STSJ Cataluña 2/2016, 7 de Enero de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2016:9
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 304/2015

Partes: Teodulfo

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 2

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 304/2015, interpuesto por Teodulfo, representado por la Procuradora de los Tribunales INES ROMERO ESPINOSA y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 495/2013, la Sentencia nº 18/2015, de fecha 22 de enero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Desestimar el presente recurso contencioso administrativo núm. 495/2013-F interpuesto por Teodulfo contra el acto administrativo impugnado que, en consecuencia, se confirma por ser ajustado a derecho.

SEGUNDO

Sin la expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Teodulfo y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2015. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Teodulfo, de nacionalidad nigeriana, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 13 de Barcelona, que desestimó el recurso formulado por este contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 29 de octubre de 2013, que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por 4 años.

Manifiesta el apelante que la resolución administrativa carece de motivación, ya que no expone las circunstancias negativas que le llevan a acordar la expulsión, y es desproporcionada, puesto que no hay nada más que una situación de estancia ilegal.

Alega por último, que se cometieron irregularidades en la tramitación del procedimiento que lo hacen nulo, conforme a lo dispuesto en los arts 62, 1 a ) y e) de la ley 30/1992 de 26 de noviembre .

Solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución administrativa o la sustitución de la expulsión por una multa.

El Abogado del Estado se opone al recurso, manifiesta que se remite y hace suyos los fundamentos de la sentencia apelada y señala que la resolución administrativa está motivada y el Sr Teodulfo demuestra tener conocimiento de las causas por las que se acuerda su expulsión. Señala que además de no acreditar arraigo, le constaban antecedentes policiales, por lo que la expulsión resultaba proporcionada.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo, por cuanto cometida la infracción prevista en el art 53, 1 a), de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, no aprecia falta de falta de proporcionalidad al no acreditarse arraigo.

La resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 29 de octubre de 2013, acuerda la expulsión del apelante del territorio nacional con prohibición de entrada durante cuatro años, por estimar acreditada la comisión de la infracción recogida en el art 53, 1 a) de la LOEX, en cuanto el Sr Teodulfo carecía de autorización que amparase su estancia en España, no acreditaba su filiación e identidad, no presentaba justificación de su tiempo de estancia en el país y había sido detenido por un presunto delito de falsedad documental.

Funda el apelante la pretendida nulidad por defectos procedimentales, en los apartados a ) y e) del art

62.1 de la Ley 30/1992 .

En relación a la causa de nulidad recogida en el art 62. 1 e) de la Ley 30/1992, la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2008 señala :

" la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido especialmente restrictiva en cuanto al tratamiento de este motivo de nulidad, señalando que la consistencia de los defectos formales necesarios para aplicar esta nulidad, deben ser de tal magnitud que "es preciso que se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento, no bastando la omisión de alguno de estos trámites y resulta necesario ponderar en cada caso las consecuencias producidas por tal omisión a la parte interesada, la falta de defensa que realmente haya originado y, sobre todo, lo que hubiera podido variar el acto administrativo originario en caso de haberse observado el trámite omitido." ( SSTS de 17 de octubre de 1991 y 31 de mayo de 2000 ).

No puede hablarse de una ausencia total del procedimiento, la omisión en el acuerdo de inicio de la relación de las sanciones que pudieran llegar a imponerse, no es una ausencia total de procedimiento y en todo caso sí se relaciono en el acuerdo de inicio, la que finalmente se impuso al Sr Teodulfo, la expulsión. Tampoco constituye ausencia total de procedimiento, la omisión del régimen de recusación del instructor y secretario del expediente, sin que por otra parte el recurrente haya hecho mención de que se daban causas de recusación. Consta que estuvo asistido de letrado y de interprete y no probada la concurrencia de la causa de nulidad que alega, debe desestimarse este motivo del recurso, no siendo contraria a derecho la sentencia apelada en cuanto entiende que no se acreditaron por el recurrente defectos procedimentales que le generasen una situación de indefensión real.

Tampoco carece de motivación la resolución administrativa.

Debe acudirse al expediente administrativo para valorar la procedencia de la sanción de expulsión, examinando si del mismo aparece acreditada la comisión de la infracción tipificada en el artículo 53.1.a) LOE . A los anteriores efectos, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional admiten la motivación...

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