STSJ Comunidad de Madrid 14/2016, 20 de Enero de 2016

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2016:280
Número de Recurso768/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2016
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0012742

Recurso de Apelación 768/2015

Recurrente : Dña. Lourdes

PROCURADOR Dña. EVERILDA CAMARGO SANCHEZ

Recurrido : DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 14/2015

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de 2016.

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación, número 768/2015 de su registro, que ha sido interpuesto por el Letrado don Jesús Manuel Fernández Martínez, actuando en nombre de doña Lourdes, contra el auto dictado en fecha de 16 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado número 278/2014 de su registro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado don Jesús Manuel Fernández Martínez, actuando en nombre de doña Lourdes

, interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 16 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado número 278/2014 de su registro, que acordó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra la desestimación, por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid, de solicitud de declaración de caducidad y archivo de expediente de expulsión. SEGUNDO. - Remitidos los autos a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 13 de enero de 2016, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del recurso de apelación se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Letrado el don Jesús Manuel Fernández Martínez, actuando en nombre de doña Lourdes, se ha interpuesto el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha de 16 de febrero de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado número 278/2014 de su registro, mediante el que, con invocación del artículo 45.3 de la Ley Jurisdiccional, se acordó el archivo del recurso contencioso administrativo deducido contra la desestimación, por silencio administrativo de la Delegación del Gobierno en Madrid, de solicitud de declaración de caducidad y archivo de expediente de expulsión.

Se está en el caso de que la demanda fue interpuesta por el Letrado en representación y defensa de doña Lourdes, que no firmó dicho escrito.

Por diligencia de ordenación de 23 de junio de 2014 se acordó requerir a la parte actora para que otorgara la representación al Letrado y se aportara la designación del Turno de Oficio; en cumplimiento del requerimientos, se aportó a los autos un documento, con membrete del Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, sin fecha ni firma del instructor del expediente de expulsión, en el que se formalizaba una diligencia de apoderamiento en el inicio del antedicho procedimiento sancionador otorgando la representación al Letrado " para la tramitación del expediente de expulsión y posteriores recursos incluido el procedimiento contencioso administrativo, como representante legal ante los Tribunales".

Por diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2014 se acordó que el documento aportado no era válido para otorgar la representación en vía jurisdiccional, y se le efectuó nuevo requerimiento a la parte actora para que dentro del plazo concedido al efecto otorgara la representación en legal forma, con apercibimiento de archivo. El precitado requerimiento no se cumplimentó.

Mediante el auto de 16 de febrero de 2015, aquí apelado, se inadmitió el recurso contencioso administrativo y se acordó el archivo del recurso, señalándose que no se había subsanado el defecto de representación en el plazo de diez días que se había concedido.

Frente a la decisión judicial la apelante aduce en esta instancia vulneración del artículo 23 de la Ley de esta Jurisdicción y del artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, así como vulneración del principio pro actione y del principio de tutela judicial efectiva, por interpretación rigorista de los requisitos de postulación procesal, ya que la interesada otorgó la representación al Letrado en la Comisaría de Policía.

SEGUNDO

Hemos de anticipar que una vez examinados los motivos de impugnación dirigidos por la apelante contra auto impugnado, queda patente que el recurso no puede prosperar.

La parte actora, que en un recurso contencioso administrativo siempre ha de estar en el proceso, puede hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de la Jurisdicción : a) por sí misma firmando los escritos con asistencia de Letrado, cuando la Ley lo permita; b) representada y defendida simultáneamente por Letrado con poder bastante o apoderamiento apud acta, también cuando así esté autorizado; c) asistida de Letrado y representada por Procurador debidamente apoderado o nombrado de Oficio.

De lo anterior se siguen las siguientes conclusiones: 1.- En el caso litigioso, el Letrado no ostenta la representación de la parte actora en el proceso por habérsele otorgado para la vía administrativa, puesto que ninguna norma permite suplir las condiciones de postulación procesal mediante otro apoderamiento exclusivamente válido para la vía administrativa, sede en donde cabe cualquier forma de representación que tenga un mínimo de credibilidad, y ello se extiende incluso a la solicitud de asistencia jurídica gratuita, dado su carácter administrativo, que no jurisdiccional; 2.- Tampoco atribuye facultades de representación procesal la designación del Letrado por el Turno de Oficio, dado que el Colegio de Abogados nombra al profesional que ha de ejercer la defensa y la dirección técnica del proceso, pero se excedería de sus funciones si también nombrara al profesional que hubiera de representar en el mismo a la parte. Y no obsta a lo anterior que, entre otras normas, el artículo 8 del Real Decreto 658/2000, de 22 de junio, regulador del Estatuto General de la Abogacía Española, disponga que el Abogado puede ostentar la representación del cliente cuando no esté reservada por Ley a otras profesiones, porque en sede judicial la representación de la parte por Letrado tan sólo es válida en...

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