en el procedimiento, puesto que según consta en las actuaciones, se otorgó por el recurrente poder apud acta, ante este Juzgado, el día 27 de julio de 2011; y según consta en el mismo se unió al procedimiento fotocopia del pasaporte del recurrente, donde constan su sello de entrada en territorio nacional, por tanto si está documentado y consta su lugar y fecha de entrada en dicho pasaporte, cuya copia consta en el presente procedimiento ". También alega que " no ha existido intencionalidad ninguna, ya que en el supuesto de estancia irregular en el país, ésta no procede de una intencionalidad por parte del sujeto, es más todo extranjero tiene la intención precisamente contraria, es decir la de estar legalmente en nuestro país, otra cosa es que no puedan por circunstancias ajenas a su voluntad " y que " respecto de los perjuicios causados, don Adama Bah, no ha causado ningún perjuicio a nadie, y no ha habido reincidencia por su parte en la infracción ".

La Administración demandada se opone a la estimación de recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia de instancia, por ser la misma conforme a derecho.

SEGUNDO

La...

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