STSJ Galicia 2386/2009, 7 de Mayo de 2009
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:3885 |
Número de Recurso | 2625/2006 |
Número de Resolución | 2386/2009 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002625/2006 interpuesto por Dª Gregoria contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de
VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARÍA ANTONIA REY EIBE.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gregoria , en reclamación de VIUDEDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000007/2006 sentencia con fecha catorce de Marzo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Doña Gregoria ha convivido como pareja de hecho con Don Jesús Manuel desde el año 1990, hasta el día de su fallecimiento 30 de agosto de 2005. Ambos residían en Vigo y habían adoptado a la niña Palmira , que tiene reconocido un grado de minusvalidez por la Xunta de Galicia del 65%.- SEGUNDO.- Doña Gregoria era separada, pero no consta que fuera divorciada.- TERCERO.- Por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de enero de 2006 la actora ha pasado a ser beneficiaria de la prestación familiar de la que era titular Don Jesús Manuel .- CUARTO.- Interesada la pensión de viudedad, por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de octubre de 2005 le fue denegadapor no acreditación del matrimonio con el causante. Fue agotada la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Gregoria , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados en su contra."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora sobre prestación de viudedad, recure en suplicación dicha demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art. 191.b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho primero de prueba, a fin de que se haga constar que "la recurrente no pudo contraer matrimonio con el causante dado que no se había divorciado de su anterior pareja".
La revisión no se acepta, pues el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que sólo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado de instancia, y que a tales efectos sólo son invocables documentos y pericias en tanto que tales pruebas, documentos y pericias evidencien por si mismo el error sufrido en la instancia de manera que, por ello, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente, hasta el punto de que precisamente se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un medio hábil revisorio y el mismo no...
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