STSJ Andalucía 2329/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2015:13723
Número de Recurso2288/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2329/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 2329/15

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2288/15, interpuesto por Primitivo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha 10 de junio de 2015 y en autos nº 1239/13 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Primitivo en reclamación sobre DESPIDO contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de junio de 2015, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la misma de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Primitivo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA desde 14.4.2003 con la categoría profesional de Operario con salario diario de 50,85 euros incluida la parte proporcional de pagas extras .

SEGUNDO

El actor con fecha de efectos el 14.11.2013 recibe carta de despido como autor de una falta disciplinaria continuada de carácter muy grave tipificada en el art. 85 inciso c) del convenio colectivo por " fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas " en correlación con los arts. 54.1 y 54.2 inciso d) del ET en base a los siguientes hechos:"el viernes día doce de abril del 2013 se incorporó a su puesto de reparto a pie en la UR -4 de Granada y después, según resulta de los controles de reparto realizados por los responsables de dicha Unidad durante los periodos comprendidos entre los días 15 de abril del 2013 al 30 de abril del 2013 y 3 de junio del 2013 a 14 de junio del 2013 ( dado que durante el mes de mayo estuvo disfrutando las vacaciones pendientes ) se puso de manifiesto que el expedientado salía a reparto sobre las 10: 00 horas solamente con correo ordinario y regresaba a las 14:30 horas aproximadamente sin haber distribuido ni uno solo de los envíos que le fueron asignados durante dichos días, incluidos los envíos IPC ( envíos ordinarios internacionales de entrega prioritaria)...Como consecuencia de lo anterior la correspondencia se retrasaba en una fecha en su reparto, ya que los compañeros del Sr. Primitivo tenían que afrontar al día siguiente el reparto que él no repartía .

TERCERO

El actor es empleado laboral fijo y estaba adscrito a una plaza de Puesto Base nº NUM001 y NUM002 en Granada T92 Reparto 1 ( en moto), si bien desde septiembre del 2009 se le asignó un puesto de reparto 2 (a pie) en la Jefatura provincial de Granada .Las funciones que debía realizar son entre otras la de descarga del camión, clasificación por secciones del correo que llega a la unidad, clasificar y embarriar la sección que le corresponda y distribuir a domicilio dicha correspondencia. A la vuelta del reparto debe liquidar los envíos registrados, hacer las devoluciones e indicar a la responsable cualquier incidencia.

CUARTO

Han quedado acreditados los hechos alegados en la carta de despido por la prueba documental y testifical que declaró en el acto de juicio.

El actor desde el 16 de marzo del 2012 comenzó periodo de baja por enfermedad común hasta el día 22 de febrero del 2013, siendo dado de alta por la INSS, dicha alta no fue impugnada.

El actor no impugnó el cambio de puesto de trabajo de reparto en moto a reparto a pie.

Se ha tramitado previamente el correspondiente expediente disciplinario habiéndole dado traslado al actor para alegaciones pertinentes.

En el informe pericial del psiquiatra el juicio clínico que presenta el actor es de "trastorno adaptativo con síntomas mixtos ( ansiedad y depresión) secundario a problemática laboral.. Esta patología no le impide realizar su actividad laboral ( reparto y trato con el público).

Ha quedado acreditado que las funciones que realiza dentro del reparto no implica trato con el público ( testifical).

Se ha aportado al acto de juicio una grabación de conversación mantenida por el actor con la Jefa de reparto, dicha conversación es reconocida la voz por la interlocutora, en dicha conversación se reconoce por parte del actor que no hacía el reparto .

Al segundo día de regresar sin realizar el reparto la Jefa de reparto le quitó del mismo los IPC que dado el carácter certificado y urgente requería la firma del destinatario, con lo cual normalmente sus funciones no requerían contacto con el público ( prueba testifical).

Durante el tiempo que se le hizo el seguimiento en algunos día permaneció el actor dentro de la oficina durante toda la jornada laboral .

La Jefa de reparto no tiene entre sus competencias la de ofrecer al actor que se quede en la oficina en vez de hacer el reparto ( testifical).

QUINTO

Don Primitivo no ostenta cargo representativo de trabajadores ni sindical en el momento del despido ni en el año anterior al mismo . El actor promovió conciliación en fecha

14.12 .2013 que se celebró ante el CEMAC con el resultado de "intentado sin avenencia" el día

17.12.2013, interponiendo posteriormente demanda .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Primitivo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza de nuevo en esta litis la parte actora contra la segunda sentencia desestimatoria de su demanda en que impugnaba su despido disciplinario, tras la anulación de la anterior dictada por el Juzgado de lo Social nº 1, fruto de la estimación de un previo recurso de suplicación interpuesto también por aquel y acogido por nuestra sentencia firme de 11/2/2015, en el recurso de suplicación nº 2631/14, en el que exponíamos: "...Se alza la parte actora contra la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario por no realizar debidamente las labores de su puesto de trabajo durante un mes y lo hace esgrimiendo un primer motivo amparado en letra a del art 193 de la LRJS, para que se declare la nulidad del juicio, y se retrotraigan las actuaciones al momento de su celebración, ya que se denegó injustificadamente la admisión de la reproducción de una grabación que contenía conversaciones de la actora con su superior inmediato, que desmentía la a su juicio parcial declaración testifical que sirvió de base probatoria para que la magistrada estimase acreditados los incumplimientos achacados por la empresa y desestimase la demanda, habiéndose aportado transcripción escrita de aquella grabación, y levantado oportuna protesta...

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