STSJ Andalucía 2337/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2015:13722
Número de Recurso2271/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2337/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 2337/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRª. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2271/15, interpuesto por DON Artemio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA, en fecha 22 de Junio de 2015, en Autos núm. 820/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Artemio en reclamación sobre DESPIDO, contra TRANVIAS METROPOLITANOS DE GRANADA SAU Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Junio de 2015, por la que, estimando parcialmente la demandada interpuesta por D. Artemio contra la empresa "Tranvías Metropolitanos de Granada, SAU", DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido del demandante, llevado a cabo por dicha demandada en fecha 30/06/14, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión, descontando de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 1.072,17 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Artemio, mayor de edad, con, 98DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, "Tranvías Metropolitanos de Granada, SAU", dedicada a la actividad de transporte por carretera de viajeros, con la categoría profesional de agente único y con un salario de 64,98

    euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo celebrado entre las partes el 02/06/13 por interinidad, con la categoría de agente único, duración pactada hasta el 09/06/13, y para sustituir a D. Eladio el cual tenía derecho a reserva de puesto de trabajo.

    Posteriormente, las partes celebraron contrato de trabajo de 01/07/13 por interinidad hasta el 30/09/13, como agente único, por vacaciones de D. Ezequiel, Dª Leticia y D. Gaspar .

    En tercer lugar, el 16/12/13 las partes celebraron contrato de trabajo por interinidad de hasta el 31/12/13, para sustituir a D. Iván .

    Por último, las partes celebraron el 03/01/14 contrato de trabajo por obra o servicio determinado, como conductor de autobuses y con categoría de agente único, con jornada de trabajo de 40 horas semanales, de lunes a domingo, con duración pactada hasta el 30/06/14, y cuyo objeto era "contrato de mejora de servicio Consorcio transportes línea 123-T47. Durante la vigencia de este último contrato el actor ha prestado sus servicios para la demandada en líneas de transporte distintas a la 123- T47.

  3. - El pasado día 30/06/14 la empresa demandada comunicó al actor la extinción de la relación laboral que les unía.

  4. - El 30/01/14 fue comunicada al actor la apertura de expediente disciplinario frente a él por la queja presentada previamente por una usuaria del servicio que presta la empresa demandada, siéndole impuesta sanción como consecuencia de ello e interponiendo el 13/03/14 D. Artemio papeleta de conciliación ante el CMAC en impugnación de la misma, celebrándose el 25/03/14 el correspondiente acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

  5. - En el Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad se tramita demanda interpuesta el 27/05/14 en reclamación de derecho de antigüedad bajo número 491/14, habiéndose citado a las partes para al celebración de juicio para el día 09/02/15, sin que conste el resultado de dicho juicio.

  6. - Resulta de aplicación el convenio colectivo de transportes interurbanos de viajeros por carretera de Granada.

  7. - El 05/08/14 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 22/07/14. La demanda fue interpuesta el 05/08/14.

  8. - En fecha 03/01/14 se pactó entre el Consorcio de transporte Metropolitano del Área de granada y Tranvías Metropolitanos de Granada, SAU la renovación del convenio de colaboración entre ellos para financiar el coste del refuerzo de la línea 123 Granada- Albolote (carretera Jaén) con validez desde el 01/01/14 al 30/06/14.

  9. - El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Artemio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de instancia que con estimación parcial de su demanda, declara la improcedencia del despido de que el mismo ha sido objeto, negando la pretendida declaración de nulidad del mismo, siendo impugnado por la parte demandada.

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