STSJ Galicia 2384/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3902
Número de Recurso2246/2006
Número de Resolución2384/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002246 /2006 interpuesto por FULGOR GALICIA, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A

CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jeronimo en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado FULGOR GALICIA, S.A., JOSE LUIS CASTRO SL (ANTES DENOMINADA CENTRAL DE LIMPIEZAS JOSE LUIS SL). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000880 /2003 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el demandante Don Jeronimo vino prestando sus servicios para la demandada "Central de Limpiezas José Luis" con antigüedad de 05/04/2002, con la categoría profesional de cristalero percibiendo un salario mensual de 451,87 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

Desde el inicio de la relación laboral viene limpiando el centro de trabajo de Tecam S.A., sito en el Polígono de La Grela de esta ciudad a razón de 3 horas diarias de lunes a viernes. En fecha 1 de septiembre del 2003 le comunican que la empresa "Central de Limpieza José Luis S.L." pierde la concesión de limpieza del mencionado centro de trabajo pasando a ser la otra codemandada Fulgor Galicia S.A./TERCERO.- El día 20 de agosto de 2003. "Fulgor Galicia S.A.", en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, remite carta certificada a la Compañía Mercantil "Limpiezas José Luis S.L." en la que previa comunicación de que es la nueva adjudicataria del servicio de limpieza de las instalaciones del Grupo Tecam, formalmente le requiere la documentación exigida en el artículo 34 de la Norma Sectorial. Fechada el propio 20 de agosto de 2003 , "Central de Limpieza José Luis S.L." remite a mi patrocinada carta en la que, previa especificación de los datos relativos a la trabajador ahora demandante, se adjunta la siguiente documentación: -Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se especifica que la codemandada, Empresa Saliente, a fecha 1 de agosto de 2003, no tiene pendientes ingresos por cotizaciones, ni reclamaciones por deudas ya vencidas con la Seguridad Social- Certificado expedido por la Agencia Tributaria conforme al cual se acredita a fecha 4 de agosto de 2004, que "Central de Limpieza José Luis S.L." se encuentra la corriente en la presentación de las declaraciones tributarias durante los doce meses precedentes al mes inmediato anterior a la fecha de solicitud de la presente certificación, ni tiene contraídas con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo y, en caso de tenerlas, están aplazadas, fraccionadas o acordaba su suspensión. Fotocopia de nóminas correspondientes a las mensualidades del mes de abril, mayo, junio y julio de 2003. TC1 correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio 2003./ En fecha 17 de octubre 2003 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por DON Jeronimo contra FULGOR GALICIA S.A. Y JOS LUIS CASTRO S.L. (antes Central de Limpiezas Jose Luis S.L.) debo condenar y condeno a la demandada Fulgor Galicia S.A a que subrogue al trabajador demandante, en le servicio de limpieza de la empresa "Tecam S.A.", en el polígono de A Grela de La Coruña, absolviendo a las restantes codemandadas de todos los conceptos reclamados en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte codemandada, EMPRESA FULGOR GALICIA SL, la sentencia de instancia, que acogió la...

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