STSJ Andalucía 2425/2015, 28 de Diciembre de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:13235 |
Número de Recurso | 187/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 2425/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 187/2013
SENTENCIA NÚM 2425 DE 2015
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero.
Iltmas. Sras. Magistradas:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
Dª Cristina Pérez Piaya Moreno
____________________________________________
En la ciudad de Granada a veintiocho de diciembre de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 187/2013 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado número 867/2011 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante Dª Silvia y Dª Angustia, representadas por el Procurador
D. Pablo Alameda Gallardo y asistidos del Letrado D. José Manuel Acosta Martínez, siendo parte apelada la Diputación Provincial de Granada, representada y asistida en los términos que constan en grabación por el letrado de sus servicios jurídicos, D. José Luis Valenzuela Cano. Partes codemandadas: Dª Florinda, D. Juan Antonio, D. Baldomero, Pilar, Dª Ana María, y D. Esteban, representadas y asistidas por la letrada Dª Ester López Martínez. Dª Herminia Barrero Mejías, representada por la Procuradora Dª Mª Paz Fernández Megías y asistida del Letrado D. José Manuel Pallarés Ayala."
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 9 de noviembre de 2012 Sentencia en el mencionado procedimiento desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado frente a "la resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Granada, de 5 de octubre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el anuncio de resolución de reclamaciones del segunda ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo para la provisión de nueve plazas de Auxiliar de Servicios Generales, contra la propuesta de nombramiento de los aspirantes que superaron el referido proceso de selección y contra todos los actos administrativos posteriores derivados de los recurridos."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales.
Con carácter previo conviene dejar sentada como premisa que va a presidir el reexamen de la cuestión debatida que la finalidad del recurso de apelación es la depuración del resultado procesal obtenido en la instancia, lo que ha de tener lugar al hilo de la crítica que se haga por el apelante como base de su pretensión dirigida a la sustitución del pronunciamiento apelado .
En efecto, y así resulta de la Sentencia de 11 de febrero de 2015 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 181/2014, ROJ: SAN 581/2015 -ECLI:ES:AN:2015:581, es la parte apelante quién ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado de desestimar la pretensión ante él formulada por el recurrente.", lo que en el caso que nos ocupa supone que se haya de atender en primer término a ese motivo de apelación que se articula bajo el título de "error en la apreciación de la prueba practicada en el Procedimiento", y, si bien atendiendo a su contenido se advierte que no todos los alegatos tienen cabida en ese enunciado por cuanto que algunos de ellos no se formulan en términos de crítica, sí resulta conveniente partir con carácter general de lo que al respecto de la prueba practicada en la instancia y su valoración se ha venido estableciendo por los Tribunales resaltando la preeminencia de la efectuada por el "Juez a quo" previo examen, con inmediación, del material probatorio ventilado en el acto del Juicio.
A tal fin, cabe citar por reciente y explícita Sentencia de 20 de octubre de 2015 dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 16/2015, (ROJ SAN 3749/2015 - ECLI:ES:AN:2015:3749), que en lo que ahora interesa dice así:
"Verdaderamente, en grado de apelación, en principio, debe respetarse la valoración de la prueba realizada por el juez "a quo", máxime dada la inmediación que preside la prácticade la prueba en la instancia, con la salvedad de que resulte manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculque principios generales del derecho. Esta...
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