STSJ Andalucía 2268/2015, 18 de Noviembre de 2015

PonenteLETICIA ESTEVA RAMOS
ECLIES:TSJAND:2015:13594
Número de Recurso1553/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2268/2015
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2268/15

ILTMO.SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1553/15, interpuesto por Samuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 20/4/15, en Autos núm. 124/14, ha sido Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Samuel en reclamación sobre DESEMPLEO, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20/4/15, por la que desestima la demanda interpuesta por Don Samuel frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Organismo al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 13.11 2013 el Servicio Publico de Empleo Estatal dictó resolución suspendiendo el derecho al subsidio por desempleo por un periodo de tres meses y fecha de inicio 08/11/2013 reduciendo el periodo de percepción durante dicha suspensión a Don Samuel, titular del D.N.I. núm. NUM000, afiliado a la S.Social con el n º NUM001 vecino de Cullar (GR) Avda DIRECCION000 NUM002, representado en los presentes autos por el Letrado D David Prieto Fernández, habiendo mediado Acuerdo del SEPE de propuesta de suspensión de su derecho en tal sentido, frente al que el actor formuló alegaciones, y ello en razón a no figurar inscrito como demandante de empleo en el SPEE competente en fecha 08/11/2013 consecuencia de no renovar su demanda de empleo.- Interpuesta reclamación previa la misma fue desestimada por nueva resolución del Organismo demandado de 12 de diciembre de 2013, presentándose demanda jurisdiccional en 30/01/2014.

SEGUNDO

Previamente al no renovar la demanda de empleo durante el percibo de prestación contributiva de desempleo, previa tramitación del oportuno expediente, en 19/02/2013 se resolvió suspender su derecho al percibo de la prestación por el periodo de un mes y desde el 21/01/ 2013.-Recurrida tal resolución en sede judicial, el Juzgado de lo Social Num 2 de los de Granada en sus autos 120/2014 dictó sentencia en 28 de julio de 2014, desestimatoria de la pretensión del actor, y recurrida en suplicación tal sentencia, la misma fue confirmada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 29/01/2015 dictada en el Recurso 2300/2014 .-TERCERO.- El actor está diagnosticado de Trastorno por déficit de atención e hiperactividad, obrando en autos Informe clínico de 15/11/2013 (Folio 53) que asi lo diagnostica.- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Samuel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Frente a la sentencia dictada que desestima la demanda interpuesta contra la Resolución sancionadora del Servicio Público de Empleo Estatal que suspendió el derecho al subsidio por desempleo por un periodo de tres meses, absolviendo el Magistrado de instancia al Organismo demandado, se alza el actor en suplicación articulando su recurso en un único motivo formulado al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, para el examen de la infracción de normas del ordenamiento jurídico, denunciando la infracción de normas sustantivas, en concreto por infracción y errónea interpretación del artículo 24.3 del RDLeg 5/2000 en relación con el artículo 6.3 del RD 625/1985 y la jurisprudencia que lo interpreta, alegando causa justificada en la falta de renovación de la demanda de empleo, cual es la patología que padece de déficit de atención con hiperactividad del adulto con dificultades de planificar, recordar tareas, e inatención, lo que le exime a su entender de culpabilidad. El recurso no ha sido impugnado.

Antes de analizar el fondo del recurso planteado, la Sala ha de examinar de oficio su competencia funcional, puesto que afecta al orden público procesal, cuya apreciación obstaría para conocer del recurso, debiendo analizar si procede o no su admisión al no superar la cuantía del procedimiento el mínimo legal de

3.000'00 euros; así, el Tribunal Supremo en Auto reciente de fecha 11 de junio de 2015 decía " ... esta Sala ya se ha pronunciado en supuesto prácticamente idéntico al que motivó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, en la sentencia de 3 de febrero de 2.003 ( recurso 1465/2002 ), dictada en Sala General, sentando la siguiente doctrina unificada: "la cuestión planteada en relación con la procedencia o no del recurso cuando se ha conocido de la imposición de una sanción de pérdida de la prestación por desempleo a un perceptor de dicho subsidio como responsable de una falta leve ha sido muy discutida en esta Sala y se ha resuelto en el sentido de entender que la cuantía era la determinante del recurso, y por lo tanto que este no era admisible ni viable cuando el mes de prestación al que consistía la sanción no alcanzaba las 300.000 ptas. señaladas como límite para la admisión o no del recurso en el art. 189.1 de la LPL, siendo éste el criterio que se mantuvo no...

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